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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 420212
Extracto de la III convocatoria de subvenciones para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales en Mallorca en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (836206)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias )

y a la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net, en la sede electrónica, tablón de anuncios, ayudas y subvenciones:      https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/transparency/2a62ad71-bce5-49f5-9443-f30a4f7d5663/

Primero. Objeto de la convocatoria

Convocar subvenciones para impulsar la transición de las producciones audiovisuales de la isla de Mallorca hacia la sostenibilidad, fomentando la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales, creando un parque de vehículos de movilidad sostenible y reduciendo, así, las emisiones contaminantes derivadas del transporte motorizado; partiendo del sistema europeo de puntuación para valorar la sostenibilidad de las producciones audiovisuales “Green Film Rating System” y en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

La finalidad es impulsar la transición verde y sostenible del destino Mallorca, como destinación<A[destinación|destino]> turística cinematográfica y audiovisual, responsable y sostenible.

Las bases reguladoras son las establecidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 con modificación BOIB núm. 96, de 4 de agosto).  

Segundo. Importe y crédito presupuestario

El crédito previsto es de tres cientos cincuenta mil euros (350.000 €), a cargo del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario tiene que recibir, como máximo, el importe remanente.

La presente convocatoria es sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se deriven de su concesión.

Tercero. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas o contratos de la Fundació Mallorca Turisme, siempre que sean por<A[por|para]> actividades diferentes a la finalidad de esta convocatoria.

Son compatibles, asimismo, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto, procedentes de otras entidades diferentes de la Fundació Mallorca Turisme, ya sean procedentes del sector público o privado, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la adquisición o alquiler.

Cuarto. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme.

Quinto. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios:

- Personas físicas o jurídicas dadas de alta en los siguientes epígrafes del IAE: 961 (producción audiovisual), 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares), 854.1 (alquiler de vehículos sin conductor) y 019 (otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo), y con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

- Tienen que cumplir los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, el Consell Insular de Mallorca y ente dependientes y la Fundació Mallorca Turisme.

2. No pueden ser beneficiarios:

- Personas o entidades en las cuales se presente alguna de las circunstancias previstas a los artículos 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Sociedades públicas o entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación pública sea mayoritaria.

- Las personas o entidades que han recibido ayudas otorgadas en concepto de mínimis, por un importe superior a trescientos mil euros (300.000 €), a los tres últimos ejercicios fiscales, desde la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

Sexto. Plazo presentación solicitudes

El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa es de 20 días a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB. El último día para presentar la solicitud concluirá a las 14.00 horas.

Séptimo. Plazo subvencionable

El plazo durante el cual se tienen que haber realizado las actuaciones subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero del 2025 y hasta el 31 de octubre del 2025, ambos incluidos.

Octavo. Lugar<A[Lugar|Sitio]> de presentación de la solicitud

Las solicitudes, anexos y documentación requerida se tienen que presentar a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme:  

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.12, mediante el trámite «solicitud subvención para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales».

La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer mediante el certificado digital de la persona interesada o con el certificado digital de un representante de la entidad con poder suficiente en la entidad que representa y que se acredita con su certificado digital como representante.

Se tiene que presentar la solicitud con la documentación administrativa, anexos y documentación técnica que se especifica en el texto completo de la convocatoria.

Noveno. Subvención y gasto subvencionable

1. Los beneficiarios sólo podrán presentar una solicitud.

2. El importe máximo subvencionable es de un 75% del coste de adquisiciones y un 40% del coste de alquileres; con una cantidad total máxima de cincuenta mil euros, IVA no incluido (50.000 € + IVA) para<A[para|por]> beneficiario y convocatoria.

3. Las siguientes actuaciones tienen consideración de gasto subvencionable, siempre que se cumplan con los requisitos previstos a la convocatoria:

- La adquisición directa o por medio de contrato de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting con una duración mínima de dos años, de vehículos nuevos.

- La contratación de vehículos de alquiler.

- El diseño y fabricación de prototipos de vehículos que incorpore tecnologías sostenibles y esté específicamente diseñada para la producción audiovisual en Mallorca.

4. El IVA no es subvencionable en ningún caso.

Décimo. Publicidad de la ayuda

Los beneficiarios tienen la obligación de hacer difusión de la ayuda obtenida, haciendo mención específica a la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme y la financiación de la Unión Europea, como sigue:

- «Financiado por la Unión Europea, fondo NextGenerationEU»

- Con la colaboración de la Fundació Mallorca Turisme

- Y adjuntar los logotipos siguientes:

  • Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU;

  • Gobierno de España, Ministerio de Industria y Turismo;

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

  • GOIB, Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Turismo, Cultura y Deportes, Dirección General de Turismo;

  • Consell de Mallorca;

  • Fundació Mallorca Turisme

Se pueden obtener los logotipos en el anexo XI de la convocatoria, y en la web de la Fundació Mallorca Turisme. A la convocatoria se especifica cómo se tiene que hacer la publicidad de la ayuda.

Undécimo. Justificación

Los beneficiarios pueden presentar la documentación justificativa de la subvención hasta el 31 de enero del 2026, incluido, como máximo. 

Si una factura es igual o superior a 15.000 € se tienen que aportar al menos tres presupuestos y se tiene que justificar el motivo de la elección si no fuera lo que tiene el precio más bajo.

Se tiene que aportar una memoria de actuaciones, una memoria económica (facturas y pagos), justificar la publicidad de la ayuda, justificar que se está al corriente de obligaciones, los anexos, todo de acuerdo con lo que establece la convocatoria.

Duodécimo. Otros datos

El texto completo de la convocatoria se encuentra al enlace:

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/transparency/2a62ad71-bce5-49f5-9443-f30a4f7d5663/

Y también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:           

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

 

Palma, el día de la firma electrónica (16 de junio de 2025)

El vicepresidente de la Fundació Mallorca Turisme Marco Táboas Adeva