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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 425920
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club de Surf Formentera para el año 2025

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 16 de mayo de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000,00€ en el CLUB DE SURF FORMENTERA con CIF G07297336 para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera además de la adquisición de material específico para poder impartir estas actividades para el año 2025, el cual se adjunta en el anexo I.

Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2025.

Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 35.000,00€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR al Sr. presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consell insulars.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club de Surf Formentera. 

Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 Formentera, con fecha de la firma electrónica 

El conseller de Esports y Recursos Humans               Al intervenido y conforme de Intervenció

 Hugo Martínez Bermúdez                                           Pablo Serra Serra

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Surf Formentera para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera además de la adquisición de material específico para poder impartir estas actividades para el año 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la Constitució núm. 1 a Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (...).

De otra parte, el Sr. Alexander Sasha Büchau, mayor de edad, con NIE (...), y domicilio a efectos de notificaciones en (...) Formentera (...).

INTERVIENEN

El Sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con NIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023 y los Decretos de 26 de febrero de 2024, publicados en el BOIB núm. 33, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 de la Ley Orgánica 5 el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el Secretario de la corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Alexander Sasha Büchau, presidente del Club de Surf Formentera, quien actúa en representación del citado club, que dispone de NIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club de Surf Formentera, de fecha 27 de enero de 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que la Escuela Municipal de Vela, situada en el terreno de dominio público marítimo terrestre de la calle Almadrava, en Estany des Peix, La Savina, Formentera.

SEGUNDO.- Que las mencionadas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Illes Balears.

TERCERO.- Que, a efectos de dar uso a las instalaciones del Consell Insular de Formentera para este año 2025, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia. 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Iles Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Illes Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera en el Club de Surf Formentera, además de material específico para poder llevar a cabo estas actividades, para el año 2025.

2. Obligaciones de les partes

Per parte del Club de Surf Formentera:

- El Club de Surf Formentera aportará a los monitores para el desarrollo de la Escuela Municipal de Vela, cubierta plenamente por los entrenadores que el club designe supervisados ​​por el coordinador del Centro de Deportes Náuticos del Consell Insular de Formentera, además adquirirá el material necesario para llevar a cabo estas actividades.

- Los entrenadores del Club de Surf Formentera que sean designados deben llevar a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la Escuela Municipal de Vela del Consejo Insular de Formentera.

- Garantizar que todo el personal sea contratado bajo la supervisión del técnico responsable del Centro de Deportes Náuticos de Formentera (CENF), responsable de la EMVF.

- El Club de Surf Formentera se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales de todos sus entrenadores desde el inicio de la actividad. Debe garantizar igualmente que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe presentarse en el Registro General de entrada de la OAC antes de empezar la actividad.

- La contratación del personal técnico para llevar las actividades deportivas de la escuela de vela, en el Club de Surf Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

  • Tener a todos sus trabajadores en regla según marca la normativa laboral.

  • Notificar cualquier cambio en los contratos de los entrenadores, en su caso, al coordinador del CENF.

  • No podrá contratar, despedir o modificar a los entrenadores sin previo aviso y autorización del coordinador del Centro de Deportes Náuticos de Formentera.

  • Determinar mediante la figura del coordinador las necesidades materiales adecuadas para poder realizar las actividades.

  • Presentar una Memoria Justificativa de Actividad donde se presentan las actuaciones llevadas a cabo, un Balance de Ingresos y Gastos además de una Cuenta Justificativa Simplificada (memoria económica de la actuación) y la difusión de la actividad llevada a cabo por parte del Club de Surf Formentera.

  • Promocionar y difundir la actividad en las redes sociales y cartelería mediante el catalán, lengua vehicular del Consell Insular de Formentera.

Per parte del Consell Insular de Formentera:

- Las actividades de la Escuela Municipal de Vela las organiza, coordina el Consell de Formentera mediante el coordinador del CENF, que, además, determinará cuáles son las necesidades materiales para poder llevar a cabo las actividades en las mejores condiciones posibles.

- Facilitar la uniformidad de los monitores, adecuadamente serigrafiada según lo acordado.

- Será responsabilidad del coordinador del CENF supervisar el control horario de las jornadas laborales de los monitores contratados por parte del Club de Surf Formentera.

- El Consell Insular de Formentera a través del coordinador del CENF, será el responsable de hacer cumplir con la normativa de riesgos laborales por parte de los monitores contratados tanto por parte del Consell Insular de Formentera como por parte del Club de Surf Formentera que llevan a cabo su actividad en el Centro de Deportes Náuticos.

- En caso de sanción económica o de cualquier otra índole por parte del Club de Surf Formentera con motivo de la actividad acordada en este convenio y llevada a cabo en el Centro de Deportes Náuticos, será asumida por parte del Consell Insular de Formentera. En caso de que la sanción se produzca por una negligencia o mala gestión del Club de Surf Formentera, será el Club quien asuma la responsabilidad de las consecuencias de la sanción.

- Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado en la Escuela Municipal de Vela con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, en su caso, la incorporación de alumnos que pudieran solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que no suponga la alteración de los grupos ya existentes.

- Pagar el Club de Surf Formentera los importes correspondientes a la contratación de los monitores de la escuela y del material necesario para impartir las actividades en el marco de este convenio.

- Comunicar desde el área de deportes todos los eventos organizados a lo largo de la temporada para facilitar su difusión.

3. Forma de pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000€ IVA incluido para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar las actividades de la escuela municipal de vela del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.48000.01 de los presupuestos del 2025.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:

- Se abonará al Club de Surf Formentera un primer pago del 90% del convenio por valor de 31.500 euros, en el momento de la firma del convenio.

- Se abonará un segundo pago del 10% restante (3.500€) cuando se presente una memoria justificativa del primer 90%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinen el área de Deportes i la de Intervención.

El técnico del área de Deportes emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.

Durante el mes de enero de 2026, el club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club de Surf Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

- Llevar a cabo las actividades o inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar durante el mes de enero de 2026, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.

- Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

- Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.

4. Justificación de la subvención

El Club de Surf Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al área de Deportes de este Consell, durante el mes de enero de 2026:

- La Memoria Justificativa Simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación del personal y del material adquirido para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

- Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Una vez presentada toda la documentación, el técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

5. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte del Club de Surf Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o bien en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

6. Vigencia

Este convenio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, e incluye todas aquellas actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

I. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.

II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

III. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio. En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club de Surf Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

7. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

8. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el convenio presente se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2025, en la mencionada Ley de consells insulars, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del mencionado artículo 0 y como dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.

Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024 de marzo de 2024 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ____ d__________ de 2025.

El presidente del Consell Insular de Formentera

 

El presidente del Club de Surf Formentera

Sr. Óscar Portas Juan

 

Sr. Alexander Sasha Büchau

Ante mí, el secretario Sr. Ángel C. Navarro Sánchez

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan