Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 433932
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 18 de junio de 2025 de concesiones y denegación de las ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene para atender necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y en los municipios de Mallorca
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Antecedentes
1. En fecha de 8 de febrero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 18 el extracto de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene para atender necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y en los municipios de Mallorca aprobada por la Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 6 de febrero de 2025 (BDNS:788571).
2. Esta convocatoria se previó con un importe máximo de 500.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del presupuesto del IMAS para el año 2025, el cual sería distribuido entre las siguientes líneas:
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se registraron las siguientes solicitudes:
- Línea 1
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ENTIDAD |
Núm. CIF |
REGISTRO |
Programa por el que se solicita la ayuda |
Importe solicitado |
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Fecha |
Entrada núm. |
||||
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CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001-G |
28/02/25 |
1766016 |
Ayuda básica de alimentos y productos de higiene |
100.000 € |
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FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA |
G-57152639 |
25/2/25 |
11339 |
Ayuda básica de alimentos y productos de higiene |
120.000 € |
- Línea 2.
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ENTIDAD |
Núm. CIF |
REGISTRO |
Programa por el que se solicita la ayuda |
Importe solicitado |
|
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Fecha |
Entrada núm. |
||||
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TU HADA MADRINA |
G13888235 |
27/02/25 |
11789 |
Proyecto social de reparto de alimentos y productos de primera necesidad |
23.662,81 € |
4. Analizadas las solicitudes para ser emitido, en fecha de 16 de abril de 2025 informe de valoración de los proyectos, el cual fue aprobado por la Comisión Evaluadora prevista en el apartado 10.3 de la convocatoria, reunida en sesión de día 15 de abril de 2025.
5. En fecha de 25 de abril de 2025 el órgano instructor emitió propuesta provisional de concesión y denegación de las ayudas objeto de esta convocatoria, con el siguiente contenido:
- Línea 1: Conceder la subvención a las siguientes entidades y por los importes que a continuación se detallan:
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ENTIDADES |
CIF |
IMPORTE A SUBVENCIONAR |
|---|---|---|
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CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
100.000,00€ |
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FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS MALLORCA |
G57152639 |
120.000,00€ |
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TOTAL |
220.000,00€ |
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- Línea 2: Denegar la subvención a la entidad TU HADA MADRINA, con CIF G13888235, por no cumplir con lo previsto en el punto 11.3 de la convocatoria "Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.", dado que declaró el 24 de marzo de 2025 que el proyecto presentado ya está financiado.
6. Esta propuesta provisional, fue publicada el 28 de abril de 2025 en el tablón de anuncios del IMAS, y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y se dio un plazo de 15 días hábiles para la formulación de alegaciones por parte de los interesados.
7. Finalizado el plazo mencionado y el trámite de audiencia, no consta presentada ninguna alegación a la propuesta provisional, como indica la Diligencia de Registro de día 30 de mayo de 2025.
8. Dado lo anterior, el órgano instructor en fecha 10 de junio de 2025, emitió propuesta de concesión definitiva, por la que propone:
- Línea 1: Conceder la subvención a las siguientes entidades y por los importes que a continuación se detallan:
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ENTIDADES |
CIF |
IMPORTE A SUBVENCIONAR |
|---|---|---|
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CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
100.000,00€ |
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FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS MALLORCA |
G57152639 |
120.000,00€ |
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TOTAL |
220.000,00€ |
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Reconocer conforme al punto 12.1 de la convocatoria, por un total de 176.000,00€ el anticipo, con la siguiente distribución:
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ENTIDADES |
CIF |
IMPORTE A SUBVENCIONAR |
|---|---|---|
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CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
80.000,00€ |
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FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS MALLORCA |
G57152639 |
96.000,00€ |
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TOTAL |
176.000,00€ |
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-Línea 2: Denegar la subvención a la entidad TU HADA MADRINA, con CIF G13888235, por no cumplir con lo previsto en el punto 11.3 de la convocatoria
9. En la misma fecha, el órgano instructor emitió certificado acreditativo de que las entidades cumplen con los requisitos indicados en el artículo 48.5 y 52.4 de la Ordenanza General de Subvenciones.
10. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.
Fundamentos de derecho
1. El Pleno del Consell de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019).
2. El órgano competente para aprobar esta Resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) donde se recoge que la Presidencia del IMAS tiene competencia para «Aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones».
3. El Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
4. Bases de ejecución del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales para el año 2025.
5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre).
6. La Ordenanza General de Subvenciones (aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18.02.2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB núm. 96, de 04.08.2018).
7. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 6 de febrero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene para atender necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y en los municipios de Mallorca (BOIB nº 18, de 8 de febrero de 2025)
8. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
Resuelvo
Primero. CONCEDER las ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene para atender necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y en los municipios de Mallorca, por un total de 220.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria núm. 30.23131.48000, conforme a la siguiente distribución:
-Línea 1:
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ENTIDADES |
CIF |
IMPORTE A SUBVENCIONAR |
|---|---|---|
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CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
100.000,00€ |
|
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS MALLORCA |
G57152639 |
120.000,00€ |
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TOTAL |
220.000,00€ |
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Segundo. RECONOCER por un importe total de 176.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria núm. 30.23131.48000, las ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene para atender necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y en los municipios de Mallorca, conforme la siguiente distribución:
-Línea 1:
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ENTIDADES |
CIF |
IMPORTE A SUBVENCIONAR |
|---|---|---|
|
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
80.000,00€ |
|
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS MALLORCA |
G57152639 |
96.000,00€ |
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TOTAL |
176.000,00€ |
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Tercero. DENEGAR la solicitud de la entidad TU HADA MADRINA, con CIF G13888235, por no cumplir con lo previsto en el punto 11.3 de la convocatoria.
Cuarto. LIBERAR el gasto autorizado y no dispuesto.
Quinto. NOTIFICAR esta Resolución a las entidades solicitantes.
Sexto. COMUNICAR el contenido de esta Resolución a la Intervención delegada, al Servicio de Gestión Económica y a la Dirección insular de Inclusión Social.
Séptimo. PUBLICAR esta Resolución, en el Bolletí Oficial de les Illes Balears, en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de edictos del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante, lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)