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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 425439
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 20 de mayo de 2025, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la concesión, y denegación de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y/o cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) durante el primer cuatrimestre de octubre de 2024 a febrero de 2025

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2024-2025.

2. En fecha 20 de mayo de 2025 el consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la  concesión, y denegación de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y/o cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) durante el primer cuatrimestre de octubre de 2024 a febrero de 2025

3. Desde el Servicio de Formación para la Ocupación 2 se han detectado una serie de errores en la citada Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2.- El artículo  56.1 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.”

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución de fecha 20 de mayo de 2025 en los términos siguientes:

Donde dice:

 ANEXO I Personas beneficiàrias de la subvención

ANY

CONCE

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

N. Àmbitos

IMPORTE

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

2025

12957

***2142**

GALINDO

ROA

JOSE MARIA

ESPA1+30 30/2024-25

3

1.704,00 €

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

 

Tiene que decir:

 ANEXO I Personas beneficiàrias de la subvención

ANY

CONCE

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

N. Àmbitos

IMPORTE

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

2025

12957

***2142**

GALINDO

ROA

MAX

ESPA1+30 30/2024-25

3

1.704,00 €

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

.../...

2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2025)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)