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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 421972
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se determinan las horas de refuerzo de orientación en la educación infantil y primaria de los centros concertados para el curso 2025-2026 y se abre el plazo para su solicitud

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que, con el fin de garantizar un desarrollo íntegro del currículo de los diferentes niveles educativos, se establece una dotación de horas curriculares adicionales a las ya establecidas. En cuanto a la dotación de horas de orientación educativa en las etapas de educación infantil y primaria, se asignará una hora por cada unidad, incluidas las unidades UEECO, y se descontarán 0,5 horas por cada unidad de secundaria, redondeando a la cifra entera superior.

2. Por otra parte, el artículo 20.3 del Decreto 59/2022 establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros podrá autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, previa presentación de una solicitud por parte de los centros interesados. Estas solicitudes, que deben estar firmadas por los representantes legales de las entidades titulares de los centros, deberán presentarse ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar para el cual se solicita el incremento de horas. Además, deberán ir acompañadas de una memoria detallada y explicativa que justifique los motivos de la solicitud.

3. Para equiparar con la enseñanza pública el número de horas de orientación educativa en la etapa de educación infantil y primaria, la Comisión de Conciertos reunida el 9 de junio de 2025 informó favorablemente de los siguientes puntos:

• Autorizar la dotación de horas de concierto para reforzar las tareas de orientación en las etapas de educación infantil y primaria, previa solicitud de los centros, hasta un máximo total -sumando estas horas y las ya concertadas por este concepto- de 12 horas para los centros concertados de una línea y de 23 horas para los centros concertados de dos o más líneas.

• Los centros concertados que, en aplicación del artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, acrediten 23 o más horas de orientación para la etapa de educación infantil y primaria mantendrán el concierto vigente con el número de horas de orientación establecido conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

4. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026, publicada en el BOIB núm. 61, de 15 de mayo, aprueba provisionalmente las horas de orientación educativa en educación infantil y educación primaria en los centros docentes privados, que figuran en el anexo 2 de la Resolución.

5. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 3 de junio), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOE núm. 136, de 8 de junio).

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre) y la Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2025).

5. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 4, de 7 de enero).

 

6. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo).

7. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 3 de junio), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, en concepto de “Refuerzo de Orientación”, para los centros concertados de educación infantil y primaria, y con efectos para el curso 2025-2026, la concertación de un número de horas que, sumadas a las horas de orientación ya establecidas, no superen un máximo de 12 horas en los centros de una línea y de 23 horas en los centros de dos o más líneas.

2. Disponer que los centros concertados que, mediante la aplicación del artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, acrediten 23 o más horas de orientación para la etapa de educación infantil y primaria, mantendrán el concierto vigente con el número de horas de orientación establecido conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

3. Aprobar el modelo de solicitud para la asignación de horas de refuerzo de orientación que deberán presentar los centros, y que figura como anexo 1 de esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos