Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 423836
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la enconomía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 20 de mayo de 2025, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de subvención del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 66 de 24 de mayo de 2025) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indica.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma 16 de junio de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG123)
|
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a aminorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG123-15/2021 |
SAMPSON ESPAÑOLA SA |
***0143** |
27.806,13 |
13.742,85 |
14.063,28 |
Se han instalado 78.97kWp en lugar de 99.64kWp. |
|
2. |
NEXTG123-47/2021 |
CLUB MARITIMO SAN ANTONIO DE LA PLAYA DE PALMA |
***1230** |
25.795,32 |
278,69 |
25.516,63 |
Se han instalado 80.115kWp en lugar de 80.99kWp. |
|
3. |
NEXTG123-50/2021 |
CAN GASPARO |
***6619** |
23.390,15 |
5.269,49 |
18.120,66 |
S'han instal·lat 59.95kWp en lugar de 76.69kWp. |
|
4. |
NEXTG123-154/2021 |
FERRAGUT-PIRIS |
***6136** |
7.706,35 |
260,00 |
7.446,35 |
S'han instal·lat 11.2kWh en lugar de 10kWh. |
|
5. |
NEXTG123-148/2021 |
TONERCLASS SL |
***7579** |
3.849,12 |
632,27 |
3.216,85 |
S'han instal·lat 10.1kWp en lugar de 7.2kWp. |
|
6. |
NEXTG123-186/2021 |
SUPERMERCADO PORTO CRISTO SL |
***9030** |
26.314,47 |
6.656,50 |
19.657,97 |
S'han instal·lat 70.305kWp en lugar de 82.62 kWp. |
|
7. |
NEXTG123-187/2021 |
HERBUSA SA UNIPERSONAL |
***0687** |
7.498,14 |
198,46 |
7.229,68 |
Se ajusta la ayuda segun el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
|
8. |
NEXTG123-235/2021 |
ING PROMC TURÍSTICA E INDUSTRIALES SL |
***6185** |
6.621,35 |
1.084,15 |
5.537,20 |
Se han instalado 5.12kWh en lugar de 7.7kWh. |
|
9. |
NEXTG123-307/2021 |
MIQUEL I XISCO SL |
***0711** |
4.994,08 |
168.80 |
4.825,28 |
Se han instalado 15.15kWp en lugar de 15.68kWp. |
|
10. |
NEXTG123-529/2021 |
PASTISSERIA CAN PONS SL |
***2257** |
4.971,78 |
106,92 |
4864,86 |
Se han instalado 9.1kWp en lugar de 9.3kWp |
|
11. |
NEXTG123-575/2021 |
BIONORICA EXTRACTS SL |
***7241** |
29.103,89 |
16.655,51 |
12.448,38 |
Se han instalado 110.8kWp en lugar de 111.02kWp y la empresa tiene la condición de Gran empresa en lugar de Pequeña empresa. |
|
12. |
NEXTG123-738/2021 |
REPRESENTACIONES PIZA SL |
***1833** |
7.007,00 |
127,40 |
6.879,6 |
Se han instalado 21.6kWp en lugar de 22kWp. |
|
13. |
NEXTG123-739/2021 |
FINCA SES TALAIOLES SL |
***7551** |
8.026,20 |
286,65 |
7.739,55 |
Se han instalado 24.30kWp en lugar de 25.20kWp. |
|
14. |
NEXTG123-946/2021 |
ELISEO LLABRES |
***4336** |
4.166,42 |
928,23 |
3.188,19 |
Se han instalado 10.01kWp en lugar de 9.9kWp. |
|
15. |
NEXTG123-1031/2021 |
MAGATZEM SES FORQUES SL |
***9337** |
8.790,6 |
2.752,68 |
6.037,92 |
Se han instalado 26kWp en lugar de 27.6kWp y se ajusta la ayuda segun el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida |