Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 424142
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en los centros concertados para el curso 2025-2026
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Hechos
1. El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo de educación (LOMLOE), establece en el artículo 71.1, que las administraciones educativas deben disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general por esta Ley.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (LEIB), dispone en el artículo 3, como uno de los principios generales, que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades, así como la cohesión social y cultural, en el marco de la inclusión educativa de todo el alumnado, constituyen un principio general, pedagógico y organizativo del sistema educativo.
Además, el artículo 141.1 de esta misma Ley, establece que todos los alumnos son sujetos de la atención educativa inclusiva y de las medidas de atención a la diversidad que precisen por razones pedagógicas con independencia de si están escolarizados en centros ordinarios o en centros de educación especial, teniendo en cuenta la voluntad de las familias. Por su parte, el artículo 142.1 determina que la Consejería debe proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la educación inclusiva. Finalmente, el artículo 112.2 de la Ley prevé que, en el caso de los centros con una elevada ratio de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la Administración educativa debe dotarlos de recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar.
3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado para que puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para que el alumnado alcance los objetivos y las competencias básicas correspondientes a cada etapa educativa.
4. Para que los centros privados concertados puedan ofrecer una educación de calidad y unas oportunidades educativas reales a su alumnado, es necesario que la dotación de recursos a estos centros se realice conforme a criterios de equidad, que tengan en cuenta la diversidad de los centros, y que sean objetivos y medibles.
5. El indicador con mayor capacidad explicativa sobre la situación de los centros y los resultados de su alumnado es el índice socioeconómico y cultural (ISEC), que se calcula a partir de información relativa al contexto social y familiar del alumnado (nivel de estudios, situación laboral y profesión de los padres o tutores legales, número de libros y recursos para el estudio en el domicilio familiar, entre otros). Este índice, normalizado, junto con otros factores como el número de unidades concertadas que los centros tienen en cada etapa educativa, permite a la Consejería de Educación y Universidades disponer de un instrumento útil para obtener información sobre las características del centro y las condiciones de su alumnado y para ajustar adecuadamente los recursos que deben asignarse a cada centro.
6. En el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024. Los apartados del 1 al 4 del artículo 21 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establecen lo siguiente:
Los centros que acojan alumnos con necesidades específicas de apoyoeducativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyode audición y lenguaje (AL) en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidos los programas de diversificación curricular (PDC), y los ciclos de formativos de grado básico, deben ofrecer una intervención educativa adecuada en cada caso. El alumnado que, porsus características, presente necesidades educativas especiales debe disponer de los recursos adecuados para garantizar una educación de calidad, de acuerdo con lo que prevé la LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE y el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Debe asignarse a los centros una dotación básica de especialistas en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje y en atención a la diversidad, conforme a lo indicado en el anexo 10 de este Decreto. Para ajustar mejor esta dotación a las necesidades del alumnado de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24 horas), puede haber cuartos de módulo (6 horas).
En su caso, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta alcanzar el cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidades. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros el curso 2022-2023.
Por ello, cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta el alumnado escolarizado en cada centro que requieren este apoyo, así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivados de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.
7. De acuerdo con la normativa mencionada en los puntos anteriores, en el GESTIB se asigna la dotación total de personal de apoyo educativo, es decir, el total de horas correspondientes a los maestros de audición y lenguaje (AL), de pedagogía terapéutica (PT) y de atención a la diversidad (AD). Para obtener la dotación adicional, debe restarse la dotación básica del total de horas asignadas de personal de apoyo educativo.
Debe tenerse en cuenta que el GESTIB no distribuye de manera automática las horas de dotación adicional entre las diferentes etapas educativas: segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
Por este motivo, los centros deben solicitar la dotación de horas de especialistas PT, AL y AD para cada etapa educativa, en función de las necesidades del centro, en bloques horarios múltiples de seis horas, hasta completar el total de horas de dotación adicional asignadas.
8. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio)
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) (BOE nº 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).
5. La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm.67, de 5 de mayo).
7. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
8. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026 de acuerdo con los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) en los centros privados concertados para el curso 2025-2026.
2. Personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad
La dotación básica de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad de cada centro se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y con la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidades.
La dotación básica de maestros especialistas de apoyo educativo se asigna de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, y la distribución realizada por los centros en función de sus necesidades entre especialistas de pedagogía terapéutica (PT), de audición y lenguaje (AL) y de atención a la diversidad (AD).
3. Ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad
3.1. La dotación total de personal de apoyo educativo de los centros privados concertados se calcula de acuerdo con el ISEC y otros factores como el número de unidades que el centro tiene concertadas en cada etapa educativa.
3.2. La dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica.
3.3. Los centros pueden solicitar que se distribuyan los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de manera diferente a la propuesta por el GESTIB, siempre que no suponga un aumento de las horas asignadas y se pueda garantizar una atención adecuada a todos los alumnos que necesiten un apoyo específico.
3.4. Visto el nivel curricular de algunos alumnos de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, los especialistas PT, AL y AD que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de maestros de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Tramitación de la solicitud de apoyo educativo para la atención a la diversidad
4.1. Los centros interesados en solicitar una dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad (PT, AL o AD) tienen que validar la solicitud mediante el GESTIB, en el menú «Cuota», «Previsión de recursos de apoyo educativo» del curso 2025-2026. La validación la tiene que efectuar un usuario con permisos de equipo directivo o de director.
En el apartado «Recursos» figura la dotación total de personal de apoyo educativo que corresponde al centro, es decir, el total de horas de maestros de audición y lenguaje (AL), de pedagogía terapéutica (PT) y de atención a la diversidad (AD).
Para obtener la dotación adicional, se tienen que restar las horas de dotación básica de las horas de la dotación total que corresponde al centro (la dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica).
Se ha de tener en cuenta, que el GESTIB no distribuye de manera automática, las horas de dotación adicional que corresponden al segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria y las correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a los Ciclos Formativos de Grado Básico.
En el apartado «Observaciones del centro», los centros pueden hacer constar las observaciones que consideren oportunas, y también pueden distribuir los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de manera diferente a la propuesta por el GESTIB. Por eso, los centros tienen que solicitar la dotación de horas de especialistas PT, AL y AD para cada etapa en función de las necesidades del centro, en bloques horarios múltiples de seis hasta completar el total de horas de dotación adicional asignadas.
Las modificaciones solicitadas por los centros no pueden comportar un aumento global de las horas asignadas y, en cualquier caso, tiene que quedar garantizada la atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo específico con los recursos asignados o con otros recursos.
4.2. El plazo para validar las solicitudes en el GESTIB es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
4.3. Una vez iniciado el curso 2025-2026, se pueden revisar puntualmente las situaciones en que la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad se tenga que ajustar, de manera significativa, a las necesidades educativas sobrevenidas de los centros que lo requieran, siempre con los límites establecidos en el punto segundo de este anexo.
4.4. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que remitir el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de esta Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.
5. Resolución de la dotación adicional de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad
5.1. A partir de las propuestas de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha de dictar una resolución provisional por la que se determine la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
5.2. Los solicitantes pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación.
5.3. Una vez revisadas les alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución definitiva por la que se determina la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.