Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 423252
Constitución bolsa de trabajo del proceso selectivo educador/a social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para el general conocimiento se hace saber que el día 13 de junio del actual, se ha dictado el Decreto n.º 2809/2025 de constitución bolsa de trabajo del proceso selectivo educador/a social, que resuelve:

““Primero. Aprobar de forma definitiva la siguiente prelación de los aspirantes participantes en el procedimiento selectivo de educadores/as sociales:

DNI

NOMBRE Y APELLIDOS

TOTAL CONCURSO-OPOSICIÓN

***6072**

Paula Estefania Liz Iglesias

57,41

***2072**

Gracia María Castillo Garcia

54,117

***1405**

Francisca Plasencia Venys

53,2245

***6135**

Sonia Martinez Galian

38,00

***8620**

Nuria Ramis Fullana

49,125

Segundo. Constituir la bolsa de trabajo correspondiente al proceso selectivo de educadores/as sociales conforme al orden de prelación establecido en el parágrafo anterior.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2025

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)