Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 429482
Propuesta provisional de resolución del director general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB n.º 31, de 11 de marzo de 2025)
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Antecedentes
1. El día 11 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 31 la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 5 de marzo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Islas Baleares para el año 2025.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo
3. La Comisión Evaluadora, reunida el día 2 de junio de 2025, ha valorado positivamente la lista de expedientes del anexo 1.
4. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 80% al coste considerado como elegible (IVA excluido), según el que prevé el apartado tercero de la convocatoria de la subvención, y con un máximo total de 40.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con el apartado tercero, punto 7, de la Resolución de convocatoria.
5. De acuerdo con la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 5 de marzo de 2025, por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Islas Baleares para el año 2025, el crédito previsto en su punto cuarto de la Resolución de convocatoria es de 200.000 euros.
6. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.
7. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Sido sometidos a la norma de las ayudas de minimis, por lo cual a los beneficiarios de esta convocatoria se los tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis – Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831-).
8. En fecha 2 de junio de 2025 la Comisión Evaluadora ha emitido un informe en que se concluye el siguiente:
1. Proponer la aprobación de la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la resolución de la convocatoria, a las entidades beneficiarias que figuren en el anexo 1, y por el importe individual indicado.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).
4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a las empresas.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).
7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024 – 2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
8. El artículo 2.3 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 70, de 3 de junio), que atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 5 de marzo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB n.º 31, de 11 de marzo de 2025).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Ocupación y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, a las entidades que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer un gasto global de 200.000 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las a alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten a alegaciones se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención. Una vez transcurrida este plazo, se tiene que dictar la propuesta de resolución definitiva o bien la resolución de concesión o denegación, que tiene que fijar la cuantía individual de la subvención concedida.
4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria.
5. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025 (ambos incluidos).
6. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y por solicitar el pago de la subvención finaliza el 20 de septiembre de 2025.
7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2025)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo