Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 436601
Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears de 4 de noviembre de 2024 por la que se convocan para los años 2024 y 2025 ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears de 4 de noviembre de 2024 se publicó la convocatoria para los años 2024 y 2025 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas.
2. Esta convocatoria está prevista dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril). En concreto, en el objetivo I, línea 3.2, destinada a ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan estratégico industrial 2018-2025.
3. De acuerdo con el punto quinto de la Resolución de convocatoria, el importe económico es de 500.000 euros con cargo al capítulo IV de los presupuestos de la ADRBalears para el ejercicio 2024-2025, con los importes siguientes:
a) Ayudas para cubrir los intereses:
b) Ayudas para cubrir el coste del aval de la sociedad de garantía recíproca:
c) Ayudas para cubrir los gastos de apertura y estudio:
El punto quinto de la Resolución de convocatoria prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4. En fecha 27 de mayo de 2025, la directora gerente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (en lo sucesivo, ADRBalears) ha emitido una memoria justificativa sobre la necesidad de aprobar una modificación de la convocatoria para los años 2024 y 2025 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas, que recoge las razones que justifican la necesidad de ampliar el crédito de la convocatoria.
5. Actualmente, existe crédito suficiente en este ejercicio presupuestario 2025 para poder incrementar el importe económico de esta convocatoria en 250.000 €.
6. Dado que hay disponibilidad presupuestaria y la convocatoria así lo prevé, y con el fin de atender el mayor número posible de solicitudes, resulta oportuno modificar la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas, para ampliar en 250.000 € el crédito inicial de 500.000 €. Con esta ampliación de crédito, la convocatoria dispondrá de una dotación de 750.000 €.
|
Crédito inicial |
500.000 € |
Capítulo IV presupuestos ADRBalears |
|
Ampliación crédito |
250.000 € |
Capítulo IV presupuestos ADRBalears |
|
Crédito después de la modificación |
750.000 € |
Capítulo IV presupuestos ADRBalears |
7. Por todo ello es conveniente modificar la convocatoria pública de ayudas destinadas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024).
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
4. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).
5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril). En concreto, en el objetivo I, línea 3.2, destinada a ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025.
6. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el primer párrafo del punto quinto de la Resolución de convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
Inicialmente, se destinan a esta convocatoria 750.000,00 euros a cargo del capítulo IV de los presupuestos de la ADRBalears 2024-2025, con los importes siguientes:
a) Ayudas para cubrir los intereses:
b) Ayudas para cubrir el coste del aval de la sociedad de garantía recíproca:
c) Ayudas para cubrir los gestos de apertura y estudio:
2. Comunicar esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar-la en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica: 22 de junio de 2025
El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García