Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 420400
Corrección de error aprobación de la propuesta de modificación de las dos fichas de "Ordenanza teatro" del Ayuntamiento de Artà (Exp. 2025/2385)
Versión PDF
Se hace constar que se ha detectado un error material en la redacción del edicto publicado en el BOIB núm. 69, de 31 de mayo, en relación con el acuerdo de Pleno de 26 de mayo de 2025 de aprobación de la modificación de las dos fichas de “Ordenanza teatro” del Ayuntamiento de Artà, en el que constaba una referencia a la nocturnidad de la policía local.
Corregido este extremo, el edicto queda redactado de la siguiente manera:
<< El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de mayo de 2025, aprobó el acuerdo de modificación de las dos fichas de “Ordenanza teatro” del Ayuntamiento de Artà, en los siguientes términos:
1. Modificar la jornada laboral de las dos fichas de “Ordenanza teatro” de la RLT del año 2019 y establecer la jornada como “jornada parcial”, con los siguientes resultados: >>
|
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo – Ficha del lugar de trabajo |
||||||||
|
Denominación del lugar de trabajo: Ordenanza teatro (2632, a título informativo) |
||||||||
|
Dependencia jerárquica: Jefe de Programación Escénica |
||||||||
|
Régimen y clasificación: Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo |
||||||||
|
Dotación(1) |
Nivel de Complemento de Destino (2) |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Mobilidad (9) |
Grupo (10) |
||
|
Tramo general de categoría profesional(4) |
Tramo específico al lugar de trabajo(5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
||||||
|
1 |
14 |
66,03 |
28,56 |
N |
CO |
AR |
AP |
|
|
Funciones de la categoría profesional (4): Realiza tareas de atención al público y otras operativas en el teatro municipal, y otras similares o connexas que le encargue la dirección. |
||||||||
|
Funciones específicas del puesto de trabajo (5): |
||||||||
|
Funciones especiales no consolidables del lugar de trabajo (6): Incluye trabajo los fines de semana por necesidad del servicio. Nocturnidad. |
||||||||
|
Otros requisitos y observaciones: Jornada parcial. |
||||||||
|
(1) Indica el nombre de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà. |
||||||||
|
(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable |
||||||||
|
(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que respecta al personal laboral, según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque se trata de un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
||||||||
|
(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. Tramo calculado sobre 10 h/semanales. |
||||||||
|
(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable |
||||||||
|
(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y son derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante es NO consolidable. Tramo calculado sobre 10 h/semanales |
||||||||
|
(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
||||||||
|
(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado 'Movilidad'; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado 'Movilidad'; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá estar motivado en los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el Alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
||||||||
|
(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
||||||||
|
(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, las del personal laboral, según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP: No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
||||||||
|
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo – Ficha dellugar de trabajo |
||||||||
|
Denominación del lugar de trabajo: Ordenanza teatre (2634, a título informativo) |
||||||||
|
Dependencia jerárquica: Jefe de Programación Escénica |
||||||||
|
Régimen y clasificación: Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo |
||||||||
|
Dotación (1) |
Nivel de Com-plemento de Destino (2) |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de lugar(7) |
Forma de Provisión (8) |
Mobilidad (9) |
Grupo (10) |
||
|
Tramo general de categoría profe-sional(4) |
Tramo específico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
||||||
|
1 |
14 |
82,54 |
35,70 |
N |
CO |
AR |
AP |
|
|
Funciones de la categoría profesional (4): Realiza tareas de venta de billetes, atención al público y otras operativas en el teatro municipal, y otras similares o conexa que le encargue la dirección. |
||||||||
|
Funciones específicas del lugar de trabaja (5): |
||||||||
|
Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6): Incluye trabjao los fines de semana por necessidad del servicio. Nocturnidad. |
||||||||
|
Otros requisitos y observaciones: Jornada parcial. |
||||||||
|
(1) Indica el nombre de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà. |
||||||||
|
(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable |
||||||||
|
(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que respecta al personal laboral, según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque se trata de un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
||||||||
|
(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. Tramo calculado sobre 12,5 h/semanales. |
||||||||
|
(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable |
||||||||
|
(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y son derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante es NO consolidable. Tramo calculado sobre 12,5 h/semanales |
||||||||
|
(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
||||||||
|
(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado 'Movilidad'; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado 'Movilidad'; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá estar motivado en los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el Alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
||||||||
|
(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
||||||||
|
(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, las del personal laboral, según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP: No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
||||||||
2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
3. Remitir este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos, al Teatro de Artà y a la representación sindical. >>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, en la fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2025)
El alcalde Manuel Galán Massanet