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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 429615
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se establecen los servicios mínimos del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB), dirigidos a garantizar los servicios esenciales para la convocatoria de huelga de los días 22, 23, 24 y 25 de junio de 2025

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Texto

El pasado 9 de junio de 2025, el Comité de Empresa del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB) registró un preaviso de la huelga que se llevará a cabo los días 22, 23, 24 y 25 de junio de 2025, entre las 00.00 h y las 23.59 h.

La huelga afectará a la totalidad del personal del EPRTVIB.

El artículo 28.2 de la Constitución española establece, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y dispone que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle este derecho obliga a aplicar el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, que en su artículo 10 dispone que «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios». A estos efectos es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

El artículo 6.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece que el EPRTVIB queda formalmente adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual.

El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina la adscripción del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que «cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...] velar por su funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas». Así pues, debe considerarse que la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afecten al ámbito de los servicios esenciales del EPRTVIB.

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga si la fijación de los servicios mínimos afecta a servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981). A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de determinados derechos constitucionales, entre los que se encuentra el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Por otro lado, el artículo 20.1.d) de la Constitución española reconoce como derecho fundamental comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 88 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en su título V, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.

En cuanto a los medios públicos de comunicación, el artículo 90.1 del Estatuto de Autonomía establece que las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.

El EPRTVIB tiene encomendada por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómicas de las Illes Balears y cumple su función de servicio público de forma que garantiza y prioriza los valores que el legislador considera que son la razón de ser del servicio público.

En particular, la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece en su artículo 2 el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica. En este orden de cosas, el EPRTVIB, como prestamista del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears, garantizará el acceso a la información y al conocimiento y a la realización efectiva del derecho a la libertad de información, ofreciendo una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad.

Por lo tanto, la huelga convocada afecta a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en todos los canales de difusión y plataformas digitales del EPRTVIB. El ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de los servicios mínimos destinados a garantizar este servicio esencial.

El 16 de junio se negoció con el Comité de Huelga del EPRTVIB, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos. Por lo tanto, los servicios mínimos que fija la autoridad gubernativa son los que se detallan en los anexos de esta resolución.

A fin de compatibilizar, por un lado, el mantenimiento del aludido servicio al nivel imprescindible y, por otro, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo y en la medida de lo posible, el interés general de la comunidad (que se encuentra implícito en la consideración legal de este servicio como «esencial») y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores, hay que tomar en consideración las siguientes circunstancias, valoradas para establecer las medidas a que se refiere esta resolución:

1.º El carácter «esencial» que reviste el servicio público de comunicación audiovisual, no tan solo por determinación expresa del legislador, plasmado en el artículo 50 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución española (circunstancia de la que, igualmente, derivaría su carácter de servicio público «esencial», incluso sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en las sentencias 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril).

2.º La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de este servicio esencial, cuáles son los aspectos que tienen que mantenerse al considerarse indispensables (con el fin de asegurar la satisfacción del interés público afectado y, como se verá, para minimizar los riesgos de determinados actos de las fiestas de Sant Joan), y cuáles tienen que excluirse, pudiendo quedar suspendidos temporalmente a consecuencia de la huelga, sin grave merma del interés general de la comunidad.

Para aplicar el mencionado criterio, se han tenido en cuenta igualmente los servicios mínimos acordados con el Comité de Huelga y recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2025 (BOIB n.º 72, de 7 de junio) de las jornadas de huelga con paradas parciales, que afectaron al EPRTVIB los días 10 (desde las 11.00 h hasta las 14.00 h y desde las 15.30 h hasta las 18.30 h) y 13 de junio (desde las 11.00 h hasta las 14.00 h).

Las jornadas de la huelga del 22 al 25 de junio coinciden con las fiestas de Sant Joan de Ciutadella, que el EPRTVIB siempre ha retransmitido en directo. En concreto, las emisiones en directo previstas en IB3 Televisión y plataformas digitales eran:

— Domingo 22 de junio, Diumenge des Be, de las 8.15 h a las 9.05 h.

— Lunes 23 de junio, Primer toc de fabiol, de las 12.55 h a las 14.05 h.

— Lunes 23 de junio, Caragol des Born, de las 17.45 h a las 19.00 h.

— Martes 24 de junio, Jocs des Pla, de las 20.30 h a la 1.00 h.

Vista la convocatoria de huelga, el Ente ha hecho una reconfiguración de la mencionada programación especial y mantiene solo las retransmisiones que considera esenciales para garantizar la prestación del servicio público: artículo 2.1.c) Promoción del conocimiento y difusión de la identidad de las Illes Balears, teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular, y artículo 2.1.d) Garantizar el acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento, de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del EPRTVIB, y que, además, aglutinan a más participantes y donde la presencia de IB3 es esencial para garantizar la seguridad y por tanto minimizar el riesgo de incidentes. Por lo tanto, IB3 retransmitirá solo dos actos: Primer toc de fabiol y Jocs des Pla.

La necesidad de retransmitir el Primer toc de fabiol y los Jocs des Pla está justificada por razones de seguridad y de orden público, puesto que estas retransmisiones ayudan de manera significativa a descongestionar los principales escenarios de la fiesta y evitan las aglomeraciones que habitualmente se dan en los Jocs des Pla, en concreto en la zona del puerto, que provocan que sean más peligrosos tanto para los cavallers como para el público en general y que, asimismo, evitan que mucha gente entre directamente en los espacios donde se realizan los actos, de forma que mejora la seguridad y disminuye el riesgo de incidentes.

La cobertura especial del EPRTVIB de las fiestas de Sant Joan empezó en 2006 y ha sido siempre valorada positivamente para garantizar la seguridad de las fiestas; de hecho, el alcalde de Ciutadella, al enterarse de la convocatoria de huelga, ha dirigido una petición al EPRTVIB en los siguientes términos:

El hecho de que pueda no haber retransmisiones en directo de los principales actos festivos de Sant Joan deja a muchas personas sin poder ver, desde casa, los escenarios festivos, pero también significa un paso atrás en una de las funciones principales que tienen estas retransmisiones: la de ayudar a descongestionar los principales escenarios de la fiesta ayudando así, también, a incrementar la seguridad por la que velamos desde hace años y que nos viene determinada por el Plan Director de Seguridad de las Fiestas de Sant Joan.

Finalmente, la retransmisión de estos dos actos ha sido siempre tenida en cuenta en el Plan Director de Seguridad de las Fiestas de Sant Joan de Ciutadella y ha establecido tradicionalmente que la emisión en directo por IB3 Televisión es un medio técnico muy útil para poder detectar el momento en que se produce una emergencia. En concreto, el Plan Director de Seguridad incluye las siguientes referencias a la cobertura especial de IB3: «De forma habitual, IB3 suele televisar este acto. Por esta razón, si este bienio también se retransmite, se podrá disponer de las imágenes mostradas por televisión en tiempo real». Igualmente, el Plan incluye como recomendación la instalación de cámaras de vigilancia como apoyo a la retransmisión de IB3.

Asimismo, las grabaciones de las fiestas son utilizadas para esclarecer determinados hechos delictivos que se realizan durante las fiestas.

Como ya se ha avanzado, los servicios mínimos que se fijan tienen como antecedente inmediato la huelga de los días 10 y 13 de junio de 2025, si bien reducen considerablemente la duración de los informativos.

Los cuadros que se muestran a continuación detallan las duraciones de referencia de los informativos de televisión y radio, y recogen la propuesta de duración de los informativos para la actual convocatoria de huelga.

 

Domingo 22 de junio

De lunes 23 a miércoles 25 de junio

 

Referencias

Propuesta de servicios mínimos

Referencias

Propuesta de servicios mínimos

Televisión

Minutos duración habitual

Minutos duración paradas 10 y 13/06

Minutos propuesta servicios mínimos huelga

Porcentaje reducción minutos

Minutos duración habitual

Minutos duración paradas 10 y 13/06

Porcentaje reducción minutos

Minutos propuesta servicios mínimos huelga

Porcentaje reducción minutos

Informativo mediodía TV

70

No afectado

33

-52,86

86

52

-39,53

40

-53,49

Informativo noche TV

65

No afectado

30

-53,85

65

50

-23,08

30

-53,85

 

 

Domingo 22 de junio

De lunes 23 a miércoles 25 de junio

 

Referencias

Propuesta de servicios mínimos

Referencias

Propuesta de servicios mínimos

Radio

Minutos duración habitual

Minutos duración paradas 10 y 13/06

Minutos propuesta servicios mínimos huelga

Porcentaje reducción minutos

Minutos duración habitual

Minutos duración paradas 10 y 13/06

Porcentaje reducción minutos

Minutos propuesta servicios mínimos huelga

Porcentaje reducción minutos

Informativo matinal

60

No afectado

30

-50,00

120

No afectado

0

60

-50,00

Informativo mediodía

30

No afectado

20

-33,33

60

40

-33,33

35

-41,67

Informativo noche

No hay

No afectado

No hay

0,00

60

30

-50,00

30

-50,00

Boletines horarios

4

No afectado

3

-25,00

4

3

-25,00

3

-25,00

En conclusión, los servicios mínimos fijados recogen una reducción considerable de la duración habitual de la programación informativa y de la programación especial de Sant Joan y del personal asociado a la prestación del servicio, y posibilitan, por lo tanto, el cese en el trabajo (núcleo esencial del derecho de la huelga). En concreto, la programación habitual se ve reducida en un 89,97 % de media (90,59 % de reducción de la radio y 89,36 % de la televisión). En cuanto al personal adscrito al servicio de informativos de televisión, la reducción supone un 46,81 % para el fin de semana, un 71,43 % para el turno de mañana del 23 al 25 de junio y un 56,10 % para el turno de noche del 23 al 25 de junio. En cuanto al personal adscrito al servicio de informativos radio, la reducción supone un 42,86 % para el fin de semana, un 52,38 % para el turno de mañana del 23 al 25 de junio y un 33,33 % para el turno de noche del 23 al 25 de junio.

En el cómputo total, se registra una reducción significativa del número de trabajadores como consecuencia directa de la huelga, esto es, una reducción del 47,83 % de media (37,36 % para el día 22 de junio y 58,31 % para los días 23 a 25 de junio).

Este cálculo responde a un ejercicio exhaustivo de ponderar, de una manera equilibrada, el interés general de la comunidad en concreto, el derecho de los usuarios del servicio público y el ejercicio del derecho de huelga. Igualmente, con la emisión de un crawl continuo en IB3 Televisión y de las cuñas en IB3 Radio que informen de la huelga, se hace patente la misma y así lo percibirán los espectadores.

Por todo ello, vistas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, sobre el establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar, como servicios mínimos para la huelga del personal del EPRTVIB, los servicios mínimos que se indican en los anexos adjuntos.

2. Disponer que la vigilancia y la designación del personal concreto que tiene que atender los servicios mínimos corresponden a la Dirección General del EPRTVIB como último responsable de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos serán cubiertos prioritariamente por personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Palma, 19 de junio de 2025

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

ANEXO 1 Servicios esenciales

 

IB3 Radio

Para el domingo 22 de junio

Producción y emisión de los programas informativos, en sentido estricto en cuanto a su contenido, que se limitará, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de los ciudadanos:

— Boletines informativos en las siguientes horas: 9.00 h, 10.00 h, 11.00 h, 12.00 h, 13.00 h, 15.00 h, 16.00 h, 17.00 h,18.00 h, 19.00 h, 20.00 h, 21.00 h y 22.00 h. Tendrán una duración de 3 minutos (Habitualmente, la duración de los boletines es de 7 minutos).

— Informativo matinal e informativo mediodía. Se mantendrá el horario de inicio programado y se ha estimado una duración máxima de 30 minutos para el informativo matinal y una duración máxima de 20 minutos para el informativo mediodía.

 

Para el lunes 23 de junio, el martes 24 de junio y el miércoles 25 de junio

Producción y emisión de los programas informativos, en sentido estricto en cuanto a su contenido, que se limitará, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de los ciudadanos:

— Boletines informativos en las siguientes horas: 9.00 h, 10.00 h, 11.00 h, 12.00 h, 13.00 h, 15.00 h, 16.00 h, 17.00 h,18.00 h,19.00 h, 20.00 h, 21.00 h y 22.00 h. Tendrán una duración de 3 minutos.

— Informativo matinal/mediodía/noche. Se mantendrá el horario de inicio programado y se ha estimado una duración máxima de 60 minutos para el informativo matinal (de 8.00 h a 9.00 h) y no se incluyen las desconexiones insulares; una duración máxima de 35 minutos para el informativo mediodía y no se incluyen las desconexiones insulares, y una duración máxima de 30 minutos para la noche. Todos los informativos incluyen información deportiva y del tiempo de actualidad.

 

IB3 Televisión

Para el domingo 22 de junio, el lunes 23 de junio, el martes 24 de junio y el miércoles 25 de junio

Producción y emisión del informativo mediodía y del informativo noche. Su contenido se limitará, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de los ciudadanos. Se ha estimado, para el día 22/06 una duración máxima de 33 minutos para el informativo mediodía y de 30 minutos para el informativo noche, y para los días 23/06, 24/06 y 25/06, una duración máxima de 40 minutos para el informativo mediodía y de 30 minutos para el informativo noche. Todos los informativos incluyen información deportiva y meteorológica de actualidad. Se mantendrá el horario de inicio programado.

Para el lunes 23 de junio: retransmisión en directo, entre las 12.55 h y las 14.05 h, del Primer toc de fabiol.

Para el martes 24 de junio: retransmisión en directo, entre las 20.30 h y la 1.00 h, de los Jocs des Pla.

Para los cuatro días de huelga

Para las plataformas digitales: actualizaciones informativas de noticias de televisión, para garantizar el suministro de una información inmediata y actualizada, así como el streaming de los dos actos de Sant Joan antes mencionados.

En cualquiera de los tres canales (radio, televisión y plataformas digitales), se garantizará la difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Para IB3 Televisión (En los mismos términos que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2025 (BOIB n.º 72, de 7 de junio)):

Emisión de un 60 % del programa Balears des de l'aire. Extra y un 40 % del programa Balears salvatge. Durante el tiempo en que la programación ordinaria de la parrilla se vea alterada, un crawl continuo para informar de la huelga con el siguiente texto: «La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3».

Para IB3 Radio (En los mismos términos que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2025 (BOIB n.º 72, de 7 de junio)):

Emisión de un contenido musical durante el tiempo en que se vea alterada la parrilla ordinaria. Emisión de la cuña «Escoltau IB3 Ràdio. La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3», cada 15 minutos durante todas las horas en que la huelga altere la programación habitual de IB3 Radio.

Documentos adjuntos