Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 429049
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los premios para alumnos con excelente aprovechamiento académico y premios extraordinarios en las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Illes Balears 2024-2025
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Antecedentes
La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, creó y reguló los premios nacionales al rendimiento académico para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño.
Posteriormente, el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018), creó en su artículo 46 los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears. Este decreto también establece que la Consejería de Educación y Universidades debe convocar anualmente estos premios y cualquier otra distinción honorífica al rendimiento académico excelente en estas enseñanzas.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB número 38, de 17 de marzo), prevé en el capítulo VII la regulación de las enseñanzas de régimen especial.
Con el objetivo de reconocer el esfuerzo y la dedicación de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Illes Balears que, con una elevada carga lectiva, han obtenido un alto rendimiento académico con excelente aprovechamiento , la Consejería de Educación y Universidades quiere desarrollar el procedimiento para la obtención de los premios para alumnos con aprovechamiento excelente y los premios.
El reconocimiento del esfuerzo se convierte así en un estímulo para propiciar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida
Fundamentos de derecho
1. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
2. Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears.
3. Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículum de las enseñanzas profesionales de danza.
Por todo ello, con la finalidad de valorar el excelente rendimiento académico en las enseñanzas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, dicto la siguiente:
Resolución
Primero Objeto
Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de los siguientes premios:
a) Los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente.
b) Los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de los centros de las Illes Balears.
Segundo Instrucción de los procedimientos
El órgano instructor de los procedimientos objeto de esta resolución es la directora general de Planificación y Gestión Educativas, a través del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
Tercero Premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente
1. Obtendrán el premio de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con excelente aprovechamiento académico los alumnos que reúnan estos requisitos:
a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza en un centro público o privado autorizado de las Illes Balears en la convocatoria ordinaria de junio del curso académico 2024-2025.
b) Haber obtenido una nota media de los dos últimos cursos de enseñanzas profesionales de música o de danza igual o superior a 9. El cálculo de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que forman parte de los cursos de 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza, redondeada a la centésima más próxima. Las asignaturas convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. En caso de que el alumno haya ingresado en las enseñanzas profesionales en el sexto curso, la nota media se refiere únicamente a este curso.
2. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados, una vez terminada la evaluación ordinaria de sus alumnos, deben elaborar la lista de los alumnos de su centro que cumplen los requisitos indicados anteriormente y deben enviarla por VALIB al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Se adjuntará un certificado del expediente académico de cada uno de los alumnos propuestos firmado por el director del centro, en el que se especificarán los cursos realizados en estas enseñanzas, con indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media de todas las asignaturas de los dos últimos cursos . Los centros también deben informar de estos premios a sus alumnos que son merecedores.
3. El Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe publicar en la página web de la Dirección General (http://dgplacen.caib.es) y en la Sede Electrónica de esta Administración, las listas provisionales de los alumnos premiados Los interesados, con la finalidad de enmendar posibles errores. Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca o en Ibiza y Formentera a la atención de la Jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial (Dirección General de Planificación y Gestión Educativas).
4. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publicará la lista definitiva en la página web de la Dirección General y en la Sede Electrónica de esta Administración.
5. El consejero de Educación y Universidades, dada la propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, dispone de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva, para resolver los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente y se tiene que que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears , la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas ( http://dgplacen.caib.es ) y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La resolución contendrá una relación de las personas a las que se les ha concedido cada uno de estos premios.
6. La Consejería de Educación y Universidades entregará a los alumnos propuestos un diploma a la excelencia y al aprovechamiento académico excelente.
Premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música o danza en los centros
1. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados convocarán anualmente los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música o de danza de su centro para cada una de las especialidades instrumentales o de danza que tengan autorizadas, para música de cámara y para fundamentos de composición. La convocatoria debe tener en cuenta todos los puntos establecidos en el artículo 46 del Decreto 36/2018.
2. Cada centro indicará los requisitos de participación en sus bases, que serán publicadas por los centros en su web antes del 30 de junio del curso académico.
3. Los alumnos que estén interesados en optar a estos premios y cumplan los requisitos deben inscribirse en sus centros de acuerdo con el procedimiento y los plazos que cada centro establecerá al efecto.
4. Las pruebas correspondientes a la convocatoria del curso académico correspondiente, deben realizarse después de la evaluación extraordinaria y antes del 10 de octubre. El calendario de las pruebas debe publicarse en el tablón de anuncios del centro y en su página web antes del 31 de julio.
5. Las pruebas deben basarse en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de música y de danza de las Illes Balears establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de Danza.
6. En el caso de las enseñanzas de música, la prueba para los premios de Instrumento o canto y para el de música de cámara debe constar, al menos, de una parte de interpretación de diferentes obras en audición pública con una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales. En el premio de Fundamentos de Composición, la prueba consistirá, al menos, en la composición de una obra para la plantilla vocal o instrumental que se determine sobre un tema dado por el tribunal.
7. En el caso de las enseñanzas de danza, la prueba debe constar, al menos, de una parte de interpretación en audición pública de un programa compuesto por obras, tiempo o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio de la especialidad para la que se presentan los alumnos. Estas obras, tiempos o variaciones deben tener una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales.
8. El director del centro debe nombrar a los tribunales, que deben estar constituidos por cinco profesores del centro, los cuales deben pertenecer, preferentemente, a la especialidad convocada oa especialidades afines. La composición del tribunal debe hacerse pública antes de las pruebas.
9. El tribunal podrá otorgar como máximo un único premio por especialidad o modalidad, que no podrá ser compartido. También puede otorgar menciones de honor, si lo considera oportuno. En el caso de la modalidad de música de cámara, el premio se entenderá concedido al grupo, pero específicamente a cada miembro que cumpla los requisitos exigidos para aspirar a dicho premio. La obtención de un premio extraordinario de las enseñanzas profesionales, así como de una mención de honor, supone recibir el diploma correspondiente, que debe emitir el centro y que, además, debe consignarse en los documentos de evaluación de los alumnos mediante una diligencia específica.
Cuarto Entrega de premios
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará, en su caso, la fecha, la hora y el lugar de la ceremonia de entrega de los diplomas de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con excelente aprovechamiento académico
Los centros tienen que hacer la entrega de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de los centros de las Illes Balears correspondientes al curso académico.
Asimismo, podrá establecer las condiciones para la organización y celebración de una actuación colectiva de los premiados, sin perjuicio de que puedan establecerse otros beneficios u otras actuaciones para los alumnos premiados.
Quinto Calendario Premios
El anexo 1 regula los siguientes calendarios:
1. Calendario de la convocatoria de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso académico.
2. Calendario de la convocatoria de los premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música o danza de los centros.
Sexto Publicación y Recursos
Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Calendario de la convocatoria de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso académico
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JUNIO |
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Calendario de la convocatoria de los premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música o danza de los centros
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JUNIO |
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30 de junio |
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| JULIO |
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Antes 31 julio |
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE |
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Después de la convocatoria extraordinaria - hasta el 10 de octubre |
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Hasta el 10 de octubre |
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