Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 421560
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones
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Antecedentes
1. El régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones tanto de familias como de alumnos se fundamenta en la garantía de la libertad de asociación de familias de alumnos, prevista en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. El Decreto 187/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de alumnos, y las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos, y el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y sus federaciones y confederaciones, también establecen que la Consejería de Educación y Universidades conceda ayudas a estas entidades para fomentar las actividades, en conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas.
3. De acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal según lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), estas ayudas no se consideran estatales, dado que se dirigen a entidades jurídicas sin ningún tipo de actividad económica.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece en el título III la participación de toda la comunidad educativa y estimula la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras que puedan llevar adelante las diferentes entidades asociativas de familias y de alumnos.
5. En este marco, la Consejería de Educación y Universidades considera prioritario fomentar la línea destinada a reforzar el sostenimiento económico de las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de alumnos y de familias a fin de ayudarlas a desarrollar sus funciones.
6. De acuerdo con el punto 3 del informe de adecuación de la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa, esta convocatoria está incluida en la línea III.2.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado en el Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
7. Día 7 de abril de 2025 la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fiscalizó favorablemente el expediente relativo a esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE n.º 73, de 26 de marzo de 2002).
2. El Decreto 187/2003, de 28 de noviembre, que regula las asociaciones de alumnos y las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos y el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, que regula las asociaciones de padres y madres de alumnos y sus federaciones y confederaciones (BOIB n.º 169, de 6 de diciembre de 2003).
3. El artículo 15.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El artículo 1, apartado 2.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, establece como objeto de subvención, entre otras, el apoyo a las actividades escolares y el fomento de la información y de la comunicación en el ámbito escolar (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
7. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).
8. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).
9. El artículo 54 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la Administración educativa tiene que apoyar económicamente a las confederaciones, federaciones y asociaciones de familias (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).
10. El Decreto 12/2023, de 10 de junio de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 70, de 3 de junio de 2025).
11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar ayudas para actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de familias de alumnos, y de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.
2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los siguientes anexos:
Solicitud
Anexo 2: Memoria justificativa de las actividades escolares realizadas
Anexo 3: Memoria económica en formato hoja de cálculo y PDF
Anexo 4: Relación de facturas justificantes de los gastos
Anexo 5: Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios
4. Publicar esta Resolución y los anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas para actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones
Primero Objeto e importe máximo de la ayuda
1. Según el artículo 15.2.a) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
2. Se convocan ayudas destinadas a apoyar las actividades escolares y el mantenimiento de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar justificando los gastos producidos entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
3. El importe global máximo de las ayudas que se distribuyen en la convocatoria es de 350.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2025. De estos, 280.000 euros se tienen que destinar a atender las AFA y las AA y los 70.000 euros restantes, a las solicitudes provenientes de las federaciones y confederaciones respectivas. Esta distribución es orientativa y se puede modificar de acuerdo con lo que se indica en el punto octavo de la convocatoria según las solicitudes presentadas.
Segundo Beneficiarios
Pueden beneficiarse de las ayudas las AFA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y en el censo de la Consejería de Educación y Universidades y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
Tercero Requisitos de los solicitantes
Para recibir las ayudas, los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.
b) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en la convocatoria en los plazos establecidos mediante el trámite electrónico habilitado en la Sede Electrónica.
c) Fomentar la creación y desarrollo de actividades escolares en el centro educativo.
Cuarto Solicitudes y documentación
1. Las ayudas se tienen que solicitar con el certificado digital del representante legal de la entidad mediante el trámite telemático establecido en la Sede Electrónica de la CAIB y se tendrá que firmar con la aplicación Autofirma.
2. Excepcionalmente, si se está tramitando el certificado digital del representante legal de la entidad, se podrá solicitar con el certificado personal del representante legal de la entidad, mediante el trámite telemático del apartado anterior. Así mismo, se tiene que aportar el certificado del Registro de Asociaciones de las Illes Balears en el que conste su representación y la copia del resguardo de la solicitud del certificado digital.
3. Las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a la del trámite telemático establecido, no se tendrán por presentadas.
4. Se considerará válida la última solicitud tramitada y los documentos que se hayan adjuntado.
5. La documentación que hay que anexar al trámite telemático es la siguiente:
a) Memoria justificativa de las actividades escolares realizadas (anexo 2)
b) Memoria económica en formato hoja de cálculo y PDF (anexo 3)
c) Relación de facturas justificantes de los gastos (anexo 4)
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios (anexo 5)
El anexo 4 lo deberán adjuntar al trámite aquellas asociaciones que soliciten un importe superior a los 6.000 €.
Las federaciones y las confederaciones tienen que presentar, además, una lista de los asociados que las integran y un certificado del secretario de la federación o la confederación que acredite que los asociados se encuentran al corriente del pago de las cuotas de la entidad.
6. La persona o entidad solicitante tiene que autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que pueda consultar de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autonómica, para comprobar si están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que se deniegue esta autorización, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes junto con la solicitud.
7. Se comprobará de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones con la seguridad social si no consta oposición expresa por su parte. En tal caso, se tendrán que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
Quinto Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa es de día 1 al 14 de septiembre de 2025.
Sexto Plazo para enmendar
De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cuatro días hábiles haga las enmiendas pertinentes. En caso contrario, se considerará que desiste de su petición.
Séptimo Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
3. Se constituirá una comisión evaluadora encargada de examinar las solicitudes presentadas. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o persona en quien delegue, que la preside.
b) Una funcionaria de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, que actúa como secretaria.
c) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa o persona en quien delegue.
d) El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
e) La jefa del Departamento de Gestión Económica o persona en quien delegue.
f) La jefa del Departamento Jurídico o persona en quien delegue.
g) Un representante de las AFA y sus federaciones y confederaciones.
h) Un representante de las AA y sus federaciones y confederaciones.
4. La Comisión Evaluadora examinará las solicitudes y presentará la lista provisional de las entidades aceptadas, las excluidas y las denegadas.
5. La Comisión puede pedir los informes técnicos que considere oportunos a los servicios de la Consejería de Educación y Universidades o a otros organismos que considere adecuados.
Octavo Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión
1. Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
2. Los 280.000 euros destinados a atender las AFA y las AA se tienen que distribuir de la siguiente manera:
a) El total del importe justificado y considerado como elegible por la Administración, hasta 603,44 euros para cada una, en una primera fase. Si el importe solicitado es inferior a 603,44 euros se otorgará la cuantía justificada.
b) En una segunda fase, si el importe distribuido en el apartado 2.a) del punto octavo es inferior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todas las entidades solicitantes que superen los 603,44 euros justificados. Se tiene que hacer proporcionalmente a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.
c) En caso de que los 280.000 euros no cubran las cuantías justificadas en primera fase, se tiene que repartir el total del crédito entre todas las entidades solicitantes de manera proporcional a los importes justificados y elegibles por la Administración.
3. Los 70.000 euros destinados a las solicitudes de las federaciones y confederaciones de AFA y AA se distribuyen en dos partidas:
a) Una partida fija de 2.000 euros para cada una de las entidades admitidas.
b) Una partida variable que se tiene que repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas, según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de asociaciones de familias de alumnos y de asociaciones de alumnos de la Consejería de Educación y Universidades. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.
c) En el supuesto de que haya un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones, generado de las solicitudes que han justificado una cuantía inferior, la Comisión Evaluadora lo tendrá que redistribuir entre el resto de federaciones y confederaciones, proporcionalmente al número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de asociaciones de familias de alumnos y de asociaciones de alumnos de la Consejería de Educación y Universidades, siempre y cuando quede justificado.
d) Si después de distribuir el remanente entre el resto de las federaciones y confederaciones todavía queda, se tendrá que destinar a incrementar la partida de las AFA y AA. Si se genera uno nuevo, se redistribuirá mientras el crédito máximo de la convocatoria lo permita, de acuerdo con las condiciones que se establecen en las bases y de manera proporcional a la cantidad solicitada.
4. La subvención es compatible con otras que se concedan a las entidades beneficiarias con la misma finalidad. De acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el importe total no puede superar los gastos justificados por las entidades beneficiarias y consideradas elegibles por la Administración.
Noveno Propuesta de resolución y notificación
1. La lista provisional se publicará en la Sede Electrónica del trámite, así como en el web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. El documento incluirá la relación de las entidades propuestas como beneficiarias con la cuantía otorgada, las entidades excluidas, con el motivo de exclusión y las solicitudes denegadas.
2. Las entidades interesadas pueden presentar alegaciones a la lista provisional en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir de la fecha de publicación de la lista. El procedimiento para presentar alegaciones es el que establece el artículo 4.1.
3. Una vez publicada la propuesta de resolución por la cual se reconoce la obligación y se ordena el pago de los importes derivados de las ayudas, si alguna entidad beneficiaria quiere renunciar, lo tiene que comunicar, a través del trámite habilitado, de acuerdo con el artículo 11.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009. Si en el plazo de ocho días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución de concesión no se hace constar lo contrario, la propuesta se considera aceptada.
4. Se dispone de hasta seis meses, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver el procedimiento. Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes si transcurre el plazo señalado sin que se les haya dictado y notificado la resolución expresa.
5. La resolución se notificará mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
Décimo Gastos subvencionables
1. Según lo que prevé el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, al apoyo de actividades escolares y al mantenimiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de familias de alumnos y las de los alumnos. Son subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos derivados de las actividades escolares
b) Gastos de material fungible y fotocopias
c) Gastos de teléfono y otros medios de comunicación
d) Gastos de alquiler del local
e) Gastos de energía
f) Gastos derivados de publicaciones y comunicaciones
g) Gastos de comisiones bancarias y gestoría
h) Seguros
i) Actividades de formación
j) Gastos administrativos de funcionamiento de las asociaciones
k) Cuotas a las federaciones y confederaciones
l) Gastos relativos a la protección de datos y prevención de riesgos laborales
2. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, en conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. No se pueden incluir gastos de actividades que sean abonadas por las familias. Si las cantidades aportadas por las familias no cubren la totalidad del coste de la actividad, se podrá solicitar la diferencia entre estas dos cantidades.
4. No son subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las personas asistentes, dietas, etc.).
Undécimo
Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas
1. En el caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano instructor en un plazo de tres días hábiles y especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido.
2. Aquellas entidades que hayan solicitado un importe superior a 6.000 € tendrán que adjuntar en el trámite telemático los documentos que justifiquen los gastos de funcionamiento de la entidad para que el pago de las ayudas se haga efectivo.
3. La Administración podrá solicitar de oficio los justificantes de los gastos a las entidades que hayan solicitado un importe igual o inferior a 6.000 €.
4. Además, se tienen que cumplir todos los requisitos de facturación, en conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
5. En el supuesto de que la Administración requiera los justificantes de los gastos a las entidades que hayan solicitado un importe igual o inferior a 6.000 € y se detecten posibles defectos, las asociaciones dispondrán de diez días para enmendar.
Duodécimo Percepción de la ayuda y criterios de gradación
1. El pago de las ayudas se entiende condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
2. El ingreso de la subvención se realizará una vez que se haya comprobado que la entidad ha justificado la ayuda, según lo que dispone el punto undécimo de esta Resolución.
3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.
Decimotercero Control financiero
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Decimocuarto
Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Decimoquinto Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Decimosexto Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).