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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 431847
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía local de Alcúdia

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Texto

En fecha 7 de noviembre de 2024, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, se aprobó inicialmente el Reglamento de segunda actividad de la Policía Local de Alcúdia.

Una vez vencido el plazo para presentar alegaciones, se han revisado y resuelto las mismas.

En fecha 03 de marzo de 2025, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, se ha resuelto:

Primero. - Aprobar definitivamente el Reglamento de segunda actividad de la Policía Local de Alcúdia, según el texto que figura como anexo.

Segundo. - Publicar el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, con el texto íntegro del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. - Remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto del reglamento o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

 

Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2025)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Preámbulo

La Ley 4/2013 de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, reconoce una nueva situación de servicio activo para los y las policías, en esta situación de segunda actividad se mantienen las responsabilidades y la condición de agente de la autoridad, si bien estos policías por razón de edad y de forma voluntaria pueden solicitar pasar a esta situación administrativa donde las tareas a desarrollar serán las que menos penosidad lleven asignadas,  en lugar de que el servicio que da al ciudadano la Policía Local sea siempre el más adecuado y con la mejor calidad. Da acceso a la misma por razones de edad o por pérdidas de aptitudes físicas o psíquicas siempre y cuando éstas no impliquen un grado de invalidez permanente absoluta.

El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Coordinación de las Policías Local, donde en su artículo 147 dice que los Ayuntamientos deben determinar por reglamento la aplicación de la segunda actividad de acuerdo con las necesidades y estructura de cada cuerpo.

Basándose en el principio de autonomía local por el que los Ayuntamientos pueden aprobar sus propios reglamentos y dentro del marco legal descrito, el presente reglamento desarrolla la situación de segunda actividad para los funcionarios y funcionarias del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia.

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto del presente reglamento es la regulación de la segunda actividad de la policía local en el Ayuntamiento de Alcúdia, la previsión de los puestos reservados a segunda actividad, la catalogación y sistema de provisión de estos puestos y los aspectos que por falta de concreción de la normativa de referencia deban concretarse con mayor detalle.

 

2.- La segunda actividad es una situación profesional que afecta a los funcionarios de la Policía Local, y que tiene por objeto garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los mismos mientras estén en activo, asegurando la eficiencia del servicio.

3.- El pase a la segunda actividad se realizará de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente reglamento. y el dispuesto al Capítulo II del título VI de la Ley 4/2013, y el Decreto 40/2019 de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de policías locales.

Artículo 2.- Régimen.

1.- El pase a la segunda actividad implica la exención de la realización de las funciones operativas y de mayor peligrosidad propias del servicio, en especial el patrullaje preventivo o reactivo, así como el resto de las funciones policiales en vía pública vinculadas con la seguridad ciudadana o viaria.

2.- El pase a la situación de segunda actividad se producirá sólo desde la situación administrativa de servicio activo, y se permanecerá hasta que se pase a la situación de jubilación u otra que no sea la de servicio activo, exceptuando que se haya producido como consecuencia de embarazo o pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

3.- El pase a la segunda actividad no comporta la pérdida de la condición de agente de la autoridad del funcionario de la Policía Local que la ostenta, manteniéndose igualmente su categoría profesional dentro de la estructura de la policía local.

4.- En situación de segunda actividad se mantendrán las retribuciones de conformidad con el artículo 60 de la Ley 4/2013; en el caso del paso a segunda actividad con destino percibirá las retribuciones propias de los puestos de trabajo efectivamente desarrollado y se deben garantizar las correspondientes del último puesto de trabajo incluidas las actualizaciones.

Igualmente se mantendrán la evaluación del desarrollo, el derecho a participar en los procesos de carrera horizontal y la formación en las mismas condiciones que el resto de los empleados municipales.

5.- En situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna en los cuerpos de la Policía Local, excepto en el caso de que la segunda actividad venga dada por causa de embarazo.

Artículo 3.- Procedimiento para pasar a segunda actividad.

El paso a la segunda actividad se producirá por las causas legales establecidas en el artículo 56 de la Ley 4/2013, de 17 de julio.

por tener las edades y los requisitos a los que hacen referencia los artículos 57 y 58 de la Ley 4/2013, de 17 de julio- según categoría.

por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, cuando por razones graves de salud debidamente acreditadas, se vean dificultades para desarrollar el normal ejercicio de la actividad policial. Esta modalidad excepcionalmente también puede ser sin destino.

Artículo 4.- Procedimiento por razón de edad.

1.- El pase a la segunda actividad por razón de edad tendrá carácter voluntario siempre que se cumplan los requisitos legales, y por tanto el procedimiento siempre se iniciará con la solicitud de las personas interesadas.

2.- El procedimiento se inicia a petición de la persona interesada. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de las edades que establece el artículo 57 de la Ley 4/2013.

3.- En el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el Ayuntamiento puede prever en su plantilla o relación de puestos de trabajo una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad en función de la edad de los miembros del cuerpo de policía y de las disponibilidades de puestos de trabajo adecuados.

El paso a la situación de segunda actividad por edad con destino, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la ley 4/2013, está supeditado a la existencia de plazas adecuadas, dotadas y vacantes en plantilla o relación de puestos de trabajo que deben figurar como puesto de trabajo reservado a policías locales en segunda actividad.

Este puesto estará adscrito al área o departamento que el Ayuntamiento determine y con las funciones que considere oportunas.

Artículo 5.- Procedimiento por causas psicofísicas.

1.- Cuando las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario o de la funcionaria en situación de activo así lo aconsejen, y éste o ésta no cumpla las condiciones para ser declarado/a en situación de invalidez permanente absoluta, el Ayuntamiento, de oficio o a solicitud de la persona interesada, iniciará el procedimiento para establecer la declaración de segunda actividad.

El Ayuntamiento destinará a los funcionarios y a las funcionarias afectados a un puesto de trabajo de policía administrativo, a efectos de garantizar el servicio y de proteger la salud del trabajador/a, y podrá convocarlos a una revisión médica de empresa obligatoria para determinar las condiciones de aptitud psicofísica para el desarrollo del servicio.

2.- Se constituirá un tribunal facultativo con un equipo médico formado por tres profesionales: uno designado por el Ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal debe emitir un dictamen vinculante en el que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, y debe indicar si es con destino o, excepcionalmente sin, con los posibles plazos de revisión, si es posible. Este dictamen debe elevarse al órgano municipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. A las personas integrantes del tribunal les es aplicable lo que prevé en materia de recusación y abstención la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Podrá formar parte de este tribunal como personal asesor, con voz y sin voto, el personal técnico municipal que se considere oportuno. Serán aplicables las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo.

3.- Con la finalidad de respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad, se establece que aquellos funcionarios y funcionarias que soliciten el paso a la segunda actividad por motivos de salud podrán presentar los informes médicos personal y directamente al tribunal médico asignado para su caso el mismo día que éste se reúna. Se garantiza, a petición del funcionario o de la funcionaria, el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad ni ningún síntoma, y se usarán únicamente los términos "apto" o "no apto" para el servicio activo.

4.- En caso de que el dictamen sea de "no apto" para el servicio activo, el tribunal médico deberá reflejar las limitaciones psicofísicas que puedan afectar a la adjudicación de un puesto de segunda actividad, y preservar el derecho a la intimidad de la persona interesada. El tribunal médico podrá recomendar qué tipo de funciones a desarrollar no son aconsejables para el caso.

5.- Si el dictamen del tribunal médico fuese contrario a la pretensión de pasar a la segunda actividad por razón de salud, el órgano competente procedería a la desestimación de la misma y al archivo del expediente.

6.- El tribunal médico deberá dictaminar si el paso a la segunda actividad tiene carácter permanente o temporal y, en este último caso, durante cuánto tiempo se aconseja el mantenimiento de la segunda actividad.

7.- El plazo para resolver las solicitudes de pase a segunda actividad por motivo de salud será de tres meses, el cual se podrá ampliar 45 días naturales por causa motivada. Estos cómputos se pueden interrumpir por causa imputable a las personas interesadas. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios.

Artículo 6.- Régimen de jornada.

1.- Los y las policías en situación de segunda actividad tendrán el siguiente régimen de jornada y horarios:

el horario y los días libres de descanso semanal serán los que correspondan al puesto de trabajo catalogado como segunda actividad, a la plantilla o relación de puestos de trabajo.

En el caso de que el dictamen del tribunal médico, en supuesto de segunda actividad por insuficiencia psicofísica, regule la necesidad de un determinado horario o sistema de descanso semanal, se deberá buscar un puesto de trabajo conveniente o procurar adaptar uno para cumplir las recomendaciones médicas.

2.- El cómputo de jornada anual, así como el de permisos y licencias será el mismo que el previsto en el texto Articulado y resto de normativa vigente para los funcionarios del Ayuntamiento de Alcúdia.

Artículo 7.- Asignación de funciones y tareas.

1.- Por regla general, las funciones que desarrollen los miembros de la Policía Local en situación de segunda actividad lo serán preferentemente dentro del mismo cuerpo a que pertenecen, ejerciendo otras funciones de acuerdo con su categoría, experiencia y capacidad.

2.- El Ayuntamiento deberá prever anualmente a la plantilla de personal, o a la relación de puestos de trabajo que considere que pueden ser asignados a policías en situación de segunda actividad con destino que lo hayan solicitado.

3.- Las funciones reservadas al personal de segunda actividad son las siguientes:

3.1) La segunda actividad con destino se ejerce como regla general, exceptuando el caso de que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, en la vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

3.2) En el caso de que no sea posible la asignación de funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios de las dependencias municipal o que estas funciones no sean Necesarias, se pueden realizar, en el mismo cuerpo de policía, otras funciones de acuerdo con su categoría y formación, entre otras:

a) Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el cuerpo de policía local utiliza para cumplir con sus obligaciones:

1º. Vehículos y material relacionado con los mismos.

2º. Sistemas de transmisión y telecomunicaciones.

3º. Vestuario y equipamiento.

b) Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con búsqueda de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

c) Tareas administrativas

1er. Atención al público.

2º. Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas, tareas de inspección de policía administrativa.

3º. Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.

d) Gestión policial de la diversidad.

e) En general, todas las actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o que estén relacionadas, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

3.3) También es posible la ubicación en áreas relacionadas con seguridad o en cualquier otra área del ayuntamiento respectivo siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenece el personal funcionario afectado.

3.4) Cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan, quedarán a disposición del edil o edil para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encomendar.

4.- La asignación de estas funciones catalogadas de segunda actividad a funcionarios de la policía local, que no estén en situación de segunda actividad, solo se podrá producir cuando haya una falta evidente de efectivos en segunda actividad para poder desarrollarlas.

5.- El pase a la segunda actividad no implica una disminución de la carga de trabajo y/o responsabilidad en el puesto de trabajo, sólo la diferente naturaleza de las tareas a desarrollar.

6.- La alcaldía o la concejalía delegada podrá requerir motivadamente a Policías Locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:

a) que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de una magnitud tal que no puedan resolver por los medios policiales operativos ordinarios. La designación de los funcionarios y funcionarias para la realización de los servicios mencionados se iniciará por los que hayan pasado a la situación de segunda actividad por razón de edad, y, en orden cronológicamente inverso al de su pase.

Artículo 8.- Inicio del procedimiento y adjudicación.

1.- Cada año el Ayuntamiento, previa negociación colectiva, hará pública la relación de puestos de trabajo de segunda actividad con destino, vigentes o provisionales, reservados para el año en curso, el Ayuntamiento hará pública la relación de destinos con indicación de las principales funciones a realizar, y sus principales características de horario, de turnos, de uniformidad y las que puedan ser de interés.

2.- En caso de haber más de una persona aspirante por razón de edad interesada en cubrir un mismo puesto de segunda actividad ofrecido, la prioridad será la que especifica el artículo 153.6 del Decreto 40/2019 que indica que se hará priorizando en función de la edad.

3.- En el supuesto anterior cuando al personal funcionario no se le pueda asignar un puesto de segunda actividad con destino, continuará en servicio activo realizando tareas adecuadas a su aptitud psicofísica hasta que haya puestos catalogados de segunda actividad en destino.

 

4.- Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas es con destino, las personas afectadas tienen preferencia en la adjudicación de los puestos reservados a segunda actividad a policías locales en segunda actividad con destino. Mientras no haya vacante ningún puesto reservado a segunda actividad, el Ayuntamiento podrá adscribir el /la funcionario/a declarado en situación de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas a cualquier puesto vacante del mismo grupo de titulación al que pertenece el funcionario o funcionaria afectado/a que desarrollará sus funciones de forma ajustada a lo que determinen las recomendaciones médicas

5.- Corresponde a la alcaldía la competencia para dictar la resolución de los expedientes relativos al paso a la segunda actividad.

6.- Una vez asignado un puesto de trabajo de segunda actividad a un funcionario o a una funcionaria, se mantendrá hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) La jubilación del funcionario o de la funcionaria.

b) El cese de la segunda actividad por recuperación de las facultades físicas o psíquicas.

c) La modificación o supresión del puesto de trabajo, por circunstancias del servicio, de las necesidades ciudadanas y de organización municipal, sin perjuicio de las negociaciones correspondientes con la representación del personal funcionario. En este caso, la Administración municipal priorizará según los intereses del servicio de la Administración.

d) Para nueva solicitud del funcionario o de la funcionaria deberán pasar al menos dos años para que éste o ésta pueda optar a un puesto de segunda actividad diferente al asignado.

Artículo 9.- Distintivos y armamentos.

Los y policías en situación de segunda actividad llevarán el uniforme propio de la Policía Local, adaptado a la actividad y funciones a desarrollar. Se exceptúa la obligación de llevar uniforme en caso de embarazo.

En cada caso concreto, será estudiada la posibilidad de realizar el servicio sin uniforme hecho que será objeto de la correspondiente resolución de alcaldía debidamente motivada.

Disposición final. - Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación íntegra en el boletín oficial de las Islas Baleares siempre que en esta fecha hayan transcurrido los plazos previstos en el artículo 113 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares