Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 424189
Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas 2025 para espacios de creación artística contemporánea y sales alternativas de exhibición
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La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 6 de junio de 2025, corregida por resolución de 16 de junio de 2025, la siguiente resolución:
«1. Aprobar la convocatoria de ayudas 2025 para espacios de creación artística contemporánea y sales alternativas de exhibición.
2. Autorizar un gasto anticipado de 120.000,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47906 (80.000,00 €) y 20.33450.48904 (40.000,00 €) del ejercicio 2026 para tramitar la convocatoria de subvenciones mencionada. No obstante, lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto (2026).
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, pueden interponer en su caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante
Convocatoria de ayudas 2025 por espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición
1. Bases reguladoras y publicidad
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
La resolución de concesión se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente a esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
1. Se destina para las ayudas de esta convocatoria un total de 120.000,00 €, de los cuales 80.000,00 € por la línea 1 para entidades con ánimo de lucro, y un crédito de 40.000,00 € por la línea 2 para entidades sin ánimo de lucro, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47906 y 20.33450.48904, del ejercicio 2026.
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto.
2. Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que acreciente la otra línea, cuya dotación presupuestaria no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos de concesión establecidos en la convocatória.
3. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es apoyar la actividad y función de los espacios culturales privados de Mallorca que ofrecen sus instalaciones a otros creadores fomentando la interdisciplinariedad, con el objeto de fomentar la creación artística y cultural de la isla.
De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.
4. Plazo de ejecución
Son subvencionables los gastos que por su objeto puedan incluirse en los supuestos previstos en el punto anterior de esta convocatoria desarrollados por las entidades beneficiarias entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
Se aceptarán gastos facturados y abonados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 siempre que se correspondan al suministro de bienes o servicios efectuados en el período subvencionable mencionado (esta información deberá quedar reflejada en la factura o en la documentación aportada) y que se hayan facturado y abonado en la fecha límite para presentar la justificación.
5. Beneficiarios
1. Para acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria el espacio debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Debe ser un espacio cultural de creación artística contemporánea ubicado en Mallorca. Su titularidad y/o gestión-explotación deben ser privadas.
b. El espacio debe disponer de la autorización / licencia para desarrollar la actividad.
c. Acreditar que el espacio cultural de creación artística contemporánea esté actualmente en funcionamiento y lleve al menos 2 años en activo, desde la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
d. Que durante los últimos 2 años, se hayan realizado en el espacio de creación al menos 4 actividades /laboratorios/ talleres/residencias de fomento de creación artística en Mallorca.
e. Que durante el período subvencionable previsto en el punto anterior se realicen al menos 2 actividades /laboratorios/ talleres/residencias de fomento de creación artística. Este aspecto se acreditará en la fase de justificación.
f. Que la selección de los artistas/creadores se realice a través de un sistema de selección.
No se subvencionarán escuelas, institutos, centros educativos o cualquier otro espacio que tenga por actividad la docencia o formación u otro tipo de actividad que no sea la estrictamente artístico-cultural como actividad principal.
Los técnicos del departamento estudiarán las solicitudes presentadas, informando sobre el cumplimiento o no de los requisitos para acceder a la convocatoria.
2. Pueden ser beneficiarias de la línea 1, las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos empresarios individuales) que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener el domicilio, domicilio social en el caso de personas jurídicas, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación operativa en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación del extracto la convocatoria.
b. Tener como objeto social o actividad económica principal, la actividad artístico-cultural. En este sentido, la entidad solicitante debe gestionar un espacio de creación ubicado en Mallorca que haga posible la experimentación, difusión y exhibición artística y cultural y que ofrezca recursos a los creadores para poder desarrollar su labor con garantías de calidad.
c. En el caso de la línea 1, estar de alta, en un epígrafe adecuado a la actividad desarrollada del censo tributario o registro pertinente del IAE.
3. Pueden ser beneficiarias de la línea 2, las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a. Estar legal y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro pertinente. Las entidades con domicilio en las Illes Balears tendrán que estar inscritas en el Registro de las Illes Balears. En el caso de entidades que tengan su domicilio fuera de las Islas Baleares tendrán que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y que en su ámbito territorial de actuación se incluya Mallorca.
b. Tener domicilio social, establecimiento principal, sucursal o delegación en Mallorca.
c. Tener como objeto social o actividad económica principal, la actividad artístico-cultural. En este sentido, la entidad solicitante debe gestionar un espacio de creación ubicado en Mallorca que haga posible la experimentación, difusión y exhibición artística y cultural y que ofrezca recursos a los creadores para poder desarrollar su labor con garantías de calidad.
4. No pueden tener la condición de beneficiarios de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro de ámbito educativo, las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad y las deportivas.
5. Sólo se puede presentar una solicitud por persona/entidad.
6. Los requisitos para acceder a estas ayudas deben cumplirse en el momento de publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
6. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada (el funcionamiento del espacio de creación y que se realicen dentro del período subvencionable previsto en la convocatoria), resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos presentados para justificar la subvención deben estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.
Concretamente son subvencionables:
a. Pequeñas reparaciones del local necesarias para su correcto funcionamiento. Estos gastos deben realizarse por entidades o personas ajenas a la entidad beneficiaria.
b. Servicios de mantenimiento de los elementos de funcionamiento del espacio. Estos gastos deben realizarse por entidades o personas ajenas a la entidad beneficiaria.
c. Seguros del local.
d. Los gastos de comunidad de vecinos, siempre que se trate de servicios individualizables.
e. Servicios del personal que gestiona el correcto funcionamiento del espacio. Si estos servicios se prestan por personal laboral de la entidad solicitante, únicamente puede suponer un 50% del presupuesto subvencionable. Si este personal laboral forma parte de la junta directiva o propiedad de la entidad, no puede suponer más de un 5% del presupuesto subvencionable y un 10% del total de gastos de personal laboral presentados.
f. Adquisición de bienes de carácter no inventariable necesarios para el funcionamiento del espacio.
g. Gastos relativos a las residencias de artistas.
h. Los gastos de alquiler.
i. Los servicios de agua, luz y teléfono.
En todo caso, en la memoria explicativa (anexo 3) deberá detallarse de forma detallada cada gasto, su relación con el funcionamiento del espacio y, en su caso, la imputación que se realiza.
2. No son subvencionables:
a. Los gastos vinculados a los servicios prestados por las Residencias de Creación de la Fundación Teatre Principal de Palma.
b. La adquisición de bienes de carácter inventariable.
c. La adquisición de bienes y servicios que no se correspondan de forma indudable al correcto funcionamiento del espacio de creación.
d. Los gastos relativos a gasolina, comidas, tentempiés, servicios de comidas u otros similares.
e. Los gastos de comunidad de vecinos, siempre que se trate de servicios que no sean individualizables. Tampoco son subvencionables las derramas y similares.
f. Gastos que hayan sido totalmente subvencionados en otras convocatorias.
g. Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
h. Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
i. Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
j. El impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por el beneficiario.
k. Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.
Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante se presentan gastos que no sean subvencionables por esta convocatoria, se excluirán en la determinación del presupuesto subvencionable.
3. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación a los anexos 2 (trámite de solicitud) y 5 (trámite de justificación), para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y ha de comprender unicamente el periodo en que se ha realizado la actividad, según el articulo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaría, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
4. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas se ha de adjuntar a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio de que ellos facturarían por un servicio/suministro de caracteristicas análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad anàloga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el arte. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
5. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto las acciones que se recogen en el punto 3, sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto se puedan compensar entre ellas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá explicar en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación claramente los gastos presupuestados) la naturaleza e importe de los gastos previstos o realizados.
7. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en la que debe incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.
Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de empleo y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.
La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, por tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Importe de las ayudas
El importe de la subvención se determina por las siguientes reglas:
a. El importe de la subvención se determinará dividiendo el crédito de lo dispuesto por la línea concreta entre las solicitudes de las entidades que cumplen los requisitos para ser beneficiarias, sin perjuicio de los límites establecidos en los siguientes puntos.
b. El importe de la subvención no podrá ser superior a 20.000,00 €.
c. El importe de la subvención no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni al 80% del presupuesto subvencionable.
9. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia no competitiva. Por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes concediendo una subvención a cada entidad solicitante que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria.
2. Estas subvenciones son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el art. 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de este procedimiento es de 6 meses, desde la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta convocatoria. El vencimiento de plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de subvención presentada.
10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para resolver la convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio. (por delegación del Consejo Ejecutivo). El órgano competente para resolver la convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
La instrucción corresponde a la secretaría del Departamento de Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
11. Pago
Una vez se haya justificado la subvención, comprobado que se ha realizado la actividad, que se han cumplido los objetivos y como la finalidad para la que se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, sin perjuicio de lo previsto en el punto 18 de esta convocatoria respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, el reconocimiento de obligaciones y pago de la subvención se realizará durante el año 2026.
12. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. Las personas o entidades interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatòria, que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca.(https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=187109)
3. La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.
(https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082)
13. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Las solicitudes y declaraciones que se exigen deben formalizarse, mediante los modelos anexos que se pueden obtener en la sede electrónica del Consell de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=187109)
La documentación que debe presentarse para solicitar la ayuda es la siguiente:
1. El anexo 1.
2. El anexo 2 relativo al presupuesto de gastos e ingresos de las acciones para las que se solicita la subvención. La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
Si procede solicitud de autorización previa en relación a los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas se ha de adjuntar a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. Esta documentación puede presentarse omitiendo los datos personales de terceros.
En caso de que no se pueda presentar la documentación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cual es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de c análogas características.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
En caso de que se presenten gastos indirectos, se tendrán que explicar los criterios que se han seguido para imputar el porcentaje correspondiente a la actividad. El importe total de los costes indirectos no puede ser superior al 25% del conjunto de gastos directos de la actividad.
3. El anexo 3, memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la ayuda, que debe seguir, la estructura del anexo 3.
4. En el caso de personas jurídicas debe presentarse la documentación que acredite la representación y vigencia de la persona firmante de la solicitud. En caso de que la persona solicitante actúe mediante representante debe acreditarse dicha representación.
5. En el caso de empresas documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de las modificaciones.
6. En el caso de empresas o autónomos (solicitantes de la línea 1), certificación administrativa (expedida en 2025) que acredite que la persona física (profesional) o jurídica solicitante está inscrita en el Censo tributario (IAE) o registro pertinente que corresponda para ejercer la actividad económica objeto de la convocatoria.
7. En el caso de entidades sin ánimo de lucro es necesario presentar la documentación acreditativa de que la entidad cumple con los requisitos previstos en esta convocatoria:
a. Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra inscrita en el registro pertinente.
b. Documentación acreditativa de que la entidad tiene su domicilio social, su establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.
c. Los estatutos de la entidad.
8. También debe presentarse documentación que acredite que el espacio de creación dispone de las correspondientes autorizaciones/licencias administrativas para su funcionamiento.
9. Documentación acreditativa de que la entidad dispone del uso del espacio de creación, ya sea en propiedad o en alquiler. En el primer caso deberá presentar copia de nota registral o copia de la escritura de compraventa, y en el segundo copia del contrato de alquiler.
10. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772
14. Plazo para la presentación de la documentación justificativa
1. La documentación justificativa debe presentarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.
(https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082)
2. La justificación de la subvención concedida debe presentarse entre el 1 de diciembre de 2025 y el 27 de febrero de 2026.
15. Documentación justificativa
La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La modalidad de justificación de esta convocatoria es cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
La documentación debe presentarse de la siguiente forma:
a. Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo un documento pdf).
b. El anexo 6A, además de presentarlo en formato pfd debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
c. Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y Seguridad Social, en su caso, deben presentarse agrupadas en grupos de 20 gastos.
La cuenta justificativa del gasto incluirá la siguiente documentación:
1. La memoria técnica. Es la documentación con la que la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado la acción cultural subvencionada tal y como se presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que deben haberse comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
1.1 Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada en el espacio de creación: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad o ha habido modificaciones por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto de actividades realizadas. La memoria debe presentarse según la estructura del anexo 5 y debe completarse con alguna fotografía de las actividades de creación residencias desarrolladas durante el período subvencionable.
En caso de que se presenten costes indirectos, en el anexo 5 se debe explicar el cálculo de la imputación de los costes indirectos. Por tanto, cuando existan costes indirectos en la justificación, debe explicarse el criterio de imputación para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 39.2.k) de la Ordenanza de Subvenciones del Consell. Cabe señalar que deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
1.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 16 de esta convocatoria.
1.3 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización de la actividad cultural subvencionado.
2. Memoria económica. Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución de la actividad y de las distintas fuentes para su financiación. Esta memoria consta de los documentos que se regulan en el artículo 39.1.2) de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, teniendo en cuenta que debe presentarse:
2.1 El anexo 4
2.2. Una relación de los gastos de la actividad subvencionada. Se debe estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. Se deben indicar las desviaciones acaecidas. (anexo 6A). El anexo 6A, además de presentarlo en formato pfd debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
2.3. Una relación detallada, de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. (anexo 6B). La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
2.4. Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
2.4.1. Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
Los justificantes del pago de cada factura/nómina debe ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
2.4.2. Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, han de cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación està exenta.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
2.4.3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
2.4.4. Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
2.4.5. En caso de que se hayan autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no puede excedir del coste en que ha incurrido la entidad vinculada.
3. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización de la acción subvencionada.
16. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En dicha noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, pósters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.
Puede encontrar los logotipos en el siguiente enlace: https://www.conselldemallorca.es/identitat-corporativa
17. Obligaciones de los beneficiarios
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen del mismo y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Se considerará que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando puede desprenderse que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto subvencionado.
2. Si la entidad o persona beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria o en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell de Mallorca deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, deberá reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
3. De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se produce la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcialmente, en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
4. Si de la presentación de la documentación justificativa se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) para que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada para no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o 2)porque sea insuficiente por no haberse complido por completo, la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención inicial debe calcularse de la siguiente manera:
5. Además, el importe de la subvención a abonar, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas e ingresos que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el coste de la actividad subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la cantidad que la excede.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por coste de la actividad el coste de la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria (anexo 6A), salvo los gastos que, por su naturaleza no formen parte del coste de la actividad. Si entrarían en el concepto de coste de la actividad, aquellos gastos en que ha incurrido la persona beneficiaria que no se han aceptado como gasto subvencionable en la aprobación de la cuenta justificativa, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la convocatoria (forma, plazo o similares), pero que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.
6. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00€ y siempre que este importe no supere el 1% de la el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esa cantidad.
19. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
20. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
Si se da el supuesto, las personas beneficiarias han de solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstáncias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho a terceros.
21. Solicitud de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
22. Recursos
1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.