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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 436417
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears y consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turísticos de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

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Texto

Antecedentes

1. El 27 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 67, la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares de 20 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turísticos de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

2. El anexo 1 de esta Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, Cultura y Deportes contiene la convocatoria de la subvención.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, regulado en el punto 14.1 de la convocatoria, se inicia a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y por tanto, finaliza el 28 de junio de 2025.

4. Dado que el crédito presupuestario asignado a la convocatoria es de 1.490.000 euros y que actualmente el importe solicitado hasta la fecha de hoy es inferior a la mitad del crédito, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 11 de julio de 2025 con el fin de posibilitar que la ayuda llegue al mayor número de beneficiarios posible.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares de 20 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turísticos de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar  la  convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turísticos de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU (BOIB núm.67, de 27 de mayo de 2025), en el sentido siguiente:

En el apartado 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Donde dice:

14.1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el  Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 30 de septiembre de 2024.

Debe decir:

14.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 11 de julio de 2025.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB y conseller de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2025)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol