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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 424536
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Planificación y Provisión. Atribución temporal de funciones de la gerencia del Patronato Municipal de Escoletas de Menores

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno número de SEFYCU 3989505 de fecha 11 de junio de 2025, se ha adoptado lo siguiente:

PRIMERO.-  Atribuir temporalmente las funciones de gerencia del Patronato Municipal de Escoletas de Menores a Dª Patricia Pizà Noguera, Coordinadora general de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades, dada la renuncia y posterior cese del Director general de Educación e Infancia, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de 25 de junio

La vigencia de la citada atribución finalizará cuando se haga efectivo el nuevo nombramiento de Director/a general de Educación e Infancia.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas, así como a la concejalía del Área correspondiente y publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir la presente notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde la misma. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2025)

La jefa de Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos en atribución temporal de funciones pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera