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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 415591
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», con el objetivo de financiar formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en materia de fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción

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Texto

 El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. Según sus Estatutos, sus funciones principales son gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el objetivo de mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena; adaptar la formación y la recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como impulsar otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y mejorar las condiciones.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que continúa vigente en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece entre sus finalidades favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, atendiendo a los requerimientos del mercado laboral y las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas y mejorarando su empleabilidad, especialmente de aquellas personas trabajadoras que tengan más dificultades para mantener el empleo o insertarse laboralmente.

El artículo 6 de la Ley 30/2015 establece que «el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los fondos propios que las Comunidades Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia».

La Ley 3/2023, de 23 de febrero, de Empleo, define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigido a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un trabajo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

El artículo 31 de la Ley 3/2023 también establece que: «elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.».

Además, el artículo 32 de la mencionada Ley establece que: «los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración pública, a través de la suscripción de contratos programa, la concesión de subvenciones públicas, la contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, convenios, o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho».

De igual forma, el artículo 24 de la Ley 30/2015, establece que: «cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones». También dispone que: «en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas».

 

Para fijar formas innovadoras en la gestión de las políticas activas de empleo y, más concretamente, en cuanto a la formación, la Comunidad autónoma de las Illes Balears desarrollará un programa piloto que consiste en otorgar un «Cheque formación» a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. Este “Cheque formación” supone la posibilidad para la persona trabajadora de participar en una especialidad formativa concreta, adecuada a su perfil individual, dirigida a mejorar su empleabilidad, en el centro de formación que escoja, de entre los centros previamente adheridos al programa «Cheque formación». De este modo, la persona trabajadora entregará el mencionado “Cheque” a la entidad de formación seleccionada y, una vez finalizada la formación, el SOIB abonará el coste de la formación a la entidad.

El «Cheque formación» antes mencionado es un recurso innovador en la gestión de la formación y, por eso, se considera que previamente se debe llevar a cabo un programa piloto para proceder a su implementación de una manera gradual en relación con la formación a impartir y, siempre en convivencia con otras maneras de gestión de la formación.

El artículo 4 de la Ley 30/2015, determina que: «el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, desarrollará una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo, para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas».

Desde el año 2016, el Observatorio ha elaborado, con periodicidad anual, un informe de prospección y necesidades formativas. El 2024 el informe se ha elaborado con una nueva metodología que tiene en cuenta las reivindicaciones de las empresas sobre las dificultades que tienen para cubrir ciertos puestos de trabajo. en relación con esta situación, los expertos coinciden en el hecho que la formación constituye un factor clave. El informe anterior, en cuanto a las necesidades que afectan a las Illes Balears, indica que existe una gran dificultad para cubrir la demanda de empleo en el sector de la construcción, a la vez que se detectan necesidades formativas específicas en cuanto a las áreas de fontanería, electricidad, instalaciones de frío y calor, electricidad y eficiencia energética.

En base al estudio indicado, el SOIB ha determinado la formación que debe incluir este primer programa piloto, dirigida al sector de la construcción, con acciones formativas en materia de fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

Así, en este primer Programa piloto «Cheque formación» todos los centros de formación inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) que impartan la formación indicada se podrán adherir a este Proyecto.

El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el empleo como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales que se puede dirigir a personas ocupadas o desempleadas y puede variar en función del tipo de persona trabajadora o del formato de impartición. Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultad de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a las mejoras de las competencias técnicas y transversales de los empleados. Por todo esto, la formación profesional para el empleo es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la cualificación del capital humano a las necesidades del sistema productivo.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha incorporado este programa al Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED), como programa propio de la Comunidad autónoma.

La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, (BOIB n.º 67, de 20 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 1.2, apartado b), prevé que pueden ser objeto de ayudas las acciones y medidas de aprendizaje, formación, recalificación o reciclaje profesional incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo.

Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), modificado por Resolución del consejero de economía, Hacienda e innovación de 29 de abril de 2025 (BOIB n.º 56, de 3 de mayo), en la Línea II.2.8.

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas del Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se trata de una actuación de formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que es considerada una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016).

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», con el objeto de financiar la formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, según las condiciones especificadas en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», con el objetivo de financiar la formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en materia de fontanería, electricidad, climatización y de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción

Primero. Objeto y finalidad

El objeto de esta Resolución es regular la convocatoria para el periodo 2025-2027 de las ayudas para impulsar, a través del Programa piloto «Cheque formación», la realización de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, impartidas en modalidad presencial y orientadas a la adquisición y la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar su empleabilidad y dar respuesta a las necesidades de las empresas en los ámbitos de la fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, que figuran en el anexo 2.

Segundo. Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

1. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

5. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

6. La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

7. La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercero. Créditos presupuestarios y financiación

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.000.000 €, que queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Illes Balears de los correspondientes ejercicios presupuestarios, de acuerdo con la siguiente la distribución por anualidades:

• Anualidad 2025:

- 50.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- 50.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

• Anualidad 2026:

- 250.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- 250.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

• Anualidad 2027:

- 200.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma y, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- 200.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma y, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe consignado inicialmente a esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023.

Cuarto. Entidades beneficiarias de la subvención

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades de formación que estén de alta en la aplicación informática de gestión ESOIB e inscritas en el REEF para impartir, en el ámbito de las Illes Balears, cualquiera de las especialidades formativas relacionadas en el anexo 2 y que, de acuerdo con el apartado siguiente, se hayan adherido al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027». El alta en la aplicación informática de gestión ESOIB se hace simultáneamente a la inscripción en el REEF.

2. Las entidades que no estén inscritas en el REEF tendrán dos plazos para inscribirse:

a) El primer plazo será de 15 días desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

b) En el segundo plazo, la entidad deberá estar inscrita antes del día 15 de enero de 2026.

3. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005; en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. La formación relacionada en el anexo 2 se podrá complementar, posteriormente, si el SOIB lo considera necesario, siempre que esta modificación se publique antes del inicio del segundo plazo de inscripción al REEF.

 

Quinto. Adhesión al Programa

1. Se podrán adherir al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027» las entidades de formación que estén dadas de alta en ESOIB e inscritas en el REEF para impartir las especialidades formativas objeto de la presente convocatoria.

2. Habrá dos periodos para adherirse al Programa:

a) El primer plazo será de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) El segundo plazo será desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2026.

3. En ambos casos deberán presentar el modelo normalizado (anexo 3), a través del trámite telemático creado al efecto que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La adhesión al Programa supone que el SOIB conoce la disposición que tiene la entidad de participar en este Programa piloto pero en ningún caso genera derecho alguno a favor de la entidad.

5. En el documento de adhesión, las entidades deberán concretar el calendario de la formación que tienen previsto realizar, especificando las fechas de inicio y de finalización, sin perjuicio del previsto en el apartado 13.2.

6. La lista de entidades adheridas con los centros, las especialidades formativas y el número de alumnos y alumnas máximo por grupo se publicará en el web del SOIB en el plazo de 15 días desde la finalización de cada periodo adhesión.

Sexto. Personas destinatarias de la formación

1. A partir de la publicación de la lista de entidades adheridas prevista en el apartado anterior y, hasta día 1 de noviembre de 2026, los servicios de Orientación del SOIB entregarán el “Cheque Formación” a las personas trabajadoras desempleadas -inscritas como demandantes en situación de alta y de acuerdo con su itinerario individualizado- y a las personas trabajadoras ocupadas- según su perfil profesional-. A estas últimas se las podrá inscribir de oficio en el sistema informático del sistema público de empleo, con la única finalidad de que consten como alumnos en el sistema de información.

En el «Cheque formación» se identificará la persona titular que recibirá la formación, la denominación y duración de la especialidad formativa que el orientador u orientadora ha identificado como la más adecuada para la mejora de la empleabilidad de la persona trabajadora y la fecha de expedición. Cada persona técnica responsable del itinerario individualizado podrá entregar de manera sucesiva los cheques formación que se consideren necesarios para complementar el itinerario o la empleabilidad de la persona.

2. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de dos meses desde que recibe el cheque para presentárselo a la entidad adherida en el programa que haya escogido.

3. El Servicio de Orientación deberá revisar los requisitos de las personas destinatarias de la formación de acuerdo con los requisitos establecidos en los correspondientes programas formativos.

Séptimo. Cuantía de las ayudas

1. Las cuantías a subvencionar en el marco del Programa «Cheque formación 2025-2027» son las establecidas en el anexo 2, en aplicación del baremo estándar de los costes unitarios aplicable a la formación profesional incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Este baremo fija un importe de 8,58 € por hora de formación presencial. Esta cuantía se establece según lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195. Este último complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto a la definición de baremos estándares de costes unitarios e importes a tanto alzado. Los baremos e importes se determinan a partir de datos presentados o publicados por Eurostat y se basan en métodos acordados mutuamente.

2. Las entidades de formación podrán solicitar la subvención correspondiente al importe de los cheques de formación, siempre que la acción formación haya finalizado y se cumplan las condiciones establecidas en el punto decimotercero de esta convocatoria.

Octavo. Alcance temporal del Programa piloto «Cheque formación»

Las especialidades formativas incluidas en el marco del Programa piloto «Cheque formación» y, por tanto, susceptibles de ser subvencionadas, podrán desarrollarse desde la publicación de la lista de entidades adheridas en la página web del SOIB —tanto para el primer como para el segundo periodo de solicitudes de adhesión— y deberán ejecutarse, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2027.

Noveno. Solicitud de concesión de subvención y plazos

a) Presentación de la solicitud:

A través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica. La presentación se debe hacer de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2, 4.3, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.11 de la Orden 16/2023.

Toda la información relativa a la convocatoria, al igual que el acceso a la Sede Electrónica para registrar la solicitud, estará disponible en el web http://soib.es/convocatories/.

b) Plazo y número de solicitudes:

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

a) desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 20 de octubre de 2025.

b) Los primeros veinte días del mes de enero de 2026.

c) Los primeros veinte días del mes de abril de 2026.

d) Los primeros veinte días del mes de julio de 2026.

e) Los primeros veinte días del mes de octubre de 2026.

f) Los primeros veinte días del mes de marzo de 2027.

2. Las entidades pueden presentar una única solicitud de subvenciones para cada periodo de solicitudes.

c) Documentación general

Las entidades formadoras deben solicitar la concesión de la subvención de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 4, que también estará disponible en el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad autónoma de las Illes Balears. Este modelo forma parte de la documentación indicada en los artículos 4.4.d) y 4.4.e).

En el momento de presentar la solicitud, la entidad deberá haber aportado, a través de la aplicación ESOIB –de acuerdo con la guía de gestión facilitada por el SOIB– la justificación de la formación realizada y su finalización, de conformidad con las condiciones de ejecución fijadas en esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante los documentos que acrediten la veracidad de los datos incluidos en la declaración responsable.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social. En caso de oposición, se debe aportar esta documentación, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado. Si no autoriza esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, también con fecha posterior a la publicación.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no se deberá aportar documentación ya presentada, siempre que se pueda identificar claramente el momento de presentación y el órgano ante receptor. Además, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario aportar documentación si ya está en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En este caso, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», disponible en la aplicación ESOIB. Habrá que indicar el expediente, el momento de presentación y el órgano receptor (y, si es el SOIB, el servicio concreto).

Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 17 de las bases reguladoras, la entidad justificará la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria mediante la cumplimentación de los apartados A) y B) del modelo de solicitud (la memoria de actuaciones, que recoge las actividades efectuadas y los resultados obtenidos, y la memoria económica, que recoge el número de alumnos y alumnas titulares del «Cheque formación» que han finalizado la formación y la cuantía de la subvención).

2. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez se haya dictado la resolución de concesión.

3. Se considera alumnado final aquel que haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. De igual manera, se computa el alumnado desempleado que haya abandonado la formación porque ha encontrado trabajo, así como las personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan realizado un 25% de la actividad formativa.

Undécimo. Régimen de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión se debe iniciar a instancia de la entidad que lo haya solicitado y se haya adherido al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027».

2. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Dada su naturaleza, no resulta necesario comparar las solicitudes ni establecer un orden de prelación entre ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 7.2 de la Orden 16/2023.

3. Las solicitudes se resolverán de forma individualizada, siguiendo el orden de entrada y hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de que se requiera a la entidad solicitante la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha válida a efectos del orden de resolución aquella en la que el expediente se entienda completo.

Duodécimo. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la propuesta de resolución.

2. Una vez revisada la solicitud presentada y ejecutadas las subsanaciones si las hubiera, el Servicio de Formación para el Empleo 2 emitirá el informe que deberá servir de base para la propuesta de resolución.

3. La Dirección del SOIB, a la vista del expediente y del informe mencionado en el apartado anterior, debe formular una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta se notificará a la persona interesada, a quien se concederá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, para realizar el trámite de audiencia y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Junto con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se incluirá, en una única notificación, un requerimiento de documentación dirigido a las personas o entidades interesadas en subvenciones superiores a 30.000 euros. Este requerimiento será aplicable cuando los solicitantes sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en dicha normativa, como requisito para obtener la condición de beneficiario.

El requerimiento concederá un plazo de diez días hábiles desde la notificación a las entidades interesadas para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3. bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se debe presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se debe realizar a través de los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3. bis.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones distintos a los que haya formulado la persona interesada. En ese caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene carácter de definitiva.

5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones de la persona interesada, la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva, que debe ser notificada individualmente a las personas interesadas.

6. El presidente del SOIB, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, debe dictar y notificar la resolución correspondiente en un plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde que esta se considere completa. Dicha resolución deberá estar debidamente motivada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La resolución se debe notificar de manera individualizada.

Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones genéricas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y en el artículo 14 de la Orden 16/2023, excepto los apartados a), l), m), r) y s), son obligaciones de carácter específico las siguientes:

1. Comunicar al SOIB con una antelación mínima de siete días el inicio del curso en el que figure inscrito al menos una persona titular del «Cheque formación 2025-2027» y registrar en la aplicación ESOIB los datos identificativos necesarios, de acuerdo con la guía de gestión facilitada por el SOIB.

2. Ajustar el calendario presentado en el documento de adhesión a las necesidades derivadas de la demanda recibida de las personas titulares del «Cheque formación». En todo caso, la entidad deberá comunicar al SOIB los cambios en la programación inicialmente prevista en un plazo de siete días desde su modificación.

3. Comprobar la validez y vigencia del «Cheque formación», tanto en lo que respecta a la formación como a la identificación de la persona titular.

4. Aceptar como alumno o alumna al titular del Cheque a las acciones formativas correspondientes, quien recibirá la formación de manera totalmente gratuita. En cada acción formativa podrá haber alumnado titular del «Cheque formación» y alumnado «privado» de la entidad de formación, siempre que no se supere el número de personas inscritas por especialidad formativa.

5. El centro de formación debe informar al alumnado titular del Cheque sobre el calendario del curso y proporcionarle el material de escritorio y didáctico, así como las equipaciones (uniformes, herramientas, EPI, etc.) necesarias para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.

6. Hacer el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. Se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo establecido por el SOIB.

7. Utilizar la aplicación ESOIB para la gestión del alumnado titular del «Cheque formación» y de la acción formativa y desarrollar la formación de acuerdo con la guía de gestión publicada en el fondo documental de la aplicación informática de gestión del SOIB.

8. Respetar el límite máximo de alumnado participante en la acción formativa, que en ningún caso podrá superar el número de alumnos y alumnas fijado como máximo en la inscripción de la especialidad formativa de que se trate.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el SOIB u otros organismos competentes. Con el fin de garantizar el seguimiento, la evaluación y el control de la ejecución de la formación, los servicios técnicos del SOIB podrán llevar a cabo actuaciones de verificación in situ, tanto durante el desarrollo de las acciones formativas como una vez finalizadas. Estas actuaciones tendrán como objetivo comprobar, mediante evidencias físicas, la efectiva realización de la formación impartida, las condiciones en las que se ha llevado a cabo y sus principales características.

Decimocuarto. Publicidad y difusión

Las entidades beneficiarias deben dar publicidad y difundir la adhesión al programa «Cheque formación», haciendo constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB. Como mínimo, se debe anunciar en los espacios de los centros de formación y en el web de la entidad.

Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal

Las entidades deben respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y también la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de los datos mencionados tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez acabado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones, si procede, marcadas por la normativa aplicable, sobre cualquier información a que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio.

Decimosexto. Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede exceder, en ningún caso, el coste que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

2. En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en el plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Decimoséptimo. Revocación y reintegro

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

 

ANEXO 2 Listado de especialidades formativas a subvencionar

Código Especialidad

DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD

Duración

Importe 

Subvencionable

EOCB0013

PRL PARA TRABAJOS DE REVESTIMIENTOS DE YESO

20

171,60 €

EOCB0014

PRL PARA TRABAJOS DE PINTURA

20

171,60 €

EOCB0018

PRL PARA TRABAJOS DE COLOCACIÓN DE MATERIALES DE CUBRICIÓN

20

171,60 €

EOCB0020

PRL PARA TRABAJOS DE REVESTIMIENTOS EXTERIORES

20

171,60 €

EOCB0023

PRL PARA TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA

20

171,60 €

EOCB0026

PRL PARA TRABAJOS DE SOLADOS - ALICATADOS

20

171,60 €

EOCB0027

PRL PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y REHABILITACIÓN

20

171,60 €

EOCB0029

PRL PARA OPERARIOS DE TALLER DE MATERIALES: PIEDRAS INDUSTRIALES Y NATURALES

20

171,60 €

EOCE0004

PRL PARA TRABAJOS DE FERRALLADO

20

171,60 €

EOCE0007

PRL PARA CIMENTACIONES ESPECIALES, SONDEOS Y PERFORACIONES

20

171,60 €

EOCE0008

PRL PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS

20

171,60 €

EOCE0009

PRL PARA TRABAJOS DE ENCOFRADO

20

171,60 €

EOCE0012

PRL PARA TRABAJOS DE EJECUCIÓN DE TÚNELES Y SOSTENIMIENTO DE LAS EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS

20

171,60 €

EOCJ0007

PRL PARA TRABAJOS DE ELECTRICIDAD

20

171,60 €

EOCJ0011

PRL PARA TRABAJOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TUBULARES

20

171,60 €

EOCJ0015

PRL PARA MONTADOR/A DE ESCAYOLA, PLACA DE YESO LAMINADO Y ASIMILADOS

20

171,60 €

EOCJ0016

PRL PARA TRABAJOS EN REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y POCERÍA

20

171,60 €

EOCJ0017

PRL PARA OPERARIOS DE INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y AUXILIARES

20

171,60 €

EOCJ0018

PRL PARA TRABAJOS DE FONTANERÍA

20

171,60 €

EOCJ0019

PRL PARA TRABAJOS MARÍTIMOS

20

171,60 €

EOCJ0021

PRL PARA TRABAJOS DE MONTAJE de PREFABRICADOS DE HORMIGÓN

20

171,60 €

EOCJ0024

PRL PARA TRABAJOS DE AISLAMIENTO E IMPERMEABILIZACIÓN

20

171,60 €

EOCJ0025

PRL PARA TRABAJOS DE SOLDADURA

20

171,60 €

EOCO0032

PRL PARA RESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS DE EJECUCIÓN EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

20

171,60 €

EOCO0034

PRL PARA TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS

20

171,60 €

EOCO0035

PRL PARA MANDOS INTERMEDIOS EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

20

171,60 €

EOCO0038

PRL PARA ADMINISTRATIVOS

20

171,60 €

EOCQ0008

PRL PARA APARATOS ELEVADORES

20

171,60 €

EOCQ0010

PRL PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS

20

171,60 €

EOCQ0011

PRL PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS

20

171,60 €

EOCQ0017

PRL PARA TRABAJOS DE ESTABILIZACIÓN DE EXPLANADAS Y EXTENDIDO DE FIRMES

20

171,60 €

EOCJ0046

MONTAJE DE ANDAMIOS Y TORRES TUBULARES

50

429,00 €

EOCQ0025

OPERACIONES CON MINICARGADORA/MINIEXCAVADORA

50

429,00 €

TMVI074PO

OPERACIONES CON PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP). CATEGORÍAS 3A Y 3B

14

120,12 €

IMAI0003

FONTANERÍA

60

514,80 €

IMAI0040

INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE

60

514,80 €

EOCB0007

EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACÚSTICA, AISLAMIENTOS, CIERRES Y ACABADOS DE LA MADERA CONSTRUCTIVA

40

343,20 €

ELEE017PO

DOMÓTICA Y MONITORIZACIÓN DEL CONSUMO EN EDIFICIOS

60

514,80 €

ELEE0009

OPERACIONES DE DESCARGO EN PLANTA INTERNA Y EXTERNA EN BAJA TENSIÓN

50

429,00 €

ELEE0012

INICIACIÓN EN MANTENIMIENTO ELÉCTRICO INDUSTRIAL

60

514,80 €

ELEE0018

TIPOS DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO

30

257,40 €

ELEE0020

MANTENIMIENTO ELÉCTRICO EN PARADAS DE PLANTAS INDUSTRIALES

30

257,40 €

ELEE0021

FUNDAMENTOS BÁSICOS DE ELECTRICIDAD

60

514,80 €

ELEE02

DISEÑO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ATEX

30

257,40 €

ELEM0002

NEUMÁTICA. NIVEL II

30

257,40 €

ELEM0003

ROBÓTICA AUTÓNOMA Y COLABORATIVA

40

343,20 €

ELEM02

CIBERSEGURIDAD EN INSTALACIONES INDUSTRIALES

35

300,30 €

ELEM03

MONITORIZACIÓN REMOTA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

35

300,30 €

ELEQ0002

DISEÑO Y MONTAJE DE CIRCUITOS ELECTRÓNICOS

60

514,80 €

ELEQ0003

AUTOMATIZACIÓN PROGRAMABLE I

60

514,80 €

ELEQ0008

SOFTWARE DE SIMULACIÓN ENERGÉTICA EN INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS (PVSYST I PVGIS)

35

300,30 €

ELEQ0010

INSTALACIONES DE ALARMAS

30

257,40 €

ELES0010

INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS

60

514,80 €

ELES0012

MONTAJE Y DESMONTAJE DE UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN

60

514,80 €

ELES0013

MONTAJE E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS

30

257,40 €

ELES0014

INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE VIDEO

60

514,80 €

ELES0015

INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE SONIDO

60

514,80 €

ELES0016

BASES DE REDES Y COMUNICACIONES EN LOS EVENTOS

40

343,20 €

ELES0017

MONTAJE DE ELEMENTOS Y EQUIPOS EN INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN A EDIFICIOS

60

514,80 €

ENAA0009

MONTAJE Y MANTENIMIENTO de REDES DE SANEAMIENTO

30

257,40 €

ENAA0012

INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CAÑERÍAS PLÁSTICAS

38

326,04 €

ENAA0014

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE ABASTECIMIENTO

30

257,40 €

ENAC0007

OPTIMIZACIÓN ECONÓMICA EN LA COMPRA DE ENERGÍA: ELECTRICIDAD, GAS NATURAL E HIDROCARBUROS

40

343,20 €

ENAC0008

REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

40

343,20 €

ENAC0020

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA

50

429,00 €

ENAC0022

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA

30

257,40 €

ENAC0023

HIDRÓGENO RENOVABLE

35

300,30 €

ENAC0024

COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y DIGITALIZACIÓN

30

257,40 €

ENAC08

EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

40

343,20 €

ENAC15

EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE AEROTERMIA

30

257,40 €

ENAE0004

ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO. NIVEL I

30

257,40 €

ENAE0005

ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO. NIVEL II

30

257,40 €

ENAE0009

PREPARACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE

30

257,40 €

ENAE0014

INTRODUCCIÓN A LAS ENERGÍAS RENOVABLES

50

429,00 €

ENAE0017

SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLEN EDIFICIOS

40

343,20 €

ENAE0018

DISEÑO DE INSTALACIONES DE GEOTERMIA O AEROTERMIA

50

429,00 €

ENAE0020

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

50

429,00 €

ENAE0023

DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS EN TRANSICIÓN ENERGÉTICA

55

471,90 €

ENAE0024

MONTAJE ELÉCTRICO Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

60

514,80 €

ENAE0025

ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

32

274,56 €

ENAE0026

AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO

32

274,56 €

ENAE0033

INTRODUCCIÓN A LA ENERGÍA HIDROCINÈTICA

60

514,80 €

ENAE0042

BOMBEOS FOTOVOLTAICOS PARA INSTALACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

60

514,80 €

ENAS0001

CÁLCULO Y DISEÑO de INSTALACIONES DE GAS

40

343,20 €

EOCB0001

SOSTENIBILIDAD EN LA PINTURA DECORATIVA E INDUSTRIAL

30

257,40 €

EOCB0007

EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACÚSTICA, AISLAMIENTOS, CIERRES Y ACABADOS DE LA MADERA CONSTRUCTIVA

40

343,20 €

EOCB0025

SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS EN ALTURA SOBRE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS

40

343,20 €

EOCB0032

FUNDAMENTOS DE TRABAJO DE OBRA DE ALBAÑILERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN 4.0

35

300,30 €

EOCB0034

COMPETENCIAS DIGITALES EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

30

257,40 €

EOCB0036

REVESTIMIENTOS CON MORTEROS MONOCAPA

50

429,00 €

EOCB0037

REVESTIMIENTOS MEDIANTE REVOCO LISO

35

300,30 €

EOCB05

INSTALACIÓN DE PANELES PREFABRICADOS LIGEROS PARA ENVOLVENTE DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA

40

343,20 €

EOCE01

FUTURO CÓDIGO ESTRUCTURAL

40

343,20 €

EOCJ0003

OPERACIONES BÁSICAS EN LA INSTALACIÓN DE TRASDOSADOS SEMIDIRECTOS DE PLACA DE YESO LAMINADO

60

514,80 €

EOCJ0004

OPERACIONES BÁSICAS EN LA INSTALACIÓN DE TRASDOSADOS DIRECTOS DE PLACA DE YESO LAMINADO

60

514,80 €

EOCJ0005

OPERACIONES BÁSICAS EN LA INSTALACIÓN DE FALSOS TECHOS CONTINUOS DE PLACA DE YESO LAMINADO

60

514,80 €

EOCJ0043

ENVOLVENTES VEGETALES PARA LA REGENERACIÓN DE ENTORNOS URBANOS

40

343,20 €

EOCJ0046

MONTAJE DE ANDAMIOS Y TORRES TUBULARES

50

429,00 €

EOCO0006

«AUTODESK REVIT ARCHITECTURE»

