Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 417805
Resolución por la cual se declara desierta la convocatoria de la línea de ayudas de minimis en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiadas por la Unión Europea - NextGenerationEU, para facilitar la trazabilidad de los productos pesqueros intermediando el etiquetado y la identificación, en 2024 (Linea TET2024)
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Antecedentes
1. El 26/09/2024 se publica al BOIB n.º 127 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24/09/2024, por la cual se convocan las ayudas de minimis en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiadas por la Unión Europea - NextGenerationEU, para facilitar la trazabilidad de los productos pesqueros intermediando el etiquetado y la identificación, en 2024.
2. Esta convocatoria se lo ha asignado el código de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) 787073.
3. Una vez agotados los plazos de presentación de solicitudes, no consta presentada ninguna solicitud de ayuda, por lo cual procede declararla desierta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución exprés y a notificarla en todos los procedimientos, cualquier que sea su forma de iniciación, y que en el caso de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o dejación de la solicitud , así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
2. El artículo 14 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se puede iniciar de oficio o a solicitud de la persona interesada y que cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia el procedimiento se tiene que iniciar siempre de oficio mediante convocatoria.
Por otro lado, el artículo 21 de este texto refundido de la Ley de subvenciones determina que la resolución exprés que finaliza el procedimiento de concesión de subvención tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo la cuantía individual de las subvenciones concedidas.
3. El artículo 63.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que mediante resolución se tiene que otorgar tan el otorgamiento de la subvención como la desestimación y la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. De acuerdo con el que establece el artículo 8, en relación en el artículo 7, del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, corresponde al vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria resolver los procedimientos de subvención convocados en materia de agricultura.
El artículo 58.4 de la Ley 3/2003, establece que los actos y resoluciones de los órganos superiores de dirección de los entes que integran la administración instrumental de la comunidad autónoma son objeto de recurso de alzada ante el consejero titular de la consellería a la cual estén adscritos, siempre que estos actos no agoten la vía administrativa.
Visto el informe y la propuesta de resolución anterior y atendidos los antecedentes y cimientos de derecho,
RESUELVO
1.º Declarar desierta la convocatoria de ayudas de minimis en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiadas por la Unión Europea - NextGenerationEU, para facilitar la trazabilidad de los productos pesqueros intermediando el etiquetado y la identificación, en 2024, aprobada mediante resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera (FOGAIBA), de 24 de septiembre de 2024, publicada en el BOIB n.º 127, de 26 de septiembre de 2024 (Código BDNS 787073).
2.º Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2025)
El vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca Antoni Maria Grau Jofre
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni