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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 417935
Resolución de rectificación de error material en el extracto de la convocatoria por la cual se convocan subvenciones al desarrollo de un turismo sostenible y accesible en Mallorca mediante eventos de interés turístico y proyectos audiovisuales para el año 2025
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Antecedentes
1. En fecha 26 de mayo de 2025, el director de la Fundació Mallorca Turisme dicta resolución por la cual se convocan subvenciones para el desarrollo de un turismo sostenible y accesible mediante eventos de interés turístico y proyectos audiovisuales para el año 2025, con publicación del extracto en el BOIB núm. 69, de 31 de mayo de 2025.
2. En el extracto de la resolución indicada se han detectado errores en los puntos quinto, referente a los proyectos subvencionables, y decimotercero, referente a la justificación.
3. Dado lo previsto en el articulo 109.2 de la Lley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: “Las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Así mismo, de acuerdo con el principio de legalidad y el de buena administración, la Administración ha de actuar con eficacia y corregir los errores detectados.
RESUELVO
1. Rectificar los errores materiales observados en el extracto de la convocatoria a la cual se hace referencia.
De la siguiente manera:
Punto quinto. Eventos y/o actuaciones y proyectos subvencionables
Donde dice:
En los proyectos audiovisuales, cuando se trate de:
- c. Documental: pieza de duración igual o superior a 60 minutos en la cual domina la ficción narrativa por encima de la intencionalidad documental.
Ha de decir:
En los proyectos audiovisuales, cuando se trate de:
- c. Documental: pieza de duración igual o superior a 60 minutos en la cual domina la intencionalidad informativa, educativa o testimonial.
Punto decimotercero. Justificación
Donde dice:
Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención de acuerdo con el punto 16 de la convocatoria. La justificación es con informe de auditoría.
Ha de decir:
Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención de acuerdo con el punto 16 de la convocatoria.
En los eventos de interés turístico la modalidad de justificación es mediante la presentación de Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
En los proyectos audiovisuales la modalidad de justificación es por módulos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2025)
El vicepresidente de la Fundació Mallorca Turisme Marco Táboas Adeva