Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 424138
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del secretario autonómico de desarrollo educativo, por la cual se establecen los precios privados que tienen que abonar las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil en centros gestionados por la Consejería de Educación y Universidades que imparten primer ciclo de educación infantil
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En fecha 3 de junio de 2025 el secretario autonómico de Desarrollo Educativo ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que las administraciones públicas tienen que promover el incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Así mismo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 7 establece que Gobierno de las Islas Baleares tiene que regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo tiene que formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizarlo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar la educación equitativa y de calidad.
3. El Gobierno de las Islas Baleares tiene que adoptar progresivamente los compromisos necesarios para cumplir las propuestas del documento marco «La educación de los niños 0-3 y la necesaria equidad» (de ahora en adelante, Documento marco), elaborado por una comisión técnica con expertos en 0-3 que se deriva de la Proposición No de Ley 16956-17, de 26 de febrero de 2018, aprobada por la Comisión de Educación del Parlamento de las Illes Balears.
4. En consecuencia, en fecha 29 de agosto, se publicó el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB n.º 120, de 29 de agosto de 2023), con el objetivo de ampliar la gratuidad a todo el primer ciclo de educación infantil, que establece un módulo destinado al sostenimiento de todas las aulas del primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros concertados para permitir que el servicio de escolarización básica en estos centros sea gratuito.
5. La Consejería de Educación y Universidades, hasta el curso 2024-2025, ha tenido cuatro centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad propia, tres de los cuales han sido gestionados por los ayuntamientos donde están situados a través de convenios de colaboración entre la Consejería y la entidad local. En tres de estos centros, se han aplicado, para los servicios complementarios, los mismos precios que en el resto de centros públicos de primer ciclo de educación infantil del municipio donde se encuentran y, se han regido por la norma reglamentaria local que establece el régimen general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos. Por otro lado, el cuarto centro ha aplicado los precios privados fijados en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen los precios privados que tienen que abonar las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil en centros gestionados por la Consejería de Educación y Universidades que imparten primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024). La publicación de esta resolución ha permitido regular el abono de las cuotas a satisfacer por las familias con alumnos matriculados en la EI Can Nebot durante el curso 2024-2025.
6. Además, la Consejería de Educación y Universidades ha incorporado el primer ciclo de educación infantil en algunos centros de educación infantil y primaria (CEIP) de las Illes Balears. En estos casos, las familias han abonado los precios privados marcados en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen los precios privados que tienen que abonar las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil en centros gestionados por la Consejería de Educación y Universidades que imparten primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).
7. De acuerdo con el artículo 12.1.b) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la hacienda pública de la comunidad autónoma es constituida, entre otros recursos, por los ingresos derivados de las actividades que ejerza en régimen de derecho privado.
8. El artículo 7.1.c) del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BOIB n.º 97, de 13 de agosto de 2002), establece que los ingresos procedentes de la prestación de servicios diferentes de los servicios académicos formarán parte de los recursos del centro. El capítulo IV, sobre gestión económica del centro, en el artículo 9.1 establece que los ingresos que pueda recibir el centro pasarán a formar parte de sus recursos.
9. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002 de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto (BOIB n.º 148, de 10 de diciembre de 2002), dispone que la Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer las instrucciones necesarias que tienen que seguir los centros en relación con sus ingresos.
10. El punto 6.3 de las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, relativo a la autorización para la generación de ingresos a favor del centro, dispone que los centros podrán generar ingresos en su favor como consecuencia de la prestación de servicios no grabados por las tasas académicas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).
3. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB n.º 120, de 29 de agosto de 2023).
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
5. El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BOIB n.º 97, de 13 de agosto de 2002).
6. La Orden de consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto (BOIB n.º 148, de 10 de diciembre de 2002).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la cual se establecen los precios privados que tienen que abonar las familias del alumnado matriculado a primer ciclo de educación infantil a centros gestionados por la Consejería de Educación y Universidades que imparten primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).
8. Las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de 20 de mayo de 2019.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Fijar los precios privados para los servicios complementarios y de refuerzo opcionales a la escolarización básica gratuita para el primer ciclo de educación infantil que tienen que abonar las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil en los centros gestionados por la Consejería de Educación y Universidades.
Los servicios complementarios tienen los siguientes precios privados:
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Concepto |
Precios privados por servicios complementarios |
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1. Servicio de escuela matinal |
1,00 €/hora* |
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2. Servicio de comedor |
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a) Centros con servicio de comedor propio |
6,00 €/día |
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b) Centros con servicio de comedor externalizado |
Precios de acuerdo con el contrato de servicios de comedor del centro |
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3. Servicio de descanso y tarde |
1,00 €/hora* |
* O cantidad proporcional al tiempo efectivo de la prestación del servicio.
2. Determinar que las directrices para la gestión del cobro de los precios privados mencionados en su punto anterior son este:
a) Los usuarios abonarán al centro educativo los servicios mediante el método que establezca cada centro, el cual tiene que constar en las normas de organización, funcionamiento y convivencia. El abono de los servicios se puede hacer de manera diferenciada de acuerdo con el uso que se haga.
b) En el caso de los centros con servicio de comedor externalizado, el precio del comedor se tiene que abonar del mismo modo que el establecido para el resto de etapas del centro educativo, ya sea pago de las familias en el centro o directamente a la empresa adjudicataria del servicio.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo proponente Mateo Suñer Servera