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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 416093
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización de actividades de divulgación y comunicación social de la ciencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el periodo 2025-2026, financiados con fondo ITS

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Texto

Hechos

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, según el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la cual se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco estatal para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tienen que basar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

3. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, tiene como objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendimiento como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB).

4. Entre las finalidades de la Ley 7/2022 se encuentra el impulso de la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y el conjunto de la sociedad, con esfuerzos específicos para incluir colectivos con más dificultades para acceder. Además, pretende impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38 de la Ley 7/2022 establece que, con el fin de que la ciudadanía de las Illes Balears adquiera conciencia de la importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación para la sociedad, para reforzar a la vez el sistema, con el fomento de vocaciones investigadoras, innovadoras y emprendedoras, y para promover la cultura y la educación científica en todos los ámbitos, se tienen que impulsar, entre otros, las acciones siguientes:

a) La formación adecuada de la comunidad educativa en las diversas etapas del sistema educativo.

b) La divulgación de los avances científicos, tecnológicos e innovadores y de las actividades llevadas a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB.

c) El apoyo a la actividad de museos y centros divulgativos de ciencia, la organización de acontecimientos o ferias relacionados con la ciencia y la tecnología.

d) Cualesquiera otros que fomenten el diálogo entre la ciencia y la ciudadanía y que incentiven la participación en actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

e) De una manera especial se tiene que promover la difusión de la actividad científica llevada a cabo tanto por mujeres como dirigida a las mujeres.

f) Incentivar y reconocer el papel del personal de investigación en el fomento de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, y de las unidades de cultura científica y de la innovación de universidades y centros de investigación.

6. El apoyo a la organización de actividades de divulgación científica y a actividades de formación en divulgación para los investigadores del ecosistema de ciencia de las Illes Balears supone incrementar la presencia social de la ciencia, favorecer el conocimiento y el espíritu crítico de la población. La divulgación científica, además, es una herramienta de retorno a la sociedad de la inversión pública en el sistema de ciencia.

7. El 26 de febrero de 2025 se firmó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 y se publicó en el BOIB núm. 27, de 1 de marzo de 2025. En la resolución se incluye la línea I.5.16 de ayudas para la organización de actividades de divulgación científica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Esa convocatoria se ajusta a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero) que establece, en el artículo 2.1.e) que son susceptibles de ayuda las actividades de fomento de la cultura científica y del interés social de la ciencia, la tecnología y la innovación y, en particular, actividades de acontecimientos de divulgación científica.

9. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 414/01) sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (de ahora en adelante, Marco Comunitario), no se aplicará lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. En aplicación de esto, las ayudas previstas en esta Resolución no tendrán la consideración de ayudas de estado.

10. Esa convocatoria se enmarca en el proyecto ITS 2019-128 «Ciencia Compartida», financiado por el Plan Anual 2019 del fondo de Impulso del Turismo Sostenible, aprobado por el Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2019 (BOIB núm. 149, de 2 de noviembre de 2019).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 105, de 9 de agosto de 2022).

2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

7. Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).

10. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación, de 26 de febrero de 2025, por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 27, de 1 de marzo de 2025).

11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2019, por el cual se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos que se tienen que financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2019.

Por todo esto, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2025 y 2026 y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, después de la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, de Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la organización de actividades de divulgación y comunicación social de la ciencia dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para lo periodo 2025-2026 y financiados con fondo ITS con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

 

2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor a la mañana siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

(Frmado electrónicamente: 10 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Convocatoria

I Objetivos y características

Primero Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es incrementar la presencia de la ciencia en la sociedad y fomentar el conocimiento, el espíritu crítico y la divulgación de los resultados de la investigación desarrollada en las Illes Balears.

2. La finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas para la organización de actividades de divulgación científica y actividades de estudio y fomento de la comunicación social de la ciencia que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el periodo 2025-2026.

Segundo Tipo de actividades subvencionables

1. Pueden ser objeto de las ayudas los siguientes tipos de actuaciones:

a) Las actividades de fomento de la cultura científica dirigidas a la población en general, en el sentido más amplio, que respondan a alguno de estos objetivos: promover la información, la educación y la cultura científica, fomentar las vocaciones científicas en la población escolar y facilitar herramientas al profesorado para incluir el pensamiento científico en el aula; promover la ciencia abierta e inclusiva y combatir la desinformación.

b) Las actividades dirigidas a personal investigador con el objetivo de mejorar sus aptitudes para la divulgación, así como estudios sobre la comunicación social de la ciencia y la percepción social de la ciencia en las Illes Balears.

2. Las actividades se tienen que llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas jurídicas siguientes:

a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación) y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que definan en sus estatutos la I+D o su fomento como actividad principal.

2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:

a) Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente y disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

3. No pueden ser beneficiarias de la subvención:

a) Las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

Cuarto Financiación e intensidad de la ayuda

1. La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para apoyar la organización de actividades de divulgación científica y comunicación social de la ciencia tiene que ser como máximo de 240.000 € con carácter bienal (2025-2026).

2. La distribución máxima por anualidades será la siguiente:

  • Año 2025: 75.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

20.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 19064.

20.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 19064.

10.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 19064.

10.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 19064.

10.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 46000 00 19064.

5.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 19064.

  • Año 2026: 165.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

50.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 19064.

50.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 19064.

20.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 19064.

20.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 19064.

15.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 46000 00 19064.

10.000,00 €, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 19064.

3. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias aplicables.

4. En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar solicitudes, la concesión de nuevas ayudas se tiene que suspender mediante una resolución del órgano competente, que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se amplíe el crédito destinado en las ayudas.

5. La cantidad máxima subvencionada para cada actuación es de 35.000 €.

 

II Características y requisitos de la actividad subvencionada

Quinto Requisitos de la persona responsable de la actuación

1. La persona que figura en la solicitud es la principal responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

2. La persona responsable tiene que estar vinculada a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral hasta la fecha de justificación de la actuación. Si la vinculación no se mantiene, la persona responsable se puede sustituir por otra que tenga una relación contractual de la misma categoría y características. Se tiene que notificar al órgano instructor el cambio. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento los documentos acreditativos de esta relación.

3. Cuando el solicitante sea una sociedad o una asociación científica, podrá actuar como persona responsable quién tenga la condición de socio, aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.

4. Cuando la entidad solicitante sea un medio propio que tenga encomendada la actividad de fomento de la I+D, podrá actuar como persona responsable quién tenga una relación laboral, funcionarial o estatutaria con la entidad matriz.

5. El incumplimiento de estos requisitos determina la inadmisión de la solicitud.

Sexto Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que destinar a cubrir exclusivamente los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las cuales han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso el importe de los gastos asociados a los conceptos subvencionables puede ser superior a su valor de mercado.

2. Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, las que de manera indudable resulten necesarias y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el periodo de ejecución, que comprende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.

3. Las ayudas se pueden destinar a los conceptos siguientes:

  • Gastos de adquisición de material fungible y suministros.
  • Gastos asociados al diseño y confección de la página web correspondiente.
  • Gastos derivados de la publicidad y difusión de la actuación.
  • Gastos derivados de la traducción y publicación de los resultados de las actuaciones.
  • Alquiler de salas, equipos audiovisuales, equipos de traducción simultánea y otros equipos necesarios para llevar a cabo la actividad.
  • Gastos de contratación de servicios específicos para la organización de la actividad que no puedan ser asumidos por el equipo de organización.
  • Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) de los miembros del equipo organizador o personas relacionadas con la actividad, siempre que estén justificados y que la persona figure en la solicitud o memorias presentadas. El máximo de las dietas es el que regula de forma oficial cada entidad. En el caso de no existir regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio de Gobierno de las Illes Balears.

4. En ningún caso no son subvencionables los gastos siguientes:

  • La contratación de personal ni costes del personal de la entidad solicitante.
  • La compra de dispositivos informáticos de uso genérico (PC, portátiles, impresoras). En el supuesto de que sean necesarios por los requerimientos técnicos de la actuación se tiene que justificar adecuadamente tanto a la solicitud como la justificación.
  • El mobiliario y material de oficina, salvo los gastos de consumibles informáticos, de correo y mensajería, y de fotocopias, que sí que se pueden subvencionar siempre que estén relacionadas directamente con la actuación y así se justifique en las memorias iniciales y de justificación.
  • Los impuestos indirectos (IVA) ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
  • Los gastos financieros o bancarias.
  • Los gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario.
  • La compra de materiales de merchandising o productos promocionales.
  • Los costes facturados por entidades que de alguna manera participen en el proyecto.

5. Para gastos de cuantía superior a 15.000 €, se tienen que presentar tres ofertas de proveedores diferentes, tal como recoge el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En el caso de que no haya en el mercado empresas suficientes para cumplir con esta previsión, se tiene que presentar un certificado de exclusividad o una justificación adecuada de la elección.

La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en el supuesto de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptimo Compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad.

En caso de que, a través del incremento de otras fuentes de financiación, se supere el coste total de la acción, el importe concedido se reducirá proporcionalmente de forma que no se supere el coste total.

2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de notificar al órgano instructor nuevas ayudas obtenidas, así como los ingresos previstos.

 

III Procedimiento de solicitud y concesión

Octavo Instrucción y órganos competentes

1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El consejero de Educación y Universidades o la persona delegada en virtud de la normativa vigente es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.

Noveno Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es única y tiene la composición siguiente:

  • El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.
  • La responsable del Servicio de Planificación de la Investigación.
  • Tres personas de la Dirección General con competencia en investigación, que actúan como vocales.

2. La persona que tiene que ocupar la secretaría de la Comisión Evaluadora será elegida entre los miembros.

3. Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décimo Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas empieza a la mañana siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 15 de junio de 2026.

 

Undécimo Presentación de la documentación

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado (DIV25) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente a esta.

2. La solicitud se tiene que rellenar y firmar electrónicamente por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la convocatoria por parte de la entidad.

4. El solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración. La comprobación de que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias se hará previa autorización exprés del interesado y las comprobaciones relativas a la Seguridad Social se harán siempre que el interesado no se oponga a través de los formularios correspondientes. En caso contrario, se tienen que aportar los certificados acreditativos.

5. Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, según los modelos normalizados publicados en el procedimiento:

a) Memoria descriptiva de la actuación. Se presentará una única memoria firmada por la persona responsable de la actuación y por la persona responsable de la entidad. Se tiene que utilizar el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica y tiene que contener todos los apartados siguientes:

  • Objetivos y descripción de la propuesta: definición, grado de novedad de las actuaciones e impacto social previsto.
  • Personal que formará parte del equipo de organización y un breve resumen del currículum de cada uno.
  • Cronograma del proyecto.
  • Presupuesto de la actuación. Se tiene que indicar el presupuesto total de la actuación y, sobre el total, cuál es la cantidad que se solicita. El presupuesto tiene que estar desglosado por conceptos concretos y específicos. También se tienen que incluir los ingresos previstos y otras ayudas solicitadas o concedidas.

b) Declaración responsable de la entidad, firmada por el representante legal de la entidad. La declaración tiene que incluir:

  • Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación vigente y especificadas en el punto 3.3 de este anexo.
  • Que cumplirá las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que establece el punto 19 de las bases de esta convocatoria.
  • Que se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica. Durante la solicitud, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que compruebe de oficio estos datos. En caso de que se oponga, tendrá que presentar la documentación de acreditación correspondiente, cuando se le reclame.
  • Que se adquiere el compromiso de comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que afecte los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, y es conocedora y responsable de toda la información de la solicitud.
  • Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria detallados en el punto tercero de este anexo.

c) Documentación institucional. La documentación relativa a la parte institucional de la entidad solicitante que permita verificar que cumple los requisitos necesarios. En el supuesto de que la documentación ya conste en poder de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, basta con manifestarlo y hacer referencia al expediente o convocatoria en que se presentó.

En caso contrario, la documentación requerida es la siguiente:

  • En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, como también la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud.
  • En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, y la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud.
 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​6. Todos los documentos en que se exija se tienen que firmar mediante firma electrónica la cual tiene que cumplir los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende estas carencias. Si no lo hace, se considerará que desiste en la petición y se emitirá la resolución de desistimiento correspondiente.

Doceavo Evaluación y selección de las propuestas

1. Según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, dado que, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria, no es necesario comparar las solicitudes para establecer la prelación en un único procedimiento, las solicitudes de ayuda presentadas a esta convocatoria se tienen que resolver individualmente, aunque no se haya acabado el plazo para presentarlas, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados.

2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir mensualmente, a contar desde el día que se abre el periodo de solicitud y tiene que evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión. Se tienen que incluir para la valoración las solicitudes recibidas con una antelación mínima de 5 días hábiles, siempre que la documentación presentada sea correcta y completa.

3. Corresponde a la Comisión Evaluadora evaluar las propuestas basándose en los criterios siguientes:

a) La calidad científico-técnica y la relevancia de la propuesta. Se tiene que valorar la definición, el contenido, la calidad, el grado de novedad y el público destinatario (máximo 50 puntos).

b) El equipo organizador. Se tiene que valorar la trayectoria y experiencia del equipo organizador, la participación de perfiles complementarios para afrontar la totalidad del proyecto y la colaboración entre entidades y diferentes perfiles profesionales (máximo 30 puntos).

c) La adecuación del presupuesto presentado y la posibilidad de financiación otros organismos, oficiales o privados (máximo 20 puntos).

Para ser seleccionadas favorablemente, las propuestas tienen que obtener una puntuación superior a 70 puntos.

4. Las propuestas evaluadas favorablemente (>70) tendrán la financiación de los gastos que apruebe la Comisión Evaluadora y que cumplan los requisitos del punto 6 —conceptos susceptibles de ayuda— hasta el máximo de 35.000 €.

5. La cantidad concedida y el presupuesto final se tienen que especificar en el acta correspondiente, que servirá de base para la propuesta de resolución que tiene que emitir el órgano instructor.

Decimotercero Propuesta de resolución y aceptación

1. El órgano instructor, en base al expediente y al acta de la Comisión Evaluadora, tiene que formular las propuestas de resolución provisionales. La propuesta de resolución tiene que incluir la cantidad total concedida, desglosada por conceptos, la cantidad total que se tiene que justificar, el periodo de ejecución y la fecha de justificación. La propuesta de resolución se tiene que notificar electrónicamente a la entidad solicitante de manera individual.

2. Desde la fecha de notificación, los interesados disponen del plazo máximo de diez días hábiles para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias.

3. La aceptación o el desistimiento se tiene que hacer mediante los documentos formalizados y el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado (DIV25) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib

4. Si en el plazo indicado la persona interesada no presenta la aceptación o renuncia a la ayuda, se entenderá que renuncia y el procedimiento finalizará con la resolución definitiva correspondiente.

5. En el supuesto de que los interesados presenten alegaciones a la propuesta de resolución, el órgano instructor tiene que examinarlas y, a continuación, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, que se tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, estos disponen de un plazo de diez días para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian a ella. Si dentro de este plazo no se produce ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.

 

​​​​​​​Decimocuarto Resolución de concesión

1. Una vez aceptado la ayuda con las condiciones que establece la propuesta de resolución, se formalizará la resolución de concesión. Este documento fijará con carácter definitivo la cantidad total concedida y el desglose por partidas. La resolución también tiene que contener los datos indicados en su punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

2. La concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar electrónicamente a la entidad solicitante de manera individual.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud, la entidad no ha recibido ninguna notificación, puede entender desestimada su petición.

Decimoquinto Periodo de ejecución

1. El periodo de ejecución de las actuaciones financiadas tiene que estar comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

2. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de finalización y fecha de justificación son las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda a propuesta de la entidad solicitante.

Decimosexto Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones se tienen que ejecutar en el tiempo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando haya circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre:

a) Que la modificación no afecte los objetivos perseguidos con la ayuda ni sus aspectos fundamentales o que hayan sido decisivos para concederla y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan solo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario, en el caso de fusión o de absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears; en este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique el incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

2. El beneficiario tiene que informar el órgano instructor de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que este lo autorice o lo deniegue.

3. Para modificar una resolución de concesión, la entidad tiene que presentar, a través del trámite correspondiente en la sede electrónica, la solicitud de modificación acompañada de:

  • Una memoria en la que se tienen que exponer los motivos de los cambios y justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión y que se cumplen los requisitos señalados en el apartado anterior.
  • Un calendario nuevo de ejecución de la actividad o fecha nueva de justificación sin que pueda superarse el plazo máximo indicado en el punto 17.1. No se autorizarán modificaciones que impliquen el cambio de anualidad, ni más de una ampliación de plazo de ejecución por solicitud. El procedimiento de ampliación del plazo de ejecución se tiene que regir por aquello que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y como fecha tope dos meses antes de finalizar la actividad.

4. Una vez estudiada la solicitud, el órgano instructor tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para resolver. Al haber resuelto, se notificará a la entidad la resolución de modificación o la de denegación de la solicitud.

5. Los trasvases entre las partidas que figuran en la resolución de concesión no necesitan autorización ni modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no altere el importe total ni se introduzcan conceptos nuevos; por lo tanto, el aumento en una de las partidas que figuran en la resolución de concesión se tiene que compensar con la disminución de otra.

b) Que el importe trasvasado no supere el 15 % del total concedido.

c) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en la memoria de justificación.

 

IV Procedimiento de justificación y pago

Decimoséptimo Justificación de las ayudas

1. La fecha de justificación de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 31 de octubre de 2026.

2. Se tiene que justificar el coste total de la actuación. En el caso de que la actividad tenga otras fuentes de financiación o ingresos, también se tiene que justificar a qué se han dedicado estos fondos.

En ningún caso la suma de todas las ayudas e ingresos puede superar el coste total de la actuación.

3. El beneficiario tiene que presentar un informe de justificación de la actividad según la fecha de justificación especificada en la resolución de concesión de la ayuda. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, con la advertencia que, si no la presenta, se iniciará el procedimiento de revocación correspondiente.

4. El informe de justificación se tiene que presentar mediante los documentos formalizados y el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado (DIV25) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib.

5. Se tiene que presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Memoria técnica: descripción de las actuaciones llevadas a cabo, de los resultados obtenidos, número de participantes, repercusión mediática, impacto y, si corresponde, la justificación de las desviaciones producidas en relación a las actuaciones para las cuales se había concedido la subvención. También se tiene que presentar copia de los programas, anuncios y otros formatos publicitarios en cualquier medio. Tiene que estar firmada por el responsable de la actividad y por el responsable legal de la entidad o el organismo beneficiario.

b) Certificado de gastos: relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado.

c) Relación otros ingresos: una relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidas que hayan contribuido a financiar la actuación subvencionada, si corresponde, con indicación del importe y la procedencia.

d) Memoria económica: copia de las facturas y los documentos que acrediten el pago y los documentos que acrediten que los movimientos contables se encuentran asentados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene la contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

Los documentos de la memoria económica tienen que cumplir los requisitos y se tienen que seguir las instrucciones siguientes:

  • Todas las facturas tienen que tener eficacia administrativa y ser emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda (tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación). Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la cual se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura no puede ir a otro nombre que no sea lo de la entidad beneficiaria.
  • Las facturas tienen que ser comprobadas para verificar que no han sido ni serán objeto de otra subvención. El órgano instructor podrá solicitar los originales para hacer la comprobación. Una vez comprobadas, se tienen que devolver al beneficiario.
  • Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que de fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quienes lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en que tiene que figurar el cargo de la transferencia.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo del cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar el desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente a la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 € no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 € se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100,00 €.

  • En el caso de justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque; en el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en que no consta la tarjeta de embarque, se tiene que presentar el billete correspondiente.
  • En el caso de desplazamiento con medios propios, todos los tickets de los gastos derivados del desplazamiento (gasolina, peajes, etc.) se tienen que presentar con una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptarán tickets sin las hojas de indemnización o liquidación correspondientes.
  • En el caso de justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmado por la persona responsable con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, la hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios, igualmente firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria. En la hoja de liquidación se tienen que resumir los gastos por día y persona. No se aceptarán tickets sin las hojas de indemnización o liquidación correspondientes.
  • En el caso de justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si corresponde, de un gasto avanzado por la persona responsable, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por la persona responsable y por la entidad beneficiaria, con la copia de la factura a nombre de la persona responsable y el justificante del pago.

5. En el supuesto que no se justifique totalmente la cantidad concedida inicialmente, pero se haya cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, se tiene que revisar y minorar la cantidad final proporcionalmente a la cantidad justificada correctamente.

6. El órgano instructor puede pedir cualquier otra documentación que considere pertinente para comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

Decimoctavo Pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que otorgar a favor de la entidad solicitante. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado a la actuación.

2. El pago del importe de las ayudas se tiene que hacer una vez finalizada y justificada convenientemente la acción o la actividad objeto de la subvención.

 

V Obligaciones del beneficiario y actuaciones de seguimiento y control

Decimonoveno Obligaciones de los beneficiarios

1. Adicionalmente a lo que se establece en los puntos anteriores, los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano instructor y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, en relación a las subvenciones concedidas.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005.

2. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006), a excepción del que se establece respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y a las bases de esta convocatoria.

3. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se tiene que responsabilizar de la conservación y custodia de la documentación que tiene que obrar en poder del beneficiario, y la tiene que mantener a disposición de los órganos de comprobación y control durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, le puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante el órgano instructor.

​​​​​​​​​​​​​​Vigésimo Obligaciones de publicidad de la ayuda

1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar publicidad y hacer difusión de la financiación obtenida con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía la aplicación de los fondos.

2. Como norma general, todos los documentos generados dentro del proyecto tienen que hacer referencia a la cofinanciación por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores a través del Impuesto de Turismo Sostenible de las Illes Balears.

3. Indispensablemente, toda actuación de comunicación y publicidad de la actuación tiene que llevar los logotipos de las dos entidades, aplicados siguiendo el manual correspondiente.

4. La entidad recibirá un manual de aplicación de los logotipos que también estará disponible como información complementaria en el procedimiento publicado a la Sede Electrónica (DIV25).

​​​​​​​​​​​​​​Vigésimo primero Seguimiento y actuaciones de control

1. El órgano instructor tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas.

3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V de esta norma.

4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que prevén los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Corresponde al órgano competente decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

  • El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
  • La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.
  • Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.
  • La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas con fines diferentes de aquellas para las cuales se concedió la ayuda inicialmente.
  • La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano instructor cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte el cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

 

​​​​​​​Vigésimo segundo Protección de datos

1. Los datos de carácter personal recogidas en la solicitud serán tratadas por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en la presente convocatoria de subvenciones, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. El responsable de este tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. En este sentido, según el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para lo cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a lo responsable del tratamiento.

4. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede a la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Vigésimo tercero Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Vigésimo cuarto Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.