Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 416643
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2025 (Beca OposXJoves) destinadas a promover la participación de los jóvenes en las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de los subgrupos A1 y A2 de la Administración especial de la CAIB de difícil cobertura correspondientes a las ofertas públicas de 2022, 2023 y 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Con la experiencia de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) en la gestión de los procesos de selección de personal se ha detectado que hay determinadas escalas y especialidades de los cuerpos facultativos que tienen más dificultades de cobertura de plazas, sobre todo debido a la oferta del sector privado, a la falta de ofrecimiento de un gran número de plazas por parte de la Administración, de la falta de personas desempleadas en estos sectores, etc., circunstancias que frenan o limitan la participación en estos procesos.

2. La difícil cobertura de las plazas que se mencionan en el punto 1 ha hecho considerar la necesidad de impulsar una línea de subvenciones destinadas a promover y fomentar la participación en las pruebas selectivas, así como el esfuerzo de los aspirantes a los cuerpos, escalas y especialidades del grupo de la Administración especial de la CAIB correspondientes a la oferta pública de empleo de los años 2022, 2023 y 2024 que tienen más dificultad de cobertura de plazas y que se han determinado en esta convocatoria, a la que es de aplicación la Orden 35/2024, de 4 de octubre, de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones (BOIB núm. 133, de 10 de octubre). En cuanto a la previsión del calendario de realización de las pruebas selectivas relativas a las ofertas públicas de 2022, 2023 y 2024, éstas no finalizarán antes del mes de diciembre de 2026, por lo que, la concesión de la subvención que se debe realizar a lo largo del año 2025 se prevé que se calculará por el periodo máximo subvencionable de 12 meses.

3. Uno de los requisitos principales que se exige a los beneficiarios es el de no superar treinta y cinco años, dado que se trata de una de las medidas encaminadas a afrontar el reto del envejecimiento de los empleados públicos, ya que los estudios llevados a cabo a inicios de 2024 por la Dirección General de la Función Pública de la CAIB reflejan que el Gobierno de las Islas Baleares tiene 5.152 empleados, y se prevé que en el año 2029, es decir, en un periodo de cinco años, se hayan jubilado 661 personas, lo que representa el 12,8 % de los efectivos de la Administración de la CAIB. No obstante, la tendencia se incrementa en un periodo de diez años, es decir, hasta 2034, dado que esta cifra se eleva hasta 1.630 personas que representan el 31,6 % de los efectivos, por ello resulta necesario revertir este proceso de envejecimiento de la plantilla.

4. Otro requisito específico que se exige a los beneficiarios de estas ayudas es haber sido inscrito en el correspondiente padrón municipal de las Islas Baleares durante un periodo de cinco años dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha de la finalización de la presentación de las solicitudes. Con este requisito lo que se pretende asegurar es que haya un arraigo real en la comunidad autónoma, porque si hay un empadronamiento reciente (o incluso ad hoc para beneficiarse de la ayuda), posiblemente no se consolidará a aquella persona en la plantilla del Gobierno, y con más facilidad solicitará un traslado, una excedencia o cualquier tipo de medida de movilidad interadministrativa, por lo que se frustrará la finalidad de la convocatoria de cubrir los puestos de difícil cobertura en la Administración autonómica, garantizar el relevo generacional y conseguir un funcionamiento correcto de los servicios públicos.

5. La «subvención» que se pretende conceder tiene la consideración de beca con respecto al impuesto de renta de las personas físicas.

6. Esta convocatoria está incluida dentro del objetivo II.2: «Empleo estable y de calidad. Formación», línea II.2.7: Ayudas para fomentar y financiar los gastos ocasionados para la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los grupos con mayor dificultad de cobertura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los organismos autónomos dependientes, que gestiona la EBAP, del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).7.

7. Las subvenciones que establece esta convocatoria no constituyen una ayuda del Estado en los términos que determinan los artículos 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que esta subvención va dirigida a los estudiantes y aspirantes de procesos selectivos sin actividad económica.

8. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se financian con fondos propios.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que son funciones de la consejera competente en materia de función pública, entre otras, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

2. El artículo 12.1 de la Ley 3/2007 señala que corresponde a la EBAP la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.

3. El artículo 5 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP, establece que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones, debe preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la personal titular de la dirección general competente en materia de función pública.

Por todo ello, teniendo en cuenta la normativa aplicable, las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al Consejo de Dirección de la EBAP en la sesión de día 26 de mayo de 2025, y con la autorización previa del Consejo de Gobierno para el pago anticipado de fecha 30 de mayo de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para promover y fomentar la participación y el esfuerzo en las pruebas selectivas ordinarias de ingreso en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se especifican en los anexos de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que tendrá efecto al día siguiente de la publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, presidenta de la EBAP, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de junio de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, presidenta de la EBAP Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de subvenciones para el año 2025 (Beca OposXJoves) destinadas a promover la participación de los jóvenes en las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de los subgrupos A1 y A2 de la Administración especial de la CAIB de difícil cobertura correspondientes a las ofertas públicas de 2022, 2023 y 2024

1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria de subvenciones destinadas a promover y fomentar la participación y el esfuerzo en las pruebas selectivas ordinarias de ingreso en los cuerpos facultativos superiores (A1) y cuerpos facultativos técnicos (A2), con más dificultad de cobertura de plazas en el ámbito de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades autónomas que dependen de ella, que gestiona la Escuela Balear de Administración Pública, en las escalas y especialidades que se indican a continuación, incluidas en las siguientes ofertas de empleo públicas:

— Oferta de empleo público 2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre).

— Oferta de empleo público 2023, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre).

— Oferta de empleo público 2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre), modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de 31 de mayo).

CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR (A1)

ESCALA

ESPECIALIDAD

Arquitectura

 

Ingeniería

Ingeniería industrial

 

Ingeniería de montes

 

Ingeniería agrónoma

 

Ingeniería de caminos, canales y puertos

 

Náutica y transporte marítimo

TIC

Informática

 

Ingeniería de telecomunicaciones

Sanitaria

Farmacia

 

Veterinaria

 

Medicina del trabajo

 

Medicina

CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO (A2)

ESCALA

ESPECIALIDAD

Arquitectura técnica

 

Ingeniería técnica

Ingeniería técnica industrial

 

Ingeniería técnica en Obras públicas

TIC

Informática

Sanitaria

Fisioterapia

 

ATS/Enfermería

2. La finalidad principal de esta convocatoria es la de garantizar el relevo generacional, captar talento joven y que la Administración pueda contar con el personal suficiente para poder cubrir las plazas de estas escalas y especialidades con más dificultad de cobertura.

3. Para tener derecho a la subvención total o completa deben reunirse los requisitos exigidos en el apartado 5 y debe obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las pruebas del proceso selectivo.

4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. Estas subvenciones contribuyen a conseguir el objetivo II.2 «Empleo estable y de calidad. Formación», marcado en el Plan Estratégico de Subvenciones, mencionado anteriormente, aprobado para los años 2024-2026, ya que fomentan y financian el objetivo marcado en la línea II.2.7, que tiene como finalidad y efecto: promover y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas de los grupos o subgrupos con dificultad de cobertura de plazas de la CAIB.

2. Régimen jurídico aplicable

La normativa de aplicación de esta convocatoria de subvenciones es la siguiente:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

— El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sbvenciones.

Orden 35/2024, de 4 de octubre, de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover y fomentar la participación y el esfuerzo en las pruebas selectivas ordinarias de ingreso en los grupos o subgrupos con más dificultades de cobertura de plazas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que dependen de ella, que gestiona la EBAP (BOIB núm. 133, de 10 de octubre de 2024).

— La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Todas las convocatorias de los procesos selectivos a las que van destinadas estas subvenciones, y su normativa aplicable.

3. Crédito asignado a la convocatoria

3.1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2025-2026 es de 300.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares distribuidos de la manera siguiente:

Año 2025: 150.000,00 € imputables al centro de coste 78101, subprograma 121G01 capítulo 4, fondos propios 48000/00, de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2025.

Año 2026: 150.000,00 € imputables al centro de coste 78101, subprograma 121G01 capítulo 4, fondos propios 48000/00, de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

3.2. Se reserva un porcentaje del 8 % del importe del crédito asignado a la convocatoria a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que se presenten al turno de discapacitados en el correspondiente proceso selectivo. En el supuesto de no presentarse ninguna persona con discapacidad a dicho turno, este porcentaje se acumulará al crédito restante.

3.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras.

3.4. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las solicitudes sea superior a la cuantía fijada en este apartado, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación, hasta un máximo de 100 puntos, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en los apartados correspondientes de esta convocatoria.

4. Distribución del crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido de manera porcentual por islas (una vez descontado el porcentaje correspondiente al colectivo con discapacidad), de acuerdo con el censo anual (2024) de población de cada una de ellas.

El crédito asignado a cada una de las islas se distribuirá entre las solicitudes presentadas en cada una de ellas que reúnan los requisitos exigidos y de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Si el importe de las solicitudes presentadas en cada isla es inferior al crédito asignado a cada una de ellas, el crédito remanente se aplicará a financiar las solicitudes del resto de islas, por el siguiente orden de prelación: en primer lugar, en la isla de Formentera; en segundo lugar, en Ibiza; en tercer lugar, en Menorca, y finalmente, en Mallorca.

El importe reservado al colectivo con discapacidad se establece en un 8 %, es decir 24.000,00 € y se distribuirá entre las solicitudes de este colectivo que reúnan los requisitos generales indicados y por orden de puntuación de acuerdo con los criterios del apartado 9. En caso de que haya crédito remanente de este colectivo, se sumará al crédito general y se repartirá según el párrafo anterior.

 

Total población censo 2024

%

Importe total

Mallorca

957.726

77,75 %

214.590,00 €

Ibiza

161.485

13,11 %

36.183,60 €

Menorca

101.074

8,21 %

22.659,60 €

Formentera

11.483

0,93 %

2.566,80 €

TOTAL (– 8 %)

1.231.768

100 %

276.000,00 €

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

Dado que el importe máximo a subvencionar es de 6.000,00 € y, teniendo en cuenta que la distribución realizada, de conformidad con el porcentaje de población de cada una de las islas no permite otorgar ninguna subvención a la isla de Formentera, se considera oportuno asignar a esta isla un mínimo de una subvención, por lo tanto, se redistribuye el importe del crédito a cada isla de la siguiente forma:

  • Mallorca: 210.000,00 €
  • Ibiza: 36.000,00 €
  • Menorca: 24.000,00 €
  • Formentera: 6.000,00 €

5. Requisitos de las personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones las personas físicas residentes en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos siguientes:

a) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 8 de diciembre.

b) No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados.

c) Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención el interesado no exceda los 35 años.

d) Estar inscrito en el correspondiente padrón municipal de las Islas Baleares durante un periodo de cinco años dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

e) En el supuesto que el proceso selectivo a la publicación de esta convocatoria de subvenciones se haya convocado, las personas solicitantes de la subvención deben reunir todos los requisitos que exige el proceso selectivo concreto al que se presentan y deben haber sido admitidas, lo que comprobará de oficio la EBAP.

f) En el supuesto que el proceso selectivo al que se pretenda presentar esté pendiente de convocar a la publicación de esta convocatoria: las personas solicitantes de la subvención deberán reunir los requisitos de titulación (que se establecen en el anexo 2) a la fecha final de presentación de solicitudes de la subvención y, en el momento correspondiente, deberán constar en la lista de admitidos y participar en el proceso selectivo concreto.

6. Importe subvencionable

El importe máximo de la subvención otorgada debe determinarse en la resolución de concesión y será el resultado de multiplicar la cuantía de 500,00 € mensuales, desde la concesión, hasta el mes de la finalización del último examen de la oposición, y en todo caso hasta un máximo de doce meses. El mes de la concesión y de la realización de la prueba se computará como mes completo, siempre que no se superen los doce meses.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Las solicitudes se presentarán mediante el trámite telemático creado al efecto y disponible en la Sede Electrónica:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/6249161

Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, subsane el error, presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la lleven a cabo en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación. Las solicitudes que se presenten en el registro por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático se considerarán como no presentadas.

7.2. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

8.1. Junto con la solicitud se debe aportar lasiguiente documentación:

a) Una declaración de veracidad de datos bancarios debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante.

b) Un certificado de la nota media del expediente académico relativa a la titulación académica correspondiente al cuerpo, escala y especialidad a la que se presenta o se pretende presentar.

c) El título de familia monoparental, si procede.

d) Una declaración responsable de los datos económicos relativos al IRPF de 2024 cumplimentada y firmada por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio en fecha 31 de diciembre de 2024, con excepción del solicitante de la subvención y con excepción de los menores de edad que no trabajen, si procede.

e) Una declaración responsable que incluya los siguientes aspectos:

 

De no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— De no estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones por el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados.

— Del número de miembros computables, a los efectos explicados en el apartado 9.2.a) 4º, que conviven con el solicitante en fecha 31 de diciembre de 2024, con excepción de los menores de edad que no trabajen.

8.2. El resto de documentación la podrá comprobar de oficio la EBAP. No obstante, si la persona interesada se opone o no autoriza a la EBAP a hacer la consulta y la comprobación de los datos siguientes, también deberá aportar la documentación siguiente, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el caso de los documentos mencionados en los apartados a), c), d) y j):

a) Un certificado del plazo de empadronamiento que acredite haber sido inscrito en un municipio de las Islas Baleares durante un periodo de 5 años, dentro de los últimos 10 años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de la solicitud de subvención.

En el caso de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (se pueden consultar estos municipios en la página web http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/) la EBAP no lo podrá comprobar y se deberá aportar el certificado correspondiente.

b) La declaración de IRPF de 2024 del solicitante de la subvención o, en su caso, un certificado de imputaciones de la renta del ejercicio 2024.

c) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Hacienda del Estado (AGE).

d) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Un certificado de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria del proceso selectivo al que se presenta o se pretenda presentar (B2), así como otros que se puedan valorar (nivel C1/C2/LA).

f) La titulación académica correspondiente al cuerpo, escala y especialidad que se presenta o se pretende presentar.

g) Un certificado, expedido por la EBAP, de ejercicios superados en la última convocatoria del proceso selectivo del mismo cuerpo, escala y especialidad a la que se presenta, si la hay, de la Administración especial de la CAIB para los que se otorga la ayuda.

h) Un certificado expedido por la EBAP de que el interesado participa y ha sido admitido en el proceso selectivo correspondiente (únicamente para aquellas personas que se presenten a un proceso selectivo ya convocado).

i) Título de familia numerosa, si procede.

j) Un certificado acreditativo, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %.

Excepcionalmente, si la EBAP no pudiera comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga o lo autorice, hará un requerimiento a la persona interesada para que los aporte.

9. Selección de las personas beneficiarias y criterios de valoración

9.1. En caso de que el número de solicitudes presentadas sea inferior al crédito previsto en la convocatoria, se concederán las subvenciones por orden de entrada en el registro, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

9.2. En el supuesto de que el crédito destinado a la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se hará mediante concurso, por medio de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas y se establecerá un orden de prelación entre las mismas, de conformidad con los criterios de valoración siguientes:

a) Nivel de renta más bajo.

La situación económica se valorará de acuerdo con una escala de 0 a 60 puntos según el siguiente desglose:

 

​​​​​​​

Ingresos euros por miembro unidad familiar

Puntos

Hasta 4.000.00 €

60

De 4.000,01 a 7.000,00 €

52

De 7.000.01 a 10.000,00 €

44

De 10.000,01 a 13.000,00 €

36

De 13.000,01 a 16.000,00 €

28

De 16.000,01 a 19.000,00 €

20

De 19.000,01 a 22.000,00 €

12

De 22.000,01 a 25.000,00 €

4

Más de 25.000,00 €

0

Los ingresos de cada miembro de la unidad familiar serán los resultados de dividir la renta familiar determinada en la forma establecida a continuación por el número de miembros de la unidad familiar:

1º La renta familiar a efectos de estas ayudas se obtendrá por agregación de las rentas de cada una de las personas miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio 2024, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.

. Para la determinación de la renta de las personas miembros computables que presentan declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).

3º Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las cuantías que deberían figurar en la correspondiente declaración como base imponible general y base imponible del ahorro.

4º Para el cálculo de la renta familiar a efectos de estas subvenciones se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor o la menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2024 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

En el caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

5º En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas deben incluirse dentro del cómputo de la renta familiar.

b) Superación de ejercicios en la última convocatoria de acceso como personal funcionario de carrera de la Administración especial de la CAIB, en el mismo cuerpo, escala y especialidad a la que se opta y para el que se solicita la ayuda, con un máximo de 15 puntos:

— Por la superación del primer ejercicio: 5 puntos

— Por la superación del segundo ejercicio: 10 puntos

c) Expediente de la titulación académica correspondiente al cuerpo, escala y especialidad a la que se presenta, que se valorará de acuerdo con la nota media del expediente académico en una escala de 0 a 22 puntos según el siguiente desglose:

Nota media en escala de 0 a 10

Puntos

Menos de 6

2

De 6 a 7

4

De 7,01 a 8

6

De 8,01 a 9

11

De 9,01 a 9,50

17

De 9,51 a 10

22

Para acreditar este punto, se deberá adjuntar una certificación académica en la que conste la nota media obtenida con la finalidad de aplicar los tramos anteriores.

d) Conocimientos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares:

Únicamente se valorará el certificado de nivel superior al exigido como requisito de acceso a la convocatoria del proceso selectivo al que se presenta o se pretende presentar, además del certificado de lenguaje administrativo. Los certificados de los niveles C1 y C2 no son acumulables entre sí.

La puntuación máxima a otorgar es de 3 puntos, desglosada de la forma siguiente:

— Para el nivel C1: 1 punto.

— Para el nivel C2: 2 puntos.

— Para el lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Cultura).

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

d) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

9.3. En caso de empate se aplicarán los criterios siguientes de manera sucesiva, con el fin de llevar a cabo el desempate:

a) Nivel de renta más bajo.

b) Nota más alta obtenida en la convocatoria inmediatamente anterior del proceso selectivo del mismo cuerpo, escala y especialidad para los que se otorga la ayuda.

c) Nota más alta de expediente académico de la titulación correspondiente al cuerpo, escala y especialidad a la que se presenta.

d) Familias monoparentales.

e) Familias numerosas.

f) Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.

En el supuesto de que persista el empate y se deba tener en consideración el último criterio, se hará un requerimiento a las personas interesadas (empatadas) para que aporten la documentación correspondiente.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución debe iniciarse siempre de oficio y de acuerdo con los siguientes trámites:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, que debe determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, y debe emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución provisional en el supuesto de que el crédito presupuestario sea suficiente para atender todas las solicitudes, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6.2 de la Orden 35/2024, de 4 de octubre.

b) En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se prevé la constitución de una Comisión Evaluadora, a la que corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 9.2 de la convocatoria, que emitirá un informe que concrete el resultado de la valoración y el orden de prelación de las solicitudes. Este informe servirá de base a la instructora del procedimiento para elaborar la propuesta de resolución provisional, que se notificará mediante la publicación en la Sede Electrónica. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya hecho alegaciones, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.

c) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, y después de que la Comisión Evaluadora elabore, si procede, una nueva acta, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación debidamente motivada.

d) Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean ante la Administración ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique.

e) Finalmente, una vez instruido el expediente, la directora gerenta de la EBAP debe dictar una resolución motivada y fijar la cuantía de la subvención concedida, o bien, la denegación o inadmisión de la solicitud en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si transcurre este plazo sin haberse dictado una resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

f) Esta Resolución debe notificarse mediante la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica.

g) La resolución de concesión incluirá una relación ordenada por orden de puntuación de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones que establece la convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por el hecho de exceder de la cuantía máxima del crédito fijado.

h) Las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención no agotan la vía administrativa, por lo que se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución. El recurso puede interponerse ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el superior jerárquico que debe resolverla, es decir, la presidenta de la EBAP.

i) La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

Presidencia: jefa del Departamento de Formación y Selección

Suplencia: asesora técnica

Secretaría: jefa de la Sección XI

Vocalías:

— Vocalía primera: jefea del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP

— Vocalía segunda: jefe del Servicio de Selección de la EBAP

— Vocalía tercera: un miembro de la Comisión Permanente de Selección y Provisión

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas de las vocalías de la Comisión Evaluadora, las suplirá una persona técnica de la EBAP.

11. Modificación de la resolución de concesión

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Orden de bases de aplicación.

12. Forma de pago

12.1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 30 de mayo de 2025, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, ha autorizado el pago anticipado de la subvención, con la forma de pago siguiente:

— El primer 50 % del importe se abonará con la concesión de la subvención.

— El 50 % restante del importe se abonará tras la realización del primer examen del proceso selectivo, y una vez comprobado de oficio que se ha obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en este examen del proceso selectivo correspondiente.

