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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 421564
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la cual se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros concertados de día 7 de abril de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha de 12 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 7 de abril de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears.

2. Las plazas docentes de los campos de aprendizaje requieren un conocimiento específico del entorno natural y patrimonial donde se desarrolla la actividad, así como una sólida experiencia en la organización y gestión del centro. También es imprescindible conocer adecuadamente las entidades externas implicadas en el funcionamiento habitual del campo de aprendizaje.

3. Además, es necesaria la presentación de un proyecto que justifique estos conocimientos.

4. Por todo esto, en caso de que no se hayan cubierto las plazas convocadas, no se puede asignar la plaza siguiendo los procesos ordinarios de adjudicación de funcionarios docentes interinos porque no pueden asegurar el cumplimiento de las funciones y conocimientos necesarios que requieren las plazas docentes de los campos de aprendizaje.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades del 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB  núm.19, de 8 de febrero de 2024) establece en el punto 1 las competencias administrativas en materia de gestión del personal docente que se delegan en el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023).

2. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de abril de 1996 de creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa (actuales campos de aprendizaje) establece, entre otros objetivos, la finalidad de contribuir a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización y, a la vez, el desarrollo del currículum escolar (BOE núm. 115, d'11 de mayo de 1996).

3. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el apartado 5.a) las competencias en los ámbitos materiales de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 70, de 3 de junio de 2025).

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Personal Docente la competencia en materia de gestión de personal docente y a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa el impulso y el fomento de la innovación educativa y las actividades complementarias (BOIB ext. núm. 94, 10 de julio de 2023).

5. El Decreto 21/2023, de 3 de abril, regula la organización y el funcionamiento de los campos de aprendizaje de las Illes Balears (BOIB núm. 42, de 4 de abril de 2023).

6. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, destaca la importancia de la educación para el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la conexión con el entorno. Los campos de aprendizaje contribuyen a estos objetivos con la oferta de experiencias inmersivas que fomentan la conciencia ambiental y cultural. Estas iniciativas permiten al alumnado comprender el impacto de sus acciones y desarrollar empatía por su entorno natural y social (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

7. La Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura y del consejero de Interior de día 27 de junio de 2000 por la cual se modifica la Orden de 16 de julio de 1997 sobre la relación de funciones de los lugares de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura establece la función de la coordinación y gestión de los campos de aprendizaje al jefe del Servicio de Innovación Educativa (BOIB núm. 45, fascículo II, página 19478).

8. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre de 2001).

9. La Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece los procedimientos de provisión de lugares de trabajo (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el décimo punto del Anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros concertados de 7 de abril de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

Allí donde dice:

Décimo Propuesta de nombramiento extraordinario

En el supuesto de que no se hayan cubierto las plazas convocadas, el director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, seguirá los procesos ordinarios de adjudicación de funcionarios docentes interinos, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

Tiene que decir:

Décimo Propuesta de nombramiento extraordinario

1. En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación definitiva, se tiene que aprobar y publicar una convocatoria extraordinaria para cubrir las plazas convocadas que no se hayan adjudicado.

2. Esta convocatoria extraordinaria se regirá por los anexos 1, 2 y 4 de esta Resolución, excepto en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2025)

El director general Ismael Alonso Sánchez

La directora general proponente Neus Riera Estarellas