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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 433768
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se convocan los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato para participar en el Programa de Competencia Comunicativa para los cursos escolares 2025-2026 y 2026-2027

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece en el artículo 144 que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.

3. El artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que los centros tienen que elaborar el plan de formación del centro, el cual tiene que incluir el itinerario formativo necesario para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro, el plan de fomento de la lectura, el plan de dinamización de la participación de toda la comunidad educativa, con especial mención al aprendizaje de la participación real y efectiva por parte del alumnado y las otras actuaciones y rasgos que caractericen el centro.

4. Además, el artículo 17 establece que la programación general anual del centro tiene que incluir la concreción anual del plan de formación del centro para el curso y se tienen que concretar las formaciones en el centro, las formaciones intercentros, los programas de formación e innovación educativa y los programas educativos que desarrolle el centro.

5. Así mismo, el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

6. La Orden de consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, la gestión de los cuales corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.

7. Los decretos 31/2022 y 32/22, de 1 de agosto, en que se establecen los currículums tanto de educación primaria como de educación secundaria, según la LOMLOE, explicitan entre los principios pedagógicos que, para fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos le tienen que dedicar un tiempo diario, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar esta práctica, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que promover planes de fomento de la lectura y de alfabetización en varios medios, tecnologías y lenguajes; y que, sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita se tienen que trabajar en todas las áreas.

 

8. La competencia en comunicación lingüística, básica para poder lograr todo tipo de aprendizajes, implica movilizar, de manera consciente, el conjunto de saberes, destrezas y actitudes que permiten identificar, expresar, crear, comprender e interpretar sentimientos, hechos, opiniones, pensamientos y conceptos de forma oral y escrita en apoyos visuales, sonoros y multimodales en contextos diversos y con finalidades distintas.

9. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 113 que los centros de enseñanza tienen que disponer de una biblioteca escolar y que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura, que el alumnado acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de las otras áreas y materias y que se pueda formar en el uso crítico de estos recursos. Igualmente, las bibliotecas escolares tienen que contribuir a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura.

10. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears establece en el artículo 10 que las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos, y que la financiación y el funcionamiento de las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria dependen de la consejería de Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de educación. La biblioteca escolar facilita la formación de lectores competentes, pero también el desarrollo de competencias clave en la sociedad de la información, la llamada competencia informacional, y el uso y la producción de la información.

11. Con el Programa de Competencia Comunicativa se avanza en este modelo de biblioteca, que supera el concepto de espacio físico y que prevé el trabajo que se lleva a cabo en los centros educativos en cuanto a lectura y escritura, tanto desde la biblioteca escolar como desde las bibliotecas de aula o la organización de los recursos que cada centro establezca con un plan de lectura de centro o plan de escritura de centro muy fundamentado y fruto de la reflexión y el consenso del claustro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB ext. núm. 101, de 2 de agosto de 2022).

4. El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB ext. núm.101, de 2 de agosto de 2022).

5. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears (BOIB núm. 170, de 30 de noviembre de 2006).

6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2023).

7. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio de 2016).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017).

9. La Orden de consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre de 2002).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar las bases de la convocatoria del Programa de Competencia Comunicativa para los cursos 2025-2026 y 2026-2027, dirigida en los centros educativos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

2. Aprobar el modelo de solicitud (anexo 2) el modelo de justificación de participación (anexo 3), así como los modelos de certificado del claustro (anexo 4) y del consejo escolar (anexo 5).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2025)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del Programa de Competencia Comunicativa para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 dirigida a los centros públicos de las Illes Balears que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato

Primero Justificación

1. La lectura y la escritura son herramientas básicas para aprender, puesto que desarrollar la competencia comunicativa es indispensable para poder lograr todas las competencias. Para llevar a cabo este trabajo de manera sistemática y lograr la mejora de la competencia comunicativa, los centros tienen que seguir un proceso de reflexión, formación y elaboración de documentos consensuados de centro que sirvan para determinar una línea de trabajo.

2. El Programa de Competencia Comunicativa (PCC) es un itinerario de formación e innovación educativa que tiene como finalidad facilitar a los centros educativos la elaboración, implementación y seguimiento del plan de lectura de centro y/o de un plan de escritura de centro como documentos que contemplan el fomento de la lectoescritura como herramienta pedagógica fundamental en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, como fuente de placer y para ayudar a desarrollar las estrategias de lectura y mejorar la competencia lectora y comunicativa del alumnado.

3. Este programa ofrece una formación como base para la elaboración del plan de lectura de centro y el plan de escritura de centro y un acompañamiento en la implementación de los planes elaborados y consensuados, así como la actualización continua de los conocimientos para llevarlos a cabo.

4. Un recurso muy importante para apoyar a los proyectos de centro es la biblioteca escolar, dado que tiene que contribuir a fomentar la lectura y la escritura, tiene que favorecer que el alumnado acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de todas las áreas y materias y tiene que ayudar para que se pueda formar en el uso crítico. Por esto, las bibliotecas escolares se tienen que organizar de forma que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos, como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje, que tiene que adaptar las actuaciones a las nuevas necesidades educativas, de forma que pueda contribuir a la adquisición de las competencias básicas, con el apoyo a las diferentes áreas del currículum, así como las alfabetizaciones múltiples (lectoescritora, mediática e informacional) de toda la comunidad escolar.

5. El PCC contribuye a mejorar la calidad del sistema educativo y ayuda al alumnado a convertirse en lectores competentes, capaces de buscar, analizar y procesar de manera crítica la gran cantidad de información que reciben, en los diferentes tipos de apoyos, para elaborar sus propios mensajes y desarrollarse con éxito a la sociedad de la información, la comunicación y el conocimiento. Así mismo favorece la mejora de la calidad de la enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura, para reducir las desigualdades y dificultades que pueda presentar el alumnado.

 

6. Este programa propicia la consolidación de una red de centros con intereses comunes que colaboran, comparten e intercambian experiencias, conocimientos y propuestas.

Segundo Objetivos

Los objetivos del PCC son los siguientes:

a) Potenciar la adquisición y profundización de la lectura como fuente de placer y como herramienta básica para aprender de todo el alumnado de educación infantil (EI), educación primaria (EP), educación secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato.

b) Incorporar en los documentos de centro planes de lectura, planes de escritura y/u otros documentos que permitan mejorar la competencia comunicativa del alumnado y la calidad de la enseñanza de la lectura entendida como fuente de placer, pero también como medio de aprendizaje fundamental de todas las áreas para lograr todas las competencias.

c) Ofrecer a los centros educativos formación en cada una de las líneas del programa y favorecer la innovación educativa y la implementación de mejoras en los centros educativos en la competencia comunicativa.

d) Propiciar el intercambio de experiencias entre los centros que participen en la convocatoria y facilitarles la posibilidad de participar en una red de aprendizaje entre iguales y de acompañamiento mutuo para compartir buenas prácticas de lectura y favorecer la formación en la alfabetización mediática e informacional y la competencia comunicativa.

e) Ofrecer a los centros educativos formación y recursos en la organización y gestión de la biblioteca escolar, como recurso imprescindible en un centro.

f) Incentivar la mejora de la calidad de la enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura, así como de sus diferentes modalidades para potenciar un modelo educativo para reducir las carencias y desigualdades.

Tercero Destinatarios

Centros docentes públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, enseñanza secundaria obligatoria o bachillerato.

Cuarto Descripción del programa

1. El Programa de Competencia Comunicativa forma parte de las líneas de actuación del Servicio de Innovación Educativa en la propuesta de actuaciones para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 para apoyar a los centros educativos que quieren incluir metodologías que contribuyen a la adquisición de competencias.

2. Ofrece un marco y estructura para que cada centro siga un itinerario formativo, en función de dos ejes, que son complementarios entre sí, lectura y escritura, con dos fases dentro de cada itinerario: formación inicial e implementación.

3. Se considera la biblioteca escolar como recurso fundamental para poder desarrollar la competencia comunicativa y tendrá una oferta formativa independiente que es complementaria a las dos líneas, tanto de lectura como de escritura.

4. Cada centro educativo puede presentar una única solicitud de participación y tiene que elegir una de las tres opciones siguientes:

a) Itinerario de lectura (dos cursos escolares).

Consta de dos fases:

- Fase 1 (curso 2025-2026)

Se iniciará la reflexión y elaboración del plan de lectura de centro según el modelo que se facilitará durante la formación inicial básica y obligatoria de la primera fase, en la cual tienen que participar tres docentes de diferentes ciclos o departamentos y un miembro del equipo directivo en la medida de lo posible.

- Fase 2 (curso 2026-2027)

Acompañamiento en la implementación del plan de lectura de centro.

Formación específica y obligatoria.

Actualización y revisión del plan de lectura de centro.

 

b) Itinerario de escritura (dos cursos escolares).

Consta de dos fases:

- Fase 1 (curso 2025-2026)

Se iniciará la reflexión y elaboración del plan de escritura de centro según el modelo que se facilitará durante la formación inicial básica y obligatoria de la primera fase, en la cual tienen que participar tres docentes de diferentes ciclos o departamentos y un miembro del equipo directivo en la medida de lo posible.

- Fase 2 (curso 2026-2027)

Acompañamiento en la implementación del plan de escritura de centro.

Formación específica y obligatoria.

Actualización y revisión del plan de escritura de centro.

c) Organización y gestión de la biblioteca escolar (un curso escolar, 2025-2026).

Formación en organización y gestión de la biblioteca escolar (solo un curso), dirigida al profesorado responsable de la biblioteca escolar del centro.

Esta opción ofrece formación en organización, clasificación, selección, catalogación y gestión del fondo y tareas de biblioteca para aprovechar al máximo este recurso. Los centros que participan recibirán una aportación económica para poner en marcha la biblioteca escolar como recurso para el plan de lectura y escritura del centro. Tienen que elaborar una memoria de actuaciones y la justificación económica.

5. Paralelamente a la opción elegida por el centro, se ofrecen actividades formativas puntuales para consolidar los aprendizajes y facilitar la actualización de los conocimientos: alfabetización mediática e informacional, Eduteca IB, programa de gestión de bibliotecas escolares (AbiesWeb o Abies+), jornadas de innovación en aspectos de los dos itinerarios y/o bibliotecas escolares, etc. Los docentes de los centros que participan en el Programa de Competencia Comunicativa tendrán preferencia para participar en estas actividades formativas, así como en convocatorias de premios y otras actividades complementarias.

6. Les centros participantes en el PCC recibirán, según la opción seleccionada:

a) Asesoramiento en la elaboración, implementación y actualización del proyecto de centro (plan de lectura o plan de escritura).

b) Asesoramiento en la organización y gestión de la biblioteca escolar.

c) Un programa de experiencia formativa para el profesorado, según la opción escogida.

d) Materiales y recursos relacionados:

 

- Eduteca IB, la biblioteca escolar digital de las Illes Balears https://eduteca.biblioescolaib.cat/.

- Prioridad en las solicitudes de Cajas Sabias (coordinadas desde el Centro de Ediciones del Servicio de Innovación Educativa), en préstamo, para reforzar y apoyar a los proyectos de los centros educativos. Hay ejemplares de las Cajas Sabias en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera e incluyen recursos digitales.

- Prioridad en la solicitud de materiales y recursos coordinados desde el Centro de Ediciones del Servicio de Innovación Educativa como maletas literarias, lotes de libros, juegos didácticos, carpetas de propuestas didácticas de lengua catalana, etc., en el web EducaRecursos IB https://educarecursos.caib.es/.

- Web de Bibliotecas Escolares IB https://bibliotequesescolars.caib.es/.

- En el caso de elegir la opción de formación en organización y gestión de la biblioteca escolar, una aportación económica.

Quinto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

Los compromisos de la Consejería de Educación y Universidades son los siguientes:

a) Seleccionar a los centros participantes según los criterios de valoración de la justificación.

b) Organizar, convocar y coordinar las actividades de formación permanente para el profesorado que participa en el Programa de Competencia Comunicativa y expedir la propuesta de certificación de las horas de los docentes participantes que tengan derecho.

c) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con la lectura, la escritura y la biblioteca escolar.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

e) Gestionar el expediente administrativo y económico.

f) Proporcionar un entorno virtual educativo para compartir recursos y experiencias.

g) Acompañar y hacer un seguimiento de los centros en todas las fases.

h) Incluir los centros participantes en el programa en la red de centros que trabajan por la mejora de la competencia comunicativa.

i) Distribuir la aportación económica que será como máximo de 20.000 €, entre un máximo de 20 centros seleccionados que participen en la formación en Organización y Gestión de la Biblioteca Escolar. Cada centro recibirá la cantidad asignada en función del número de unidades y alumnado del centro. Las aportaciones se harán a cargo de la partida presupuestaria 13601421K022290000 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2025.

Sexto Compromisos del centro

Los centros participantes se comprometen a:

a) Aprobar la participación en el Programa de Competencia Comunicativa por parte del claustro e informar el consejo escolar del centro a finales del curso 2024-2025.

b) Incluir el PCC en la programación general anual del centro.

c) Participar activamente en la formación y en el entorno virtual educativo con la aportación de material y experiencias.

d) Diseñar, implementar y evaluar el plan de lectura o plan de escritura o elaborar la memoria de actuaciones en la biblioteca escolar.

e) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del Programa de Competencia Comunicativa.

f) Designar a un docente coordinador responsable del programa, que será la persona de contacto.

g) Comunicar por escrito al Servicio de Innovación Educativa cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte el desarrollo del programa.

h) Presentar la documentación requerida en cada opción en el plazo establecido.

Séptimo Solicitud de participación

1. La solicitud para participar en esta convocatoria la tiene que cumplimentar el director o la directora del centro en la Sede Electrónica (https://www.caib.es/seucaib) (trámite telemático, anexo 2).

2. El procedimiento telemático de solicitud permanecerá disponible durante diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La fecha de la solicitud del programa por parte de un centro es la que proporciona la Sede Electrónica.

Octavo Valoración de las solicitudes

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que actúa como presidenta.

b) Una técnica del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa.

2. La Comisión también puede convocar en las sesiones a otras personas que, por razones técnicas, estén implicadas en el Programa de Competencia Comunicativa.

3. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Seleccionar a un mínimo de 10 centros y un máximo de 20 para participar en el programa en cada una de las tres opciones.

c) Requerir a los centros solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

d) Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación.

e) Publicar la lista provisional de centros admitidos y excluidos en la Sede Electrónica y en el web del Servicio de Innovación Educativa (sie.caib.se).

f) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido.

g) Publicar la lista definitiva de centros admitidos y excluidos en la Sede Electrónica y en el web del Servicio de Innovación Educativa (sie.caib.se).

Noveno Selección de centros

1. El criterio de selección de los centros será la puntuación obtenida en la justificación adjunta a la solicitud (anexo 3).

2. Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.

Décimo Finalización del programa

1. Los centros educativos participantes en los itinerarios de lectura o escritura tienen que entregar el borrador del plan de lectura de centro o el borrador del plan de escritura de centro para mejorar la competencia comunicativa del centro en el plazo de presentación del documento establecido en la formación.

2. Los centros que participen en la formación de organización y gestión de la biblioteca escolar tienen que presentar una memoria de actuaciones en el plazo de presentación establecido en la formación y la justificación económica  en el programa de gestión económica de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Una vez acabada la actividad formativa, todos los docentes participantes tienen que cumplimentar el cuestionario de evaluación de la formación en el portal de personal.

Undécimo Certificación e inscripción al registro de formación

1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

2. Los docentes que hayan hecho la formación y las actividades incluidas en el programa, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine cada actividad formativa.

Duodécimo Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Consejería de Educación y Universidades

sie@dgpice.caib.es

Tel. 971 17 77 81

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Modelo de solicitud de participación en el Programa de Competencia Comunicativa (trámite telemático)

Nombre del centro:

Código del centro:

Teléfono:

Localidad:

Isla:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del director:

Persona coordinadora del Programa:

Correo electrónico:

Número de líneas del centro:

Número de unidades del centro:

Número de alumnos del centro:

Etapas que se imparten:

Disposición de un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar (sí/no):

Nombre del responsable de plan de lectura / plan de escritura / biblioteca escolar:

Seleccionar el itinerario que se quiere solicitar para los cursos 2025-2026 y 2026-2027:

a) Itinerario de lectura (dos cursos escolares)

b) Itinerario de escritura (dos cursos escolares)

c) Organización y gestión de la biblioteca escolar (un curso escolar).

EXPONGO:

1. Que el centro tiene la intención de adherirse Al Programa de Competencia Comunicativa.

2. Que el Programa ha sido aprobado por el claustro de profesores.

3. Que se ha informado al consejo escolar de la intención del centro de participar en el Programa.

SOLICITO:

Que el centro sea admitido en la convocatoria del Programa de Competencia Comunicativa.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

Justificación de participación (anexo 3).

Certificado de aprobación del claustro y de información al consejo escolar (anexo 4).

 

Se presenta, adjunto, a esta solicitud.

 

Todavía no se ha reunido el claustro y se entregará durante el periodo de alegaciones.

 

[Firma electrónica]

 

 

ANEXO 3 Justificación de participación en el Programa de Competencia Comunicativa

NOMBRE DEL CENTRO EDUCATIVO

1. Motivo/justificación de participación en el Programa de Competencia Comunicativa (máximo 1 punto)

 

 

 

2. Objetivos (máximo 1 punto)

 

 

 

 

3. Resumen de la metodología del centro

Resumen de la metodología de trabajo del centro educativo, especialmente metodologías innovadoras de aprendizaje (máximo 1 punto)

 

 

 

 

4. Espacios con los que cuenta el centro para el fomento de la lectura y escritura (biblioteca escolar, bibliotecas de aula u otros espacios de lectura y escritura) (máximo 1 punto)

 

 

 

5. Organización de los horarios y del profesorado contando con las necesidades del Programa para lograr los objetivos (máximo 1 punto)

 

 

 

 

6. Antecedentes/trayectoria del centro en la temática del programa (proyectos, actividades, jornadas, inversiones hechas, uso de AbiesWeb, Eduteca IB...) (máximo 1 punto)

 

 

 

 

 

7. Proyectos de futuro (implicación del claustro) y presupuesto previsto (máximo 1 punto)

 

 

 

 

8. Propuestas de transferencia: cambios (metodológicos, organizativos: participación de profesorado de diferentes especialidades, ciclos, etc.) propuestos dentro de las aulas y/o dentro del centro, a corto o largo plazo (máximo 1,5 puntos)

 

 

 

 

9. Medidas para difundir el programa entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias (bloque, web, redes sociales...) (máximo 1 punto)

 

 

 

 

10.Otra información relevante para el desarrollo del Programa (máximo 0'5 puntos)

 

 

 

El director

Nombre y apellidos

[firma electrónica] 

 

 

ANEXO 4 ​​​​​​​Aprobación del claustro de profesorado e informado el consejo escolar

[Nombre y apellidos] ...........................................................................................................................................................................................,

como director del centro educativo ..................................................................................................., de  ...........................................................

DECLARO:

Que en la reunión del claustro de profesorado que tuvo lugar día ……………..........................................……....... se aprobó la participación del centro en el Programa de Competencia Comunicativa.

Que en la sesión del consejo escolar que tuvo lugar día ………………....................................…....... se informó de la participación del centro en el Programa de Competencia Comunicativa.

......................................, .......... de........................... de 2025

[firma electrónica]