Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 423254
Convocatoria y bases específicas del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de policías locales interinos del Ayuntamiento de Andratx, mediante el sistema de concurso
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Para el general conocimiento se hace constar que el día 12 de junio del actual se aprobó el Decreto número 2792/2025, de las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de Policías Locales interinos del Ayuntamiento de Andratx, mediante el sistema de concurso, que dice:
«(...)
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de Policías Locales interinos, por el sistema de concurso, redactadas en los términos que se detallan en el ANEXO de la presente.
SEGUNDO.- Publicar el texto integro de la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de Policías Locales interinos, por el sistema de concurso en el Ayuntamiento de Andratx, en el BOIB, tablón de anuncios y en la web de la Corporación.”
ANEXO BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN DE POLICÍA LOCAL FUNCIONARIOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- El objeto de esta convocatoria es la creación de un bolsín de Policias Locales funcionarios/as interinos del Ayuntamiento de Andratx, para la cobertura de necesidades urgentes, mediante el sistema de concurso.
Características del puesto de trabajo
1.2.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa que le sea de aplicación.
1.3.- Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, y por el Decreto Ley 6/2021,de 20 de abril. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que sea por alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del siguiente año. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por carencia de efectivos.
Segunda. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
Con anterioridad a la toma de posesión, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
Tercera. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de dieZ (10) días hàbiles para la presentación de instancias para formar parte del proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficialde las Islas Baleares (BOIB), la no presentación de la solicitud en plazo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa, y se tendrán que ajustar al modelo incluido en el ANEXO I de estas bases. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Instrucciones de presentación por los medios puestos a disposición por parte del Ayuntamiento de Andratx:
• TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por instancia general. Para poder realizar un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin.
• PRESENCIALMENTE: En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Para ser admitidos y formar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud (ANEXO I) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Será necesario acreditar junto con la solicitud:
1. Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
2. Fotocopia del título exigido para formar parte en esta convocatoria
3. Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
4. Fotocopia del permiso de conducir.
5. Autoliquidación tasa y comprobante de pago de la tasa o certificado de persona con discapacidad para reconocer la exención de la misma.
6. Solicitud rellenada y firmada (ANEXO I)
7.La documentación relativa a los méritos de los aspirantes tienen que acreditarse mediante la presentación del original o copia de la siguiente documentación:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual opta.
b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos o administraciones públicas.
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.
Cuarta. PAGO DE LA TASA
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Andratx, las persones aspirantes que quieran formar parte del procedimiento tendrán que satisfacer una tasa de 15 euros dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. sin que en ningún caso se pueda satisfacer con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las mismas.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Andratx, el aspirante deberá expedir una autoliquidación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://andratx.sedelectronica.es) la cual consta de dos pasos:
1.- Autoliquidación: Enlaces de interés, autoliquidaciones; Tasa por optar a pruebas de selección de personal (sin firma digital), iniciar trámite de autoliquidación_tasa funcionario_Grupo C1_15 euros.
2.- Pago de la autoliquidación: mediante la pasarela de pagos (con tarjeta) Pago Auto-Liquiaciones AYUNTAMIENTO.
La autoliquidación donde debe figurar claramente el nombre de la persona aspirante, así como la plaza a la que se presenta y el justificante de pago, debe aportarse con la instancia y el resto de documentación.
Quinta. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1 El Tribunal Calificador se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se tendrá que publicar con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y se podrá publicar en la página web del Ayuntamiento de Andratx. El Tribunal está formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir.
El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Se garantiza la presencia de un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de los Policias Locales, y otro, propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, estarán acreditados y, como máximo, podrá haber uno por cada sindicato. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador estará constituido por los siguients miembros y mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: designado/a por el Ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptaran por mayoría simple. Siempre será necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialista para que asesoren, con voz y sin voto.
La abstención i la recusación de los miembros del tribunal deberán deberán ajustarse a lo que preveen los artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
5.2 El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que este previsto en las presentes bases.
Sexta. INICIO I DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará a en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública.
6.2 La selección constará de las siguientes fases:
CONCURSO
1. El tribunal evaluará los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Valoración del curso de capacitación
Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que se encuentren en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.
b) Valoración de los servicios prestados
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las islas Baleares: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, de la forma prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, portal de transparencia y/o en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad.
Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. En caso de empate de puntuación para la orden de prelación se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación por el concepto de servicios prestados.
b) Mayor puntuación por el concepto de nota del curso de capacitación.
3. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
Octava. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Una vez finalizado el procedimiento, se constituirá la bolsa de trabajo, a efectos de poder ser nombrados como personal funcionario interino para sustituir las posibles bajas, permisos, licencias, cubrir vacantes o cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público.
A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, y por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona a la cual corresponda y le comunicará el puesto de trabajo a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a cinco (5) días hábiles a contar desde la comunicación. (2 días)
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la persona aspirante que supere este proceso de selección tiene que presentar:
Quedará constancia al expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, si no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, será excluida de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.
Las persones aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita serán excluidas de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias que se exponen a continuación y que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública
c) Sufrir dolencia o incapacidad temporal
d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito a la Unidad de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona, seleccionada mediante este sistema de bolsa, cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 2 años desde que se publique la resolución de constitución. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Novena. PUBLICIDAD
El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), las presentes bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx. Después de la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos a procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrán publicarse en la web de la Corporación.
Decima. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Andratx, la finalidad del cual es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.
Las persones aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiendose a la Secretaría del Ayuntamiento.
Undécima. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2025
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)