Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 416146
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025, relativo a las normas que deben regir la selección de los participantes, las bases y la convocatoria de ayudas del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro correspondiente al año 2025 (exp. 1507-2025-000002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 839876

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839876):

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar subvención del programa las siguientes entidades:

  • Los ayuntamientos de Menorca.
  • Las entidades culturales.
  • Las entidades religiosas.
  • Las asociaciones de vecinos y de propietarios.
  • Los clubes de jubilados.
  • Las asociaciones de familias de alumnos (AFA).
  • Las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas.
  • Las fundaciones participadas por las administraciones locales menorquinas.
  • Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular.

Las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica propia pueden ser beneficiarias de la convocatoria, siempre que en la solicitud detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En todo caso, las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica deben nombrar a un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.

Segundo. Objeto

El objetivo del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad artística, musical y teatral que desarrollan los artistas y grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Sexto. Otros datos.

Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales, las artes escénicas, las artes visuales y los demás espectáculos ofrecidos por los grupos, artistas y solistas participantes del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro que estén dados de alta en el catálogo en el momento de la concesión de las ayudas, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, que presenten interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidas a un público eminentemente local.

  • Cada beneficiario solo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año de los incluidos en el catálogo.
  • El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de seis.

El número máximo de solicitudes se establece en:

  • Para los ayuntamientos: 8
  • Para las entidades culturales y las fundaciones:

— 3 solicitudes, si se realizan actuaciones de una misma categoría artística

— 4 solicitudes, si se realizan actuaciones de dos categorías artísticas

— 5 solicitudes, si se realizan actuaciones de tres categorías artísticas

  • Para las asociaciones de vecinos: 3
  • Para los clubes de jubilados: 2
  • Para las asociaciones de familias de alumnos: 2
  • Para las asociaciones de comerciantes y las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular: 3

Las solicitudes de subvención solo se podrán realizar por el trámite de carpeta ciudadana elaborado al efecto:

https://www.carpetaciutadana.org/cime/solicituds/iniciartramit.aspx?TIPO=MAMT.

 

Maó, 13 de junio de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)