Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 424941
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 9 de junio de 2025, relativo a la corrección de errores detectados en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 12 de mayo de 2025, referente a las bases y la convocatoria de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda 2025 (exp. 5228-2025-000001)
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1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), nº 68 de 29 de mayo de 2025, se publicó el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 12 de mayo de 2025, por el cual se aprueban las bases y la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda.
2. Con posterioridad a la publicación en el BOIB, se ha detectado un error material que afecta a la base séptima, apartado 2.B.d de la convocatoria mencionada en el punto anterior, relativa al ejercicio fiscal de referencia, para comprobar el requisito de ingresos de los solicitantes para poder ser beneficiarios de las ayudas.
3. La base séptima, apartado 2.B.d de la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda, a causa de un error material, establece como documentación específica requerida para la concesión de las ayudas los certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo I) y de su unidad familiar (en el caso que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal 2023 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Rectificar el error material detectado en la base séptima, apartado 2.B.d de las bases que han de regir la concesión de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda durante el año 2025, publicadas en el BOIB nº 68 de 29 de mayo de 2025 de manera que:
Allí donde dice:
Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo I) y de su unidad familiar (en el caso de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal 2023 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.
Debe decir:
Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta al anexo I) y de su unidad familiar (en el caso de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal 2024 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.
Segundo. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) esta enmienda de error material en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 16 de junio de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)