Se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía en cuanto a los anticipos, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

12.2. Las obligaciones reconocidas a favor de las personas beneficiarias de las subvenciones deben pagarse según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13. Justificación de la subvención

La EBAP comprobará de oficio, tras la realización de cada una de las pruebas del proceso selectivo correspondiente, la presentación de los aspirantes a los exámenes y la puntuación obtenida en cada ejercicio. El hecho de no haber obtenido la puntuación o la no presentación, en los términos que se establecen a continuación, tiene como consecuencia el inicio de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o de un procedimiento de revocación y reintegro, con la aplicación de los intereses de demora correspondientes, según los siguientes criterios de graduación:

Con respecto a la primera prueba del proceso selectivo:

a) Si la nota de la primera prueba del proceso selectivo es igual o superior a 4 e inferior a 5, no se llevará a cabo el reintegro del primer pago, si bien se perderá el derecho al cobro del resto de la subvención.

b) Si la nota de la primera prueba del proceso selectivo es inferior a 4 puntos se reintegrará el 100 % del anticipo recibido con la concesión.

c) El hecho de no presentarse al primer examen del proceso selectivo supondrá la tramitación de un reintegro del total del anticipo pagado con la concesión de la subvención, salvo que la falta de realización haya sido por causa imprevisible de fuerza mayor acreditada y aceptada por la EBAP en el proceso selectivo al que se presenta, y siempre que se conceda al aspirante, una fecha posterior para llevar a cabo la prueba. Una vez llevada a cabo la prueba, se aplicarán los grados de incumplimientos recogidos en los apartados anteriores. La acreditación de la causa de fuerza mayor, debe llevarse a cabo en los plazos establecidos en el artículo 21 de la Orden 35/2024, de 4 de octubre.

En cuanto a la segunda prueba del proceso selectivo

a) Si la nota de la segunda prueba del proceso selectivo es igual o superior a 4, no se llevará a cabo ningún reintegro.

b) Si la nota de la segunda prueba del proceso selectivo es inferior a 4, se llevará a cabo el reintegro del 100 % del segundo pago llevado a cabo.

c) El hecho de no presentarse al segundo examen del proceso selectivo correspondiente para aquellos que tengan derecho a participar, supondrá la tramitación de un reintegro del total del segundo pago llevado a cabo, salvo que la falta de realización haya sido por causa imprevisible de fuerza mayor acreditada y aceptada por la EBAP en el proceso selectivo al que se presenta, y siempre que se conceda al aspirante una fecha posterior para llevar a cabo la prueba. Una vez hecha la prueba, se aplicarán los grados de incumplimientos mencionados en los apartados anteriores. La acreditación de la causa de fuerza mayor debe llevarse a cabo en los plazos establecidos en el artículo 21 de la Orden 35/2024, de 4 de octubre.

14. Revocación y reintegro de la subvención

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005 y en la Orden de bases de aplicación.

2. Se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de graduación establecidos en el apartado 13.2 de la convocatoria.

3. De conformidad con los artículos 3.5 y 10.4 de la Orden 35/2024, todas las notificaciones que deriven del procedimiento de revocación y reintegro se harán por medios electrónicos.

15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones así como las recogidas en el artículo 17 de la Orden 35/2024, de 4 de octubre, y concretamente las siguientes:

— Inscribirse y ser admitido en el proceso selectivo correspondiente.

— Presentarse a todas las pruebas selectivas (de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria de pruebas selectivas concreta) y obtener la puntuación mínima de un 5 en cada una de las pruebas. En cuanto al cumplimiento parcial de la subvención, deberán obtenerse las puntuaciones previstas en el apartado 13.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, circunstancia que debe acreditarse antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión, mediante una consulta llevada a cabo por la EBAP, si el beneficiario lo ha autorizado o en caso contrario mediante la documentación acreditativa de la situación.

Comunicar a la EBAP la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la actividad subvencionada, en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

— Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en el apartado 13 de esta convocatoria.

Comunicar a la EBAP, en el plazo de 10 días hábiles desde el momento en que el beneficiario tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia, las modificaciones que pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

En caso de inejecución total o parcial de la subvención concedida por causas imprevisibles de fuerza mayor, deberá presentarse una solicitud fundamentada y acreditada, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de efecto. Si esto es imposible, deberá hacerse en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la concurrencia de la causa impeditiva.

16. Régimen de compatibilidad

Las subvenciones percibidas son incompatibles con la obtención concurrente de cualquier subvención o ayuda otorgada por la Administración General del Estado, la Administración de la CAIB, así como cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados destinadas a la misma finalidad. En todo caso, cada persona solicitante únicamente podrá solicitar una subvención, como máximo, a cada convocatoria, con independencia del cuerpo, escala o especialidad.

 

ANEXO 2 Requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana, propia de las Islas Baleares

1. Requisitos de titulación

1.1. Cuerpo facultativo superior (A1)

Escala de arquitectura: título de arquitectura (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala de ingeniería, especialidad ingeniería industrial: título en ingeniería industrial (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala de ingeniería, especialidad ingeniería de montes (convocatoria publicada en el BOIB núm. 43, de 8 de abril de 2025): título en ingeniería de montes (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala de ingeniería, especialidad ingeniería agrónoma: título en ingeniería agrónoma (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos (convocatoria publicada en el BOIB núm. 43, de 8 de abril de 2025): título en ingeniería de caminos, canales y puertos (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala de ingeniería, especialidad nàutica y transporte marítimo: título de grado o licenciatura en náutica y transporte marítimo.

Escala TIC, especialidad informática: título de grado en el ámbito de la ingeniería informática o título en ingeniería informática.

En todo caso, se consideran incluidos en el ámbito de la ingeniería informática los siguientes grados:

- Grado en ingeniería informática

- Grado en ingeniería informática en ingeniería de computadores

- Grado en ingeniería informática – ingeniería de computadores

- Grado en ingeniería informática en computación

- Grado en ingeniería informática en sistemas de información

- Grado en ingeniería informática de gestión y sistemas de información

- Grado en ingeniería informática en tecnologías de la información

- Grado en ingeniería informática de servicios y aplicaciones

- Grado en ingeniería informática de servicios

- Grado en ingeniería informática del software (software)

- Grado en ingeniería informática ingeniería del software (software)

- Grado en ingeniería informática tecnologías informáticas

- Grado en ingeniería informática y tecnologías virtuales

Escala TIC, especialidad telecomunicaciones: título en ingeniería de telecomunicaciones (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

Escala sanitaria, especialidad farmacia: título de licenciatura en farmacia (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala sanitaria, especialidad veterinaria: título de licenciatura en veterinaria (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo: título de licenciatura en medicina (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias y la especialidad de medicina del trabajo.

Escala sanitaria, especialidad medicina: título de licenciatura en medicina (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la credencial de homologación, equivalencia o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2. Cuerpo facultativo técnico (A2)

Escala de arquitectura técnica: título de arquitectura técnica (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial: título en ingeniería técnica industrial (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala de ingeniería técnica, especialidad obras públicas: título en ingeniería técnica de obras públicas (pre Bolonia), o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala TIC, especialidad informática: título de grado en el ámbito de la ingeniería informática, 1r ciclo de ingeniería informática, ingeniería técnica en informática de sistemas o ingeniería técnica en informática de gestión.

En todo caso, se consideran incluidos en el ámbito de la ingeniería informática los siguientes grados:

- Grado en ingeniería informática

- Grado en ingeniería informática en ingeniería de computadores

- Grado en ingeniería informática – ingeniería de computadores

- Grado en ingeniería informática en computación

- Grado en ingeniería informática en sistemas de información

- Grado en ingeniería informática de gestión y sistemas de información

- Grado en ingeniería informática en tecnologías de la información

- Grado en ingeniería informática de servicios y aplicaciones

- Grado en ingeniería informática de servicios

- Grado en ingeniería informática del software (software)

- Grado en ingeniería informática – ingeniería del software (software)

- Grado en ingeniería informática – tecnologías informáticas

- Grado en ingeniería informática y tecnologías virtuales

Escala sanitaria, especialidad fisioterapia: título de diplomatura en fisioterapia (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

Escala sanitaria, especialidad ATS/Enfermería (publicado en el BOIB núm. 138, de 22 de octubre de 2024): título de diplomatura en enfermería (pre Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la credencial de homologación, equivalencia o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2. Titulación de lengua catalana

Tanto para el cuerpo facultativo superior (A1) como para el cuerpo facultativo técnico (A2) el nivel exigido de certificación en lengua catalana es el certificado de nivel B2 (nivel avanzado).