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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 416136
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025, relativo a la convocatoria de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro 2025 (exp. 2711-2025-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, una convocatoria de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro, la cual tiene como objetivo «apoyar a las entidades deportivas de Menorca para mejorar las instalaciones de ámbito privado que gestionan».

Se justifica la necesidad de las ayudas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro vistas las siguientes premisas:

- El motivo VI de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, en los objetivos propuestos justifica esta convocatoria y justifica la ayuda a las entidades sin ánimo de lucro. Es así porque se marca como objetivos planificar, ordenar y velar por una red básica de instalaciones deportivas seguras, suficientes, sostenibles y accesibles en toda la población en condiciones equitativas. También pretende promover y facilitar la colaboración publico-privada en la gestión de la actividad física y el deporte para mejorar la red de instalaciones deportivas y los servicios y ponerlos al alcance de toda la ciudadanía.

- Con esta convocatoria, las entidades deportivas sin ánimo de lucro menorquinas obtienen unos recursos que permiten la mejora y el mantenimiento de las instalaciones privadas que gestionan. Esto supone la mejora del servicio deportivo de Menorca, y más teniendo en cuenta que la actividad física y el deporte fue declarada como actividad esencial en el Congreso de los Diputados en 2021.

- Las entidades deportivas sin ánimo de lucre forman parte del crecimiento y desarrollo de los deportistas de edad escolar. Por tanto, su trabajo y el espacio donde llevan a cabo esta práctica deportiva es importante para garantizar y favorecer la seguridad y contribuir en la mejora de la salud y el proceso de aprendizage.

- Las instalaciones deportivas son espacios de práctica deportiva, pero también espacios de convivencia y socialización entre los diferentes agentes que conforman el sistema deportivo: entrenadores, deportistas, árbitros y acompañantes, padres y madres, familiares y amigos.

- La actividad de estos clubes y federaciones es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo. El dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local: ingresos por arbitrajes, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios, etcétera.

- Menorca cuenta con una extensa red de equipaciones deportivas municipales. La actividad deportiva de las entidades generalmente se hace en instalación pública, sin pagar ninguna cuota de alquiler o de mantenimiento de la instalación. En cambio, algunas entidades deportivas sin ánimo de lucro gestionan y desarrollan su actividad deportiva en instalaciones privadas. Por lo tanto, asumen los gastos que se derivan de estas instalaciones, como luz, agua, gasóleo, IBI, mantenimiento, limpieza, entre otros, para así mejorar y mantener los espacios de práctica deportiva para entrenar y competir, así como los espacios complementarios como bar, baños, vestuarios, almacenes, gradas y zonas de paso y zonas comunes.

- El año anterior ya se aprobó la convocatoria de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro y, vistas las solicitudes, se puede ratificar el gasto de mantenimiento asumida por las entidades y las mejoras conseguidas en las instalaciones en beneficio de los deportistas.

Además de todo esto, también hay que tener en cuenta el informe técnico elaborado por el servicio de Deportes y las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los artículos 70.9 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, modificada por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de aquello que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 92/2023 de 10 de julio, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB n.º 95 de 11-07-2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2025, temporada 2024/2025, que se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario de 14 de octubre de 2024 (BOIB n.º 147 de 9 de noviembre de 2024) de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario

El importe máximo previsto para destinar a esta ayuda, según el Plan Estratégico de Subvenciones es de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €). La fuente de financiación es del presupuesto propio del Consejo Insular de Menorca, de la partida 4.34100.7890000 para la línea 1, de inversión, y 4.34100.4890026 para la línea 2, de mantenimiento.

Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:

  • Línea 1. Inversión realizada para la mejora de las instalaciones deportivas; espacios de práctica deportiva y zonas complementarias que ha asumido la entidad; ciento ochenta mil euros (180.000,00 €).
  • Línea 2. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad: ochenta mil euros (80.000,00 €).

El importe máximo que se destina en la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación.

* El gasto se puede aplicar en cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) Importes máximos por beneficiario

  • Línea 1. Por entidad, el importe máximo es de cuarenta mil euros (40.000 €).
  • Línea 2. Por entidad, el importe máximo es de veinte mil euros (20.000 €).

El importe máximo de la convocatoria por entidad es de 60.000 €.

En el caso de que para la línea 1 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, y viceversa.

c) Plazo de presentación de solicitudes y justificación

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el día 31 de agosto de 2025.

d) Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda, corresponde al Sr. Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes.

e) Comisión evaluadora

Se constituye una comisión evaluadora, cuya composición es la misma para ambas líneas de ayudas:

Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero del departamento.

Secretaria: Auxiliar administrativa del Servei d'Esports.

Vocales:

Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes.

Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.

Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes.

Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

Segundo. Modificar las siguientes referencias que aparecen en las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 14 de octubre de 2024 (BOIB n.º 147 de 9 de noviembre de 2024), concretamente en la base cuarta, de actividades subvencionables: requisitos y condiciones.

Donde dice:

Línea 1. Inversión realizada para la mejora de las instalaciones deportivas, espacios de práctica deportiva y zonas complementarias que ha asumido la entidad.

Para las inversiones realizadas desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024. [...]

Línea 2. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad.

Para las actividades de mantenimiento realizadas desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio 2024.

Debe decir:

Línea 1. Inversión realizada para la mejora de las instalaciones deportivas, espacios de práctica deportiva y zonas complementarias que ha asumido la entidad.

Para las inversiones realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada deportiva que se especifica a la convocatoria. [...]

Línea 2. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad.

Para las actividades de mantenimiento hechas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada deportiva que se especifica a la convocatoria.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 11 de junio de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)