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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 426240
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se determinan las horas de psicólogo educativo a los centros privados concertados de las Illes Balears que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2025-2026 y se abre el plazo para su solicitud

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Texto

Antecedentes

1. El primer apartado del artículo 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) establece que las administraciones educativas deben disponer de los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El apartado 2 del artículo 72 señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y que los criterios para determinar esta dotación deben ser los mismos para los centros públicos y para los centros concertados.

2. Asímismo, el artículo 20.3 de Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los centros educativos a partir del curso 2023-2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados deben solicitarlo. Las solicitudes, que deben estar firmadas por los representantes legales de las entidades titulares de los centros, deben presentarse a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, durante el mes de junio anterior al curso escolar por la que se solicita el incremento de horas. Junto con la solicitud, debe presentarse una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.

3. En fecha 9 de junio de 2025, la Comisión de Conciertos informa favorablemente sobre la dotación de horas de Psicólogo Educativo con los criterios siguientes:

Dotación de horas

  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con un número de alumnado menor de 100 alumnos: 5 horas lectivas.
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con un número de alumnado entre 100 y 450 alumnos: 10 horas lectivas.
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con un número de alumnado mayor de 450 alumnos: 15 horas lectivas.

A todos los efectos se equiparará la figura del orientador educativo a los centros de educación concertada de las Illes Balears.

4. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre)

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOE núm. 136, de 8 de junio).

4. La Ley de 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre) y la Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación para la que se desarrollen las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta la entrada en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2025).

5. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 4, de 7 de enero).

6. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los centros concertados para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo).

7. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 3 de junio), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, en concepto de Psicólogo Educativo, para los centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y con efectos para el curso 2025-2026, la concertación del número de horas resultante de acuerdo con el apartado 3 de la presente Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud para las horas de Psicólogo Educativo que deben presentar los centros, el cual figura como anexo 1 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución y de su anexo al Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos