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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 421199
Extracto de la convocatoria de subvenciones para reducir el impacto ambiental de las producciones audiovisuales en Mallorca y favorecer su transición energética y digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (836217)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias), y a la web de la Fundació Mallorca Turisme

www.fundaciomallorcaturisme.net, en la sede electrónica, tablón de anuncios, ayudas y subvenciones:    

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/transparency/14f82b7d-e6bb-463b-9e2d-9868e9684761/

Primero. Objeto de la convocatoria

Convocar subvenciones para impulsar la transición energética de las producciones audiovisuales de la isla de Mallorca hacia la sostenibilidad, reduciendo su impacto ambiental con el impulso de las tecnologías digitales y fomentar un modelo de suministro eléctrico sostenible; partiendo del sistema europeo de puntuación para valorar la sostenibilidad de las producciones audiovisuales “Green Film Rating System” y en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

La finalidad es impulsar la transición verde y sostenible del destino Mallorca, como destinación turística cinematográfica y audiovisual, responsable y sostenible.

Segundo. Importe y crédito presupuestario

El crédito previsto es de tres cientos cincuenta mil euros (350.000 €), a cargo del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario tiene que recibir, como máximo, el importe remanente.

La presente convocatoria es sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se deriven de su concesión.

Tercero. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas o contratos de la Fundació Mallorca Turisme, siempre que sean para actividades diferentes a la finalidad de esta convocatoria.

Son compatibles, asimismo, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto, procedentes de otras entidades diferentes de la Fundació Mallorca Turisme, ya sean procedentes del sector público o privado, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la actividad, proyecto y/o rodaje subvencionable.

Cuarto. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme.

Quinto. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios:

  • Personas físicas o jurídicas dadas de alta en los siguientes epígrafes del IAE: 961 (producción audiovisual), 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares), con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la presentación de la solicitud.
  • Tienen que cumplir los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el Consell Insular de Mallorca y entes dependientes, y la Fundació Mallorca Turisme.

2. No pueden ser beneficiarios:

  • Personas o entidades en las cuales se presente alguna de las circunstancias previstas a los artículos 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Sociedades públicas o entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación pública sea mayoritaria.
  • Las personas o entidades que han recibido ayudas otorgadas en concepto de mínimis, por un importe superior a trescientos mil euros (300.000 €), a los tres últimos ejercicios fiscales, desde la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

Sexto. Plazo presentación solicitudes

El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa es de 20 días a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB. El último día para presentar la solicitud concluirá a las 14.00 horas.

Séptimo. Plazo subvencionable

El plazo durante el cual se tienen que haber realizado las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero del 2025 y hasta el 30 de noviembre del 2025, ambos incluidos.

Octavo. Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes, anexos y documentación requerida se tienen que presentar a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme:  

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0, mediante el trámite «solicitud subvención para favorecer la transición energética y digital de las producciones audiovisuales en Mallorca».

No es válida ninguna otra forma de presentar la solicitud. No se admite ni correo electrónico, ni Wetransfer, entre otros.

La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer mediante el certificado digital de la persona interesada o con el certificado digital de un representante de la entidad con poder suficiente en la entidad que representa y que se acredita con su certificado digital como representante.

Se tiene que presentar la solicitud con la documentación administrativa, anexos y documentación técnica que se especifica en el texto completo de la convocatoria.

Noveno. Subvención y gasto subvencionable

1. Los beneficiarios sólo podrán presentar una solicitud.

2. El importe máximo subvencionable es de un 75% del total de los gastos subvencionables y hasta un máximo total de cincuenta mil euros, IVA no incluido (50.000 € + IVA), por<A[para|por]> beneficiario y convocatoria. Excepto el caso de alquiler de materiales, donde el importe máximo subvencionable será del 25% de los gastos elegibles.

3. Las siguientes actuaciones tienen consideración de gasto subvencionable, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria:

  1. El suministro de electricidad en la sede social del beneficiario.
  2. La compra del material de iluminación LED y luces de bajo consumo, en detrimento de material de iluminación incandescente, halògena o fluorescente, en aplicación del criterio A3 del Green Film Rating System.
  3. El alquiler de material de iluminación LED y luces de bajo consumo, en detrimento de material de iluminación incandescente, halògena o fluorescente, en aplicación del criterio A3 del Green Film Rating System.
     
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  4. La compra de cámaras de grabación de vídeo con sistemas de procesamiento de imagen optimizado que ayude a reducir el consumo de energía.
  5. El alquiler de cámaras de grabación de vídeo con sistemas de procesamiento de imagen optimizado que ayude a reducir el consumo de energía.
  6. La compra de baterías de iones de litio y de equipos que permitan la carga rápida y eficiente mediante soluciones de energía renovable como placas solares.
  7. El alquiler de baterías de iones de litio y de equipos que permitan la carga rápida y eficiente mediante soluciones de energía renovable como placas solares.
  8. La compra de estaciones de energía y/o generadores eléctricos el sistema de producción de energía del cual no sea dependiente de combustibles fósiles. Es decir, estaciones y/o grupos “limpios<A[limpios|netos]>” que incorporen tecnología solar, de hidrógeno verde u otras tecnologías sostenibles homologas
  9. El alquiler de estaciones de energía y/o generadores eléctricos cuyo sistema de producción de energía no sea dependiente de combustibles fósiles. Es decir, estaciones y/o grupos “limpios<A[limpios|netos]>” que incorporen tecnología solar, de hidrógeno verde u otras tecnologías sostenibles homólogas.
  10. El diseño y fabricación de prototipos de estaciones de energía y/o generadores eléctricos que incorporen tecnologías sostenibles y no sean dependientes de combustibles fósiles son gastos subvencionables.
  11. La compra de fondo croma (Green Screen) y de pantallas LED para la creación de entornos digitales virtuales.
  12. El alquiler de fondo croma (Green Screen) y de pantallas LED para la creación de entornos digitales virtuales.
  13. La compra de licencias de software adelantado e inteligencia artificial para la creación de escenarios digitales virtuales y la optimización de los procesos de producción.
  14. El alquiler de licencias de software adelantado e inteligencia artificial para la creación de escenarios digitales virtuales y la optimización de los procesos de producción.

4. El IVA no es subvencionable en ningún caso.

Décimo. Publicidad de la ayuda

De acuerdo con la convocatoria, la persona beneficiaria tiene la obligación de hacer difusión de la ayuda obtenida para poder cobrar la subvención con las palabras:

  • «Financiado por la Unión Europea, fondo NextGenerationEU»
  • Con la colaboración de la Fundación Mallorca Turisme.
  • Y adjuntar los logotipos siguientes:
    • Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU;
    • Gobierno de España, Ministerio de Industria y Turismo;
    • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
    • GOIB, Conselleria <A[Consejería|Conselleria]>de Turisme, Cultura i Esports, Direcció General de Turisme;
    • Consell de Mallorca;
    • Fundació Mallorca Turisme.

Se pueden obtener los logotipos en el anexo XI de la convocatoria y en la web de la Fundació Mallorca Turisme. En la convocatoria se especifica cómo se tiene que hacer la publicidad de la ayuda.

Undécimo. Justificación

Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención. En todo caso, el plazo acaba el 31 de diciembre de 2025, incluido, como máximo.   

Si una factura es igual o superior a 15.000 € se tienen que aportar al menos tres presupuestos y se tiene que justificar el motivo de la elección si no fuera lo que tiene el precio más bajo.

Se tiene que aportar una memoria de actuaciones, una memoria económica (facturas y pagos), justificar la publicidad de la ayuda, justificar que se está al corriente de obligaciones, los anexos, todo de acuerdo con lo que establece la convocatoria.

Duodécimo. Otros datos

El texto completo de la convocatoria se encuentra al enlace:

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/transparency/14f82b7d-e6bb-463b-9e2d-9868e9684761/

Y también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

​​​​​​​https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ​​​​​​​

 

Palma, el día de la firma electrónica (17 de junio de 2025)

El vicepresidente de la Fundació Mallorca Turisme Marco Táboas Adeva