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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 421118
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión del día 29-05-2025, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable.

Se expone al público el presente acuerdo inicial, por un plazo de 30 días a partir de su publicación en el BOIB, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En caso de que no se presente ninguna reclamación, objeción ni observación dentro del plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobada dicha Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los articles15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprueba la tasa de abastecimiento de agua potable que se regirá por la normativa antes mencionada.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio y actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Tarifa básica

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifas de consumo por contador y mes:

a) Viviendas de cabeza o de una persona.

  • Hasta 4 m3: a 0,77 € / m3
  • Exceso de 4 m3 hasta 11 m3: a 1,62 € / m3
  • Exceso de 11 m3 hasta 14 m3: a 4,86 € / m3
  • Exceso de 14 m3: a € 12,98 / m3

b) Viviendas de dos personas:

  • Hasta 8 m3: a 0,77 € / m3
  • Exceso de 8 m3 hasta 15 m3: a 1,62 € / m3
  • Exceso de 15 m3 hasta 18 m3: a 4,86 € / m3
  • Exceso de 18 m3: a € 12,98 / m3

c) Viviendas de más de dos personas: progresivamente se incrementará en 4 m3 cada uno de los escalones por cada persona que haya más a la vivienda.

d) Contadores donde no haya vivienda, que estén conectados a solares: 2,16 € / m3.

e) Comercios y establecimientos deportivos: se aplicará la misma tarifa que para las viviendas de 2 personas.

f) Bares y hornos: se aplicará la misma que en las viviendas para 3 personas.

g) Restaurantes: hasta 32 plazas aplicará la tarifa de 4 personas.

  • De 33 a 40 plazas aplicará la tarifa de 5 personas
  • De 41 a 48 plazas se aplicará la tarifa de 6 personas
  • De 49 a 60 plazas aplicará la tarifa de 7 personas
  • De más de 60 plazas se aplicará la tarifa de 8 personas

h) Residencia / Hoteles: se aplicará en función del número de plazas.

Tarifas de servicio para contador y mes:

A) Cuota de servicio:

€ 2,75 por contador y mes

B) Cuota de mantenimiento:

€ 2,75 por contador y mes

La obligación de contribuir nace cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose que esta se inicia en la fecha de firma del correspondiente contrato de suministro de agua potable.

Para los ejercicios siguientes al alta en el padrón correspondiente, la obligación de pago nace el primer día de cada trimestre.

Cuota de conexión (por nuevas acometidas): 150 €. El pago deberá realizarse en el momento de solicitud de acometida.

Tramitación e instalación de contador: 160 €. El pago deberá realizarse antes de la firma del correspondiente contrato.

Cambio de ubicación de contador: precio del coste del servicio. Si bien, el solicitante deberá realizar unos anticipo de 200 € y una vez realizado el servicio se hará la correspondiente liquidación, teniendo en cuenta el coste real del servicio.

Desprecinto: 9 €

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior y hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de abastecimiento de agua potable, así como todas sus modificaciones que sean anteriores a la presente ordenanza.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2025)

El alcalde Antoni Mari Enseñat