Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 433916
Modificación del temario del proceso selectivo para cubrir cinco plazas de personal funcionario de carrera de policía local por el turno libre, mediante el sistema de oposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Alcalde-presidente de la Alcaldía de Inca, ha dictado el Decreto, núm. 2025-3746, de 19 de junio de 2025, que literalmente dice así:

«INFORME EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DEL TEMARIO DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR CINCO PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE POLICÍA LOCAL POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA DEROGACIÓN DE UNA ORDENANZA Y SER UNO DE LOS TEMAS DEL TEMARIO

Antecedentes

En fecha 6 de noviembre de 2024, la Junta de Gobierno aprobó la convocatoria y bases del proceso selectivo para cubrir cinco plazas de personal funcionario de carrera de Policía Local por el turno libre, mediante el sistema de oposición.

En fecha 14 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 164, se publicaron las bases de esta convocatoria y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 14, de 16 de enero de 2025, el anuncio de la convocatoria. El plazo de inscripción para participar en el proceso selectivo era de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, por lo que éste comprendía desde el día 17 de enero hasta el 13 de febrero de 2025, ambos incluidos.

El Anexo I de las bases incluye el temario de la prueba de conocimientos que queda dividida en dos apartados, el primero, que incluye el programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos y, el segundo bloque, los temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos.

El detalle de este segundo apartado es:

Tema 1.- Ordenanza de gestión de residuos domésticos.

Tema 2.- Ordenanza reguladora de la circulación.

Tema 3.- Ordenanza municipal reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas del Ayuntamiento

Tema 4.- Ordenanza de animales de compañía.

Tema 5.- Ordenanza de ocupación de la vía pública.

Tema 6.- Conocimiento del núcleo urbano (calle, instituciones, comercios y predios) y de los caminos rurales.

Dirección para consultar el temario: https://incaciutat.com/

En relación al temario y en particular con el tema 1 del segundo apartado, la ordenanza reguladora de la gestión de los residuos domésticos, aprobada en el BOIB núm. 38, de 13 de marzo de 2012 ha quedado DEROGADA con la aprobación de la nueva ordenanza reguladora de la limpieza viaria y de los espacios públicos, la recogida de los residuos y la gestión del punto limpio municipal, con la aprobación definitiva en el BOIB núm. 43, de 8 de abril de 2025.

A fecha del presente informe no se ha publicado todavía el decreto de admitidos y excluidos del proceso selectivo, tal y como se determina en la base cuarta de la convocatoria, planteándose la disyuntiva de mantener el temario original con la ordenanza derogada o proceder a su modificación incluyendo la nueva ordenanza vigente.

Fundamentos jurídicos

Se pone de manifiesto el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución y su configuración como derecho de configuración legal, y, en este sentido el Tribunal Constitucional ha establecido de manera consolidada que el artículo 23.2 de la Constitución configura un derecho a la predeterminación normativa del procedimiento de acceso a las funciones públicas "con los requisitos que señalen las leyes". Cómo se declaró en la sentencia n.º 48/1998, de 2 de marzo, cimiento jurídico 7 b): «...la predeterminación normativa —a través de la reserva de ley y el principio de legalidad— comportan una garantía de orden material que se traduce en la fijación ex adelante de los criterios de selección, tanto de carácter absoluto como relativo, que consistan la igualdad, mérito y capacidad para cada función, siente esta la única forma de que pueda ejercerse el derecho mismo». Además la predeterminación normativa constituye una garantía material esencial que permite a los participantes conocer por adelantado las condiciones y los requisitos que rigen el proceso, vinculando correlativamente a la Administración al contenido predeterminado en la norma, en este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 27/2012, de 1 de marzo, en su cimiento de derecho 5°: «... los participantes en este tipo de procesos conocen por adelantado cuáles son las condiciones y los requisitos que rigen el proceso y, por otro lado, la Administración queda sujeta, en la valoración de los candidatos, al contenido predeterminado en la norma».

En el supuesto planteado, el régimen jurídico de modificación de las convocatorias está regulado en el artículo 15 del Real Decreto 364/1995, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, que establece en su apartado 4 que: «las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que tienen que juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en estas», y en su apartado 5 que «las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Por tanto, puede afirmarse que las bases de las convocatorias, una vez publicadas, adquieren carácter vinculante tanto para la Administración como para los aspirantes, constituyendo el marco normativo predeterminado al que debe sujetarse el desarrollo del proceso selectivo. Sin embargo, esta vinculación no es absoluta, pues el propio reglamento admite la posibilidad de modificación con sujeción a las normas procedimentales aplicables. El principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) garantiza a los ciudadanos y sujetos del derecho la certeza respecto de qué comportamientos pueden desarrollar y cuáles están prohibidos. Por su parte, el artículo 109 de la Ley 39/2015 LPACAP regula la potestad de corrección de errores materiales, de hecho y aritméticos, estableciendo criterios restrictivos para su ejercicio que la jurisprudencia ha perfilado con mayor precisión.

En este sentido, resulta determinante el momento en que se encuentra el proceso selectivo, dado que no se ha publicado todavía el decreto de admitidos y excluidos, por lo que sitúa el proceso en una fase anterior a la consolidación de expectativas jurídicas por parte de los aspirantes.

En el anterior sentido traeremos a colación la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, expresada en sentencia de 16 de julio de 1982 (recurso 47847/1982), que estableció que: «CONSIDERANDO que resultando indiscutido que terminado el plazo concedido para la presentación de instancias, el trámite de la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, previsto en la citada Base cuarta, Ley del concurso oposición convocado, no se había producido cuando se dictó el originario Acuerdo de 7 de octubre de 1977, el mismo propios Actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnan todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en lo que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que solo surgirá a partir del momento en que pronunciando sobre ella la Corporación Local le hubiera incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos».

En aplicación de la anterior doctrina se acota el momento procesal a partir del cual los aspirantes adquieren un derecho consolidado que impediría modificaciones sustanciales del proceso selectivo. Mientras no se haya producido la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, los aspirantes ostentan meras expectativas de derecho que no impiden por sí la modificación de las bases del proceso.

Conclusión

Por tanto, si se mantiene el temario original con la ordenanza derogada presenta inconvenientes evidentes, pues conduciría a una situación paradójica en la que los aspirantes deberían estudiar normativa no vigente, lo que resulta contrario a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa conforme al artículo 103.1 de la Constitución. Asimismo, esta opción podría generar inseguridad jurídica respecto al alcance y contenido de las materias objeto de examen, vulnerando el principio de certeza que debe presidir los procesos selectivos.

Así pues, rectificar el temario mediante la inclusión de la nueva ordenanza vigente no responde a una decisión discrecional de la Administración sino a la propia evolución del ordenamiento jurídico aplicable y, en este sentido, la actualización del temario contribuiría a garantizar que el proceso selectivo cumpla efectivamente su finalidad de seleccionar a los candidatos más idóneos para el desempeño de las funciones públicas correspondientes.

La rectificación de las bases de la convocatoria resultaría conforme a derecho al encontrarse el proceso selectivo en fase anterior a la consolidación de derechos de los aspirantes (no publicación todavía de listas de admitidos y excluidos) y estar justificada por un cambio normativo sobrevenido. La sustitución de la ordenanza derogada por la inclusión de la nueva vigente garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y predeterminación normativa, asegurando que los aspirantes puedan demostrar su capacidad y el conocimiento sobre la normativa vigente.

 

Por todo lo anterior, la que suscribe informa favorablemente, salvo mejor criterio fundado en Derecho y con la conformidad del Secretario de la Corporación, la rectificación del temario con la sustitución de la ordenanza derogada por la nueva vigente al Presidente de la Corporación para la resolución de la cuestión planteada y, en consecuencia emite las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:

PRIMERO: Proceder a la rectificación del temario con la sustitución del tema 1 del apartado B) del anexo I, de la ordenanza reguladora de la gestión de los residuos domésticos, aprobada en el BOIB núm. 38, de 13 de marzo de 2012 que ha quedado derogada con la aprobación de la nueva ordenanza reguladora de la limpieza viaria y de los espacios públicos, la recogida de los residuos y la gestión del punto limpio municipal, con la aprobación definitiva en el BOIB núm. 43, de 8 de abril de 2025.

SEGUNDO: Publicar esta modificación del temario en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

 

Firmado electrónicamente (20 de junio de 2025

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió)