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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 416378
Notificación: Informe propuesta de resolución / Resolución de concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: 19.2 Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados Mallorca

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Texto

Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 10/06/2025, firmó la siguiente resolución

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: 19.2 Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA GAL: Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural Grupo:EDLNP32020_1-13-RES CÓDIGO BDNS: 587879

Antecedentes

1. En fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 187, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural y de la isla enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el días 21 de diciembre de 2020, y tuvieron entrada en el Registro del Grupo de Acción Local, Asociación Mallorca Rural un total de 71 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. Todos los expedientes relacionados en el Anexo I cuentan con su respectivo informe de subvencionabilidad positivo y han sido aprobados por el Grupo de Acción Local Mallorca Rural.

4. Los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados ​​cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. En fecha 22 de mayo de 2025 con NRGE 354406, el Grupo de Acción Local presentó la documentación relativa a la aprobación de los expedientes por parte de su órgano decisorio.

Fundamentos de derecho

I. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca

II. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de 2 de 2 2018.

III. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

IV. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

VI. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

VII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con MARIA MERCEDES VELANDO CASAS y termina con CASTELLITX AGRICOLA SAT, que se suma un importe total de 48.579,90 euros operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El/la jefe/a de la Sección I María Angeles Pérez

Propone:

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Vista la propuesta, en dicto Resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

 

 

 

 

TOTAL

% Aj.

Importe concedido

Cofinanciación

 

 

Plazo execució

Anuali dad

MAQUINARIA

BIENS IMMUE BLES

INTANGIBLES

HONORA RIoS

INSTALA CIONeS

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

MARIA MERCEDES VELANDO CASAS

****039**

EDLNP32020_1/052

0,00

0,00

0,00

2.820,47

34.749,46

37.569,93

50.0

18.784,97

2.629,89

15.027,98

1.127,10

31 juliol 2025

2020

OMSBIBI, S.A.

A07272198

EDLNP32020_1/068

0,00

40.000,00

0,00

0,00

0,00

40.000,00

50.0

20.000,00

2.800,00

16.000,00

1.200,00

31 juliol 2025

2020

CASTELLITX AGRICOLA SAT

V57595316

EDLNP32020_1/070

1.483,35

0,00

1.200,00

16.906,50

0,00

19.589,85

50.0

9.794,93

1.371,29

7.835,94

587,70

31 juliol 2025

2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

48.579,90

6.801,18

38.863,92

2.914,80

 

 

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  • Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.
  • Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente convocatoria.
  • Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de compromisos.
  • Atender a los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
  • Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se establecen en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se aplicarán las reducciones previstas en la convocatoria.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (13 de juny de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni