Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 432200
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se clasifica como de clase segunda el puesto de colaboración denominado vicesecretaría del Ayuntamiento de Manacor, reservado a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría de entrada
Versión PDF
El director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 16 de mayo de 2025 (GOIBE340582) tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas solicitud del alcalde del Ayuntamiento de Manacor, firmada el 5 de mayo de 2025, mediante la que traslada un certificado del Acuerdo del Pleno de la corporación local, adoptado en sesión extraordinaria el 1 de abril de 2025, referido a la creación del puesto de trabajo de vicesecretaría, de clase segunda, adscrito a la subescala de secretaría, categoría de entrada, firmado el 5 de mayo de 2025 por el secretario con el visto bueno del alcalde. El contenido de este certificado es el siguiente:
Antoni Payeras Beltrán, secretario general del Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears),
CERTIFICO:
Que en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Manacor celebrada el día 1 de abril de 2025 se adoptó, entre otros, el acuerdo de creación del puesto de vicesecretario/a de clase 2.ª del Ayuntamiento de Manacor adscrito a la subescala de Secretaría categoría de Entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Y para que conste y surta efectos expido este certificado de orden y con el visto bueno del Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
2. A la solicitud también se adjunta otro certificado firmado por el secretario el 13 de mayo de 2025 con el visto bueno del alcalde de 14 de mayo de 2025, cuyo contenido se reproduce a continuación:
Que consultados los archivos municipales consta el informe de la TAG de recursos humanos que dice:
Antecedentes
En fecha 1 de mayo de 2025, se ha publicado en el BOIB número 55 la aprobación definitiva del presupuesto general de la corporación municipal, junto con la plantilla de personal para 2025. En este plantilla consta la creación de una nueva plaza de vicesecretario/a de clase 2.ª del Ayuntamiento de Manacor adscrita a la subescala de Secretaría categoría de Entrada, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A los efectos de proceder a la clasificación del citado puesto de trabajo,
Informo
Que el nivel de destino es el nivel 30, y que, en virtud del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Manacor de día 24 de noviembre de 2015 adoptado en sesión extraordinaria número 16/2015, a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Manacor se exige el conocimiento de nivel C1 o equivalente de lengua catalana.
3. En cuanto al nivel de conocimiento de lengua catalana, a este puesto le corresponde el nivel C1.
4. La secretaría del Ayuntamiento de Manacor está clasificada como de clase primera.
5. El 20 de mayo de 2025 se solicitó un informe al respecto al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Illes Balears (CSITAL). El 9 de junio de 2025 el CSITAL informó favorablemente sobre la creación y clasificación de dicho puesto.
6. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el correspondiente informe jurídico el 12 de junio de 2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que las entidades locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería, como puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. El mismo artículo establece que a estos puestos de colaboración les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de dichos puestos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
4. Conforme a este artículo, la clasificación de estos puestos corresponderá a la comunidad autónoma de acuerdo con los criterios que se establecen en el mismo. Según estos criterios, en las corporaciones locales cuyos puestos de secretaría e intervención estén clasificados en clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría superior, secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría intervención.
5. El artículo 15.4 del Real Decreto 128/2018 establece que, si la corporación local suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, garantizará a su titular otro puesto de su grupo de titulación, adecuado a las funciones propias de su condición profesional, cuya remuneración no sea inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.
6. De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto 128/2018, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
7. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación surtiendo esta los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.
8. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
9. El artículo 2.2.c) del Decreto 16/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Clasificar el nuevo puesto de trabajo de colaboración de vicesecretaria del Ayuntamiento de Manacor como de clase segunda, reservado a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría de entrada. La forma de provisión de dicho puesto es el concurso y el nivel de conocimiento de catalán requerido, el certificado C1.
2. Publicar la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Manacor y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente en Palma el 19 de junio de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá