Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 418709
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 171, de 31 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para adaptarlo a la adenda de este plan.
En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifica la tabla III.A.4 sobre la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, medida C.7.I2, en la cual, sobre el hito/objetivo 119 (finalización de proyectos de apoyo a la transición energética), se establecen los valores siguientes:
|
Hito/Objetivo C7.I2 |
Indicador |
Cuantía |
Plazo |
Monitorización |
|---|---|---|---|---|
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Objetivo 119: finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las Illes Balears |
Número de actuaciones |
200 |
T3 2025 |
30/08/2023 informe de actuaciones |
En el anexo III.A del Real Decreto 451/2022 se establece que, a los efectos de cumplir los hitos/objetivos, se definen como actuaciones tanto los proyectos como las acciones de difusión o dinamización.
Se considera una actuación por cada proyecto técnico adjudicado, finalizado y verificado, y el proyecto tiene que ser generador de potencia, capacidad de almacenamiento, eficiencia energética, movilidad sostenible o infraestructura, ya sea por medio del otorgamiento de ayuda o por inversión, y la participación en nuevos modelos de negocio o empresas emergentes.
También se consideran actuaciones:
- Cada nueva oficina para la transición energética en las islas que se cree.
- Los programas o acciones de difusión o dinamización llevados a cabo por las oficinas, siempre que supongan, al menos, una jornada completa de trabajo.
- Las hojas de ruta, las guías desarrolladas por los ayuntamientos, los capítulos, los organismos autonómicos y los otros agentes del sector.
Actualmente, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ya ha ejecutado y pagado más de 200 concesiones de subvención, por lo que se ha cumplido el objetivo 119 y, por lo tanto, se considera que no hay inconveniente en ampliar el plazo para que se lleven a cabo las actuaciones, sin que ello suponga incumplir los hitos ni los objetivos establecidos.
La letra b) del punto 2 del apartado sexto de la convocatoria establece que son subvencionables las actuaciones que se enmarcan en el periodo comprendido desde el 16 de junio 2022 hasta el plazo que fije la resolución de concesión, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.
El artículo 9 del Real Decreto 451/2022 establece que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es hasta el 31 de mayo de 2026.
Para favorecer y asegurar el cumplimiento de los hitos y objetivos antes mencionados se considera adecuado ampliar el plazo máximo para llevar a cabo las actuaciones hasta el 30 de noviembre de 2025.
Por todo ello, dado que se hace necesario modificar la letra b) del punto 2 del apartado sexto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la letra b) del punto 2 del apartado sexto de la convocatoria con la redacción siguiente:
b) Las actuaciones se deben realizar en el periodo comprendido entre el 16 de junio 2022 y el 30 de noviembre de 2025.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de junio de 2025
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García