Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 418710
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se amplía el periodo de inversión establecido en Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de diciembre de 2022 por la que se aprueba convocatoria pública de subvenciones para fomento de actuaciones combinadas de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica promovidas por empresas del sector privado consideradas como grandes consumidores de energía dentro de actuaciones previstas en Plan de Inversiones para Transición Energética de Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE(Next Generation EU)
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 166, de 22 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica promovidas por empresas del sector privado consideradas como grandes consumidores de energía dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la adaptación a la adenda de este Plan.
En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2 para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este Real Decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.
En relación con los dos últimos hitos de control objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los siguientes valores:
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Hito de control |
Fecha |
Adelanto mínimo exigido |
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10 |
31 de marzo de 2026 |
Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 60 MW de nueva capacidad renovable. |
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11 |
30 de junio de 2026 |
Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 90 MW de nueva capacidad renovable. |
En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, medida C.7.I2, se establecen los siguientes valores:
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Hito/Objetivo C7.I2 |
Indicador |
Cuantía |
Plazo |
Monitorización |
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Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. |
MW de la nueva potencia instalada |
60 MW |
T2 2026 |
30/11/2023 Resolución de adjudicación 60 MW. |
Dado que la convocatoria incluye, entre otras, la realización de actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026, no hay inconveniente en ampliar el plazo de la actual convocatoria para la realización de las actuaciones sin que suponga un incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.
En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que las actuaciones tienen que realizarse dentro del siguiente periodo:
— Desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.
Para favorecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos e hitos mencionados antes, y dado que esta convocatoria está destinada a grandes empresas, las cuales normalmente hacen propuestas de inversión que necesitan periodos más largos de ejecución, se considera adecuado ampliar el plazo para realizar las actuaciones hasta el 24 de noviembre de 2025.
Por todo ello, es necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto, y dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:
b) El periodo de inversión es el siguiente:
— Desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 24 de noviembre de 2025.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de junio de 2025
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García