40

343,20 €

EOCO0007

EL PROYECTO DE EDIFICACIÓN CON REVIT EN ENTORNO BIM

40

343,20 €

EOCO0012

TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, LA PIEDRA

40

343,20 €

EOCO0013

TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, CERÁMICA Y TIERRA

40

343,20 €

EOCO0014

TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, LA CAL Y EL YESO

40

343,20 €

EOCO0015

TÉCNICAS TRADICIONALES EN CONSTRUCCIÓN, LA MADERA

40

343,20 €

EOCO0017

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL PRESUPUESTO CON PRESTO

30

257,40 €

EOCO0018

MEDICIONES, PRESUPUESTOS Y CERTIFICACIONES CON PRESTO Y COST-IT

30

257,40 €

EOCO0019

GESTIÓN, ELEMENTOS Y FAMILIAS CON REVIT EN ENTORNO BIM

30

257,40 €

EOCO0021

CIMIENTOS DE LA REHABILITACIÓN

40

343,20 €

EOCO0024

ELABORAR EL PRESUPUESTO DE LICITACIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

30

257,40 €

EOCO0025

CONOCIMIENTOS BÁSICOS DEL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DE ACS, ELÉCTRICAS, TÉRMICAS Y DE SANEAMIENTO

30

257,40 €

EOCO0026

REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS

40

343,20 €

EOCO0030

DOMÓTICA

60

514,80 €

EOCO0036

NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN CONSTRUCCIÓN

60

514,80 €

EOCO0041

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN

38

326,04 €

EOCO0047

APLICACIONES DE DISEÑO Y CÁLCULO DE INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS EN EDIFICACIÓN

50

429,00 €

EOCO0052

APLICACIÓN DE CIVIL 3D EN EL DESARROLLO DE MODELOS de 'INFRAESTRUCTURA LINEAL

60

514,80 €

EOCO0053

LÁSER ESCÁNER APLICADO A BIM

50

429,00 €

EOCO0054

MODELADO DE ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN CON HERRAMIENTAS BIM

50

429,00 €

EOCO0055

APLICACIÓN DE AUTODESK INFRAWORKS EN EL DISEÑO PRELIMINAR DE INFRAESTRUCTURAS

60

514,80 €

EOCO03

DESARROLLO DE PROYECTOS CON METODOLOGÍA BIM-ALLPLAN

35

300,30 €

EOCO12

MODELADO 3D CON AUTODESK FUSION 360

30

257,40 €

EOCO13

MODELADO 3D CON AUTODESK INVENTOR

30

257,40 €

EOCQ0001

OPERACIONES DE MANIPULADORA TELESCÓPICA (PERFECCIONAMIENTO)

55

471,90 €

EOCQ0002

OPERACIONES CON MAQUINARIA DE COMPACTACIÓN

30

257,40 €

EOCQ0004

OPERACIONES DE MINICARGADORA/MINIEXCAVADORA

30

257,40 €

EOCQ0005

MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES APOYADOS

35

300,30 €

EOCQ0022

OPERACIONES CON MAQUINARIA DE COMPACTACIÓN PESADA DE SUELO

40

343,20 €

EOCQ0025

OPERACIONES CON MINICARGADORA/MINIEXCAVADORA

50

429,00 €

EOCQ0027

OPERACIONES CON MINIDUMPER, MINICARGADORA Y RODILLO COMPACTADOR HASTA 3000 KG

50

429,00 €

FMEC0003

SOLDADURA MEDIO-MAG

60

514,80 €

FMEC0004

SOLDADURA TIG

60

514,80 €

FMEC0014

SOLDADURA TIG EN ALEACIONES DE ALUMINIO

40

343,20 €

FMEC0016

SOLDADURA TIG EN ACERO INOXIDABLE

40

343,20 €

FMEH0008

CNC MÁQUINAS

40

343,20 €

FMEH0009

METROLOGÍA Y VERIFICACIÓN

40

343,20 €

FMEM0011

IMPRESIÓN 3D INDUSTRIAL. NIVEL I

40

343,20 €

FMEM0015

TECNOLOGÍA Y DISEÑO de MOLDES

40

343,20 €

FMEM0019

TECNOLOGÍA Y DISEÑO DE MATRICES

40

343,20 €

FMEM0021

SOLDADURA POR ELECTRODO REVESTIDO (SMAW)

60

514,80 €

FMEM02

MANAGERS DE AUTOMOCIÓN 4.0: ESTRATEGIA Y CONOCIMIENTO de LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

55

471,90 €

FMEM05

PROGRAMACIÓN CAD-CAM CON MASTERCAM

60

514,80 €

FMEM06

PROGRAMACIÓN DEL BRAZO ROBÓTICO FANUC – NIVEL INICIAL

40

343,20 €

FMEM07

PROGRAMACIÓN DEL BRAZO ROBÓTICO FANUC – NIVEL AVANZADO

40

343,20 €

FMEM08

DISEÑO 3D Y 2D EN CATIA V5

60

514,80 €

FMEM09

DISEÑO AVANZADO 3D Y 2D EN CATIA V5

60

514,80 €

FMEM11

MECANIZACIÓN EN 2,5 Y 3 EJES CON SIEMENS NX

40

343,20 €

IMAI0008

INSTALACIONES HIDRÁULICAS

30

257,40 €

IMAI0016

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE APARATOS SANITARIOS Y GRIFERÍA

60

514,80 €

IMAI0018

OPERACIONES AUXILIARES CON CAÑERÍAS DE POLIETILENO Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

60

514,80 €

IMAI0019

OPERACIONES AUXILIARES CON CAÑERÍAS DE POLIPROPILENO Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

60

514,80 €

IMAI0020

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE FONTANERÍA

60

514,80 €

IMAI0027

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ESTÁTICOS EN PARADAS DE PLANTAS INDUSTRIALES

34

291,72 €

IMAI0040

INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EFICIENTE

60

514,80 €

IMAR0003

MONTAJE E INSTALACIÓN DE FRÍO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

45

386,10 €

IMAR0006

CONFIGURACIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES de SUELO RADIANTE-REFRIGERANTE

50

429,00 €

IMAR0007

EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

40

343,20 €

IMAR0010

SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN VRV (VOLUMEN DE REFRIGERANTE VARIABLE)

30

257,40 €

IMAR0012

INICIACIÓN AL MONTAJE Y PARAMETRIZACIÓN DE VARIADORES DE FRECUENCIA EN INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN

60

514,80 €

IMAR04

CURSO COMPLEMENTARIO SOBRE MANIPULACIÓN DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORÍFICOS de CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTES FLUORADOS

30

257,40 €

IMAR09

ACONDICIONAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE EN RECINTOS OCUPADOS POR PERSONAS

50

429,00 €

IMAR11

CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CON BOMBAS DE CALOR

60

514,80 €

IMAR12

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE AEROTERMIA APLICADAS A LA CLIMATIZACIÓN

50

429,00 €

IMAR13

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE GEOTERMIA Y ENERGÍA SOLAR APLICADAS A LA CLIMATIZACIÓN

50

429,00 €

IMAR20

MONTAJE Y CONTROL PERIÓDICO DE INSTALACIONES TÉRMICAS CON GENERADOR DE BIOMASA

60

514,80 €

SEAG0012

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE EDIFICIOS

40

343,20 €

SEAG07

DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS

30

257,40 €

SEAG08

TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES

30

257,40 €

 

ANEXO 3 SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN AL PROGRAMA PILOTO «CHEQUE FORMACI´ÓN 2025-2027».

DATOS DEL PROCEDIMIENTO

CÓDIGO SIA

3184124

CÓDIGO DIR 3

A04027061

DESTINO

Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad (Servicio de Empleo de las Illes Balears)

PROCEDIMIENTO

Programa piloto «Cheque formación 2025-2027»

DATOS DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN

Denominación

 

NIF

 

Dirección electrónica

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia1

 

País1

 

Teléfono

 

REPRESENTANTE2

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Denominación social

 

NIF

 

 

 

Dirección electrónica

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia

 

País

 

Teléfono

 

Medio de acreditación de la representación

Registro electrónico de apoderamientos3

 

Nº REA

 

Otros

 

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

(electrónica o por correo postal – marque una de las dos opciones)4

Notificación electrónica (obligatorio para personas jurídicas y opcional para las personas físicas) / TENGA EN CUENTA QUE ESTA NOTIFICACIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE EL ