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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 432462
Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2025 en las Illes Balears

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Texto

El IRFAP inicia el desarrollo del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2025, en las Illes Balears.

La prestación de servicios al sector primario, como el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones, y el suministro de inputs, son funciones estatutarias del IRFAP. El uso de semilla certificada, como input agrario, implica una serie de ventajas para los agricultores, como son la garantía en cuánto a pureza específica, pureza varietal, elevado nivel de germinación, homogeneidad, sanidad, trazabilidad del material genético, y garantía de etiquetaje oficial, entre otras. Además, la siembre de semilla certificada contribuye al mantenimiento de la agricultura extensiva y la ganadería, y, consecuentemente, a los valores públicos que genera la actividad agraria y que el mercado no compensa, pero que son disfrutados por la sociedad, como por ejemplo:

  • El mantenimiento de la producción extensiva en las Illes Balears, contribuyendo a su sostenibilidad ambiental, a la conservación del paisaje rural y a la preservación de la biodiversidad.
  • La mejora de la lucha contra la erosión, la mitigación y la adaptación al cambio climático, contribuyendo especialmente a una mayor retención de CO2.
  • La conservación del medio rural y el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears.
  • El mantenimiento del tejido económico y social en el medio rural.
  • El mantenimiento de la suficiencia alimentaria.

El Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras es una de las líneas de actuación que forma parte de la Investigación en cultivos extensivos del IRFAP. A través de los diferentes campos experimentales, el Programa genera conocimiento sobre el comportamiento agronómico de las variedades en las Illes Balears, y fomenta la transferencia de conocimiento entre el personal investigador y técnico del IRFAP, y los agricultores y las agricultoras que participan en él, con la voluntad de mejorar la competitividad del sector agrario contribuyendo a su desarrollo sostenible, desde un punto de vista social, ambiental y económico. 

Primero Objeto del Programa

El objeto del Programa es el uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2025, en las Illes Balears, y la mejora y transferencia del conocimiento para mejorar la competitividad del sector agrario contribuyendo a su desarrollo sostenible, desde un punto de vista social, ambiental y económico. 

Segundo Importe máximo del Programa

El importe máximo del Programa es de trescientos sesenta mil euros (€360.000), sin IVA, con cargo al presupuesto del IRFAP del año 2025.

Tercero Requisitos de participación

Pueden participar en el Programa las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA).

b. Haber tramitado la solicitud de ayudas directas PAC 2025.

c. La superficie de forrajeras declarada por el participante en la PAC 2025 tiene que ser, como mínimo de 10 hectáreas, para las islas de Mallorca y de Menorca, y de 3'3 hectáreas para las islas de Ibiza y de Formentera.

 

No podrán participar en el Programa aquellas personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes, que no estén al corriente de pago con el IRFAP. La circunstancia de estar al corriente de pago con el IRFAP tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de inscripción en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2025, en las Illes Balears.

Cuarto Solicitud de participación

1. El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta el día 2 de julio de 2025, incluido.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria tienen que presentar la solicitud de participación de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en la página web del IRFAP o en el siguiente enlace:  https://www.caib.es/sites/irfap/ca/programa_farratgeres_2025/.

3. Las solicitudes se tienen que presentar correctamente rellenadas ante los registros de entrada del IRFAP, o de cualquier otro registro de los que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públiques, y del artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen que presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las personas físicas que así lo deseen también podrán presentar sus solicitudes de forma electrónica.

5. Se tienen que suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario y asumir los compromisos, conceder las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene.

6. Las solicitudes tienen que ir firmadas por la persona interesada o por su representante.

7. Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de personas jurídicas.
  • Documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
  • Certificado bancario de la titularidad del número de cuenta bancario.

8. La superficie máxima admisible de participación en el Programa, para cada titular, será el 30% de la superficie declarada de cultivos forrajeros del año 2025 en la solicitud de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), redondeada a unidades (Ha). La superficie admisible se podrá consultar en el siguiente enlace:  https://www.caib.es/sites/irfap/ca/programa_farratgeres_2025/

La superficie mínima solicitada para cada una de las variedades incluidas en el Programa tiene que ser de 1 hectárea.

9. La solicitud de participación incluye la selección del almacén colaborador y de las variedades, con la indicación de la superficie. La suma de las superficies indicadas en cada variedad no puede superar la superficie admisible.

Quinto Instrucción i resolución

La Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes.

La Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP emitirá un informe de inscripción que contendrá los titulares, las variedades, la superficie de cada variedad admitida, el almacén colaborador y el plazo para presentar alegaciones, que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La resolución de inscripción en el Programa será dictada por el presidente del IRFAP, a propuesta del Director de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP y con el visto bueno de la directora gerente, en base al informe mencionado en el párrafo anterior y al estudio de las posibles alegaciones presentadas, e incluirá, para cada participante, el almacén colaborador y la cantidad en peso y variedades con que participa en el Programa. La resolución se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El IRFAP comunicará a cada almacén colaborador las cantidades de cada variedad asignadas a cada participante. Los participantes tendrán que recoger las semillas asignadas, como máximo, el día 31 de octubre de 2025. La no retirada de las semillas en la fecha máxima no eximirá al participante del pago de la factura según se indica en el apartado Séptimo.

Sexto Adquisición de las semillas

El IRFAP adquirirá las semillas certificadas de forrajeras con y sin certificación ecológica a través de un expediente de contratación público.

En caso de que la demanda de alguna variedad de semillas sea superior a la oferta, el IRFAP atenderá las solicitudes de cada variedad prorrateando las cantidades disponibles entre todos los solicitantes.

En caso de ser imposible adquirir alguna o algunas variedades de semillas, el IRFAP podrá sustituir la variedad solicitada y no adquirida, por otra de características similares.

Séptimo Factura y cobro de las semillas asignadas

El IRFAP emitirá la factura correspondiente a las semillas asignadas a cada participante en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2025, en las Illes Balears. El precio de venta facturado por el IRFAP de cada variedad será el mismo precio unitario de adjudicación del contrato de adquisición al que hace referencia el apartado Sexto.

La inscripción en el Programa obliga a los participantes a efectuar el pago de la factura emitida por el IRFAP.  

El cobro de la factura se hará mediante domiciliación bancaria en la cuenta indicada por el participante en la solicitud, en un plazo máximo de 60 días, contadores desde la comprobación de la entrega completa de las semillas asignadas.

El IRFAP admitirá, como forma de pago, las cesiones de derechos de cobro de la subvención de minimis del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2025, que pueda llegar a convocar el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Así, los participantes del Programa que sean beneficiarios de la concesión de esta ayuda, podrán pagar parte de la factura cediendo el derecho de cobro del importe concedido por el FOGAIBA. En este caso, el importe domiciliado por el IRFAP mencionado en el tercer párrafo de este apartado, será únicamente la diferencia entre el importe total de la factura emitida por el IRFAP (IVA incluido) y la subvención concedida por el FOGAIBA.

En caso de devolución del recibo, el solicitante deberá afrontar, además, los gastos bancarios que se originen.

En caso de que un participante del Programa no solicite posteriormente la posible subvención de minimis que convoque el FOGAIBA, o en caso de que ésta le sea denegada, o en caso de que el participante solicite la ayuda pero no ceda el derecho de cobro del importe de la subvención, deberá pagar el 100% de la factura emitida por el IRFAP.

Octavo Variedades elegibles y precios máximos orientativos

Las semillas incluidas en el Programa y que los participantes pueden solicitar son las que se relacionan en los anexos I y II.

Los anexos indican el número de orden, la especie, variedad y un precio orientativo máximo, sin IVA, para cada variedad.

Noveno Atención a los participantes

Para más información, las personas interesadas pueden consultar la página web del IRFAP www.irfap.es, o contactar con el grupo de investigación de Cultivos extensivos del IRFAP, a través del teléfono 971 17 60 84 (extensión 66390 o extensión 62772), o del correo electrónico produccioagraria@irfap.es.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2025)

La directora gerente del IRFAP Georgina Brunet i Ródenas

Documentos adjuntos