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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 421980
Extracto de la Convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y al empoderamiento de las personas en contexto de prostitución en la parte foránea de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 840630

Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Mallorca, en sesión de 29 de mayo de 2025 del Departamento de Presidencia del Consejo de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para el año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto del cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/840630).

1. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades que tengan como finalidad el apoyo, el empoderamiento y la mejora de las condiciones de vida de las personas en contexto de prostitución a la parte foránea de Mallorca.

Las iniciativas subvencionadas se tendrán que orientar tanto a la prevención y la sensibilización social sobre la prostitución, como la atención integral a las personas que se encuentran en situación o en riesgo de prostitución, mediante la oferta de servicios de atención y acompañamiento, apoyo psicosocial y acceso a recursos educativos, laborales y de salud. Así mismo, se podrán incluir acciones dirigidas en la ciudadanía para promover una visión crítica hacia la prostitución, con el objetivo de fomentar una mayor conciencia social sobre las causas estructurales de la prostitución.

2. Entidades beneficiarias

Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones las entidades y asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades a la parte foránea de Mallorca, que estén legalmente constituidas de acuerdo con la normativa vigente, registradas y activas a la fecha de inicio del plazo para presentar solicitudes.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

El proyecto que se presente con la solicitud de subvención debe ir dirigido a personas residentes en la Parte Foránea y tenerlas como beneficiarias.

Su finalidad tiene que ser:

  • Promover el acceso de las personas que ejercen la prostitución en los recursos públicos y privados, la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de riesgo, el establecimiento de itinerarios de promoción personal y laboral para tener alternativas a la prostitución, así como la mejora del conocimiento sobre el fenómeno de la prostitución mediante la elaboración de una memoria sobre la actuación y perfil de las personas en contexto de prostitución de la Parte Foránea.
  • Acciones de sensibilización y prevención dirigidas a la ciudadanía, con el objetivo de fomentar una mayor conciencia social sobre las causas estructurales de la prostitución y promover valores de respeto, igualdad y no discriminación.

Los gastos subvencionables en esta convocatoria su las siguientes:

Gastos directos:

a) Personal técnico. En esta partida se incluyen los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado totalmente al proyecto. Se incluyen también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal adscrito al proyecto.

b) Formación, tanto de las usuarias como de los profesionales, dedicada únicamente al proyecto o actividad subvencionada.

c) Específicas de las actividades previstas de las personas destinatarias del proyecto: transporte, material fungible, etc.

Gastos indirectos:

d) Materiales de oficina, publicidad y difusión específicos del proyecto o actividad.

4. Periodo subvencionable

Las actuaciones subvencionables se tienen que haber realizado totalmente en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 al 15 de septiembre de 2025. Excepcionalmente, en los casos en que la actividad subvencionable tenga la fecha de inicio hasta 15 días antes del inicio del periodo subvencionable o una fecha de finalización 15 días después del último día del periodo subvencionable, se podrán considerar actuaciones a valorar pero solo se pueden considerar gastos subvencionables las realizadas dentro del periodo subvencionable (de 1 de enero a 15 de septiembre de 2025).

5. Importes máximos

El importe máximo que se destina a esta convocatoria asciende a 100.000,00 €, el cual se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 00.23168.48901 con RC núm. 220250008610.

La línea objeto de subvención es la siguiente:

  • Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro.

- 100.000,00 euros de la partida presupuestaria 00.23168.48901

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las entidades tienen que presentar la documentación correspondiente a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

7. Régimen jurídico

De conformidad con el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por el que se dispone en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que esté de aplicación.

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2025

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)