Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 418714
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y su incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1 El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125 se publicó la convocatoria pública de subvenciones por en la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022)
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Actualmente, el presupuesto de la categoría de almacenamiento que se ha asignado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (de acuerdo con el que establece el anexo V del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo) se ha agotado y por tanto no es posible atender, de acuerdo con la orden de prelación correspondiente, la parte de almacenamiento de las solicitudes de las cuales no se dispone de crédito.
4. En caso de disposición o ampliación de presupuesto de la categoría de almacenamiento, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático creará de oficio un nuevo expediente sobre la categoría de almacenamiento con fecha de la solicitud inicial y que se resolverá de acuerdo con que establece el apartado undécimo de la convocatoria. El nuevo número de expediente se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).
5. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:
- Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
- Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
- Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.
6. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la Resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
7. A aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba la ratio de capacidad de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se los propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.
8. El 16 de enero de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional estimatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 9, de 18 de enero de 2025).
9. Se ha agotado el plazo que se concedían para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector por un importe total de 76,513,50 euros y 21 beneficiarios, para los componentes siguientes:
a) Programa 4: solicitudes para el componente de generación (componente 7), sin almacenamiento.
b) Programa 4: solicitudes para los componentes de generación y almacenamiento: únicamente se concede la parte de la categoría de autoconsumo renovable (componente 7) y se deniega la parte de la categoría de almacenamiento (componente 8 o componente 31) por falta de crédito de estos componentes.
c) Programa 5: solicitudes para el componente de almacenamiento (componente 8).
En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.
2. Autorizar y disponer el gasto de 76,513,50 euros a los 21 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationEU.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer y justificar desde el 30 de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2026.
4. Establecer que el pago y la justificación se tienen que hacer de acuerdo con el que dispone el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.
5. Para las instalaciones aisladas no conectadas en la red eléctrica, con la documentación justificativa se tiene que incorporar un documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento.
6. Los beneficiarios están obligados a cumplir con el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
7. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
8. De acuerdo con el artículo 10.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significando harm—) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; como también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
9. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos que se adjunten como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
10. De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión atendido el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de junio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº.14, de 30/01/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO I Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención (NEXTG45)
|
|
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG45-846/2021 |
06/10/2021 |
GAYA FERRER, ANTONI JOAN |
***1473** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 4.40 kWp. Autoconsumo individual. |
8.198,56 |
2.400,00 |
0000005209/2025 |
|
2. |
NEXTG45-1546/2021 |
08/11/2021 |
PALAU PLANELLS, ANTONIA |
***4825** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5.40 kWp. Autoconsumo individual. |
8.797,93 |
3.240,00 |
0000005210/2025 |
|
3. |
NEXTG45-2487/2021 |
24/01/2022 |
Forteza Llull, Margarita |
***3841** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5.46 kWp. Autoconsumo individual. |
6.660,37 |
3.276,00 |
0000005213/2025 |
|
4. |
NEXTG45-3780/2021 |
10/05/2022 |
ASSMANN, DIRK HERMANN KARL HEINRICH |
****9263* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 7.7 kWp. Autoconsumo individual. |
20.365,58 |
4.620,00 |
0000005215/2025 |
|
5. |
NEXTG45-4023/2021 |
26/05/2022 |
HUNKE, FRANK |
****5630* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 9.6 kWp. Autoconsumo individual. |
23.402,00 |
5.760,00 |
0000005216/2025 |
|
6. |
NEXTG45-4323/2021 |
21/06/2022 |
CERDÁ DAVIES, ANA FRANCISCA |
***5992** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5.5 kWp. Autoconsumo individual. |
7.330,18 |
3.300,00 |
0000005218/2025 |
|
7. |
NEXTG45-4893/2021 |
02/08/2022 |
Aguilo Prohens, Jaime |
***4046** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 9.555 kWp. Autoconsumo individual. |
9.222,93 |
5.733,00 |
0000005219/2025 |
|
8. |
NEXTG45-4958/2021 |
04/08/2022 |
MAYOL REIXACH, JUAN |
***9392** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 2.7 kWp. Autoconsumo individual. |
5.949,60 |
1.620,00 |
0000005221/2025 |
|
9. |
NEXTG45-5120/2021 |
19/08/2022 |
CARO CABRERA, ANTONIO CARLOS |
***3807** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 7.70 kWp. Autoconsumo individual. |
12.896,80 |
4.620,00 |
0000005223/2025 |
|
10. |
NEXTG45-11103/2021 |
18/12/2023 |
GARCIA JUAREZ, SOFÍA |
***5318** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 2.25 kWp. Autoconsumo individual |
5.486,00 |
1.350,00 |
0000005225/2025 |
|
11. |
NEXTG45-11508/2021 |
28/12/2023 |
TUR MARI, ANTONIO |
***2775** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5.4 kWp. Autoconsumo individual. |
12.598,56 |
3.537,00 |
0000005226/2025 |
|
12. |
NEXTG45-11531/2021 |
28/12/2023 |
IRLES NOGAS, DOMINGO |
***9169** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5,45 kWp. Autoconsumo individual |
9.188,30 |
3.270,00 |
0000005228/2025 |
|
13. |
NEXTG45-11553/2021 |
28/12/2023 |
VALLORI MATEU, JAUME PATRICI |
***0189** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 4.62 kWp. Autoconsumo individual |
6.585,70 |
2.772,00 |
0000005229/2025 |
|
14. |
NEXTG45-11572/2021 |
29/12/2023 |
FERNANDEZ GARCIA, MARIA PAZ |
***8249** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 3.27 kWp. Autoconsumo individual. |
5.045,70 |
1.962,00 |
0000005232/2025 |
|
15. |
NEXTG45-11584/2021 |
29/12/2023 |
SCHNOOR, TORSTAN |
****5507* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 17.55 kWp. Autoconsumo individual. |
28.183,74 |
7.897,50 |
0000005233/2025 |
|
16. |
NEXTG45-11638/2021 |
29/12/2023 |
FERRER MASCARO, BARTOLOME |
***1994** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 3.6 kWp. Autoconsumo individual |
7.172,60 |
2.160,00 |
0000005234/2025 |
|
17. |
NEXTG45-11661/2021 |
30/12/2023 |
ISERN BARCELÓ, JOSE ANTONIO |
***3943** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 11kWp. Autoconsumo individual |
19.387,83 |
4.950,00 |
0000005236/2025 |
|
18. |
NEXTG45-11662/2021 |
30/12/2023 |
ISERN BARCELÓ, JOSE ANTONIO |
***3943** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 11kWp. Autoconsumo individual |
19.387,83 |
4.950,00 |
0000005271/2025 |
|
19. |
NEXTG45-11664/2021 |
30/12/2023 |
MORRO VILLALONGA, CRISTINA |
***1832** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 3.28 kWp. Autoconsumo individual |
5.523,00 |
1.968,00 |
0000005274/2025 |
|
20. |
NEXTG45-11688/2021 |
30/12/2023 |
OCHOA PAREJA, PEDRO |
***0681** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5.40 kWp. Autoconsumo individual. |
7.986,00 |
3.240,00 |
0000005280/2025 |
|
21. |
NEXTG45-11702/2021 |
31/12/2023 |
DUBON JANSA, CRISTINA |
***0530** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 6.48 kWp. Autoconsumo individual. |
8.421,16 |
3.888,00 |
0000005283/2025 |
|
Importe total |
|
|
|
|
|
|
|
76.513,50 |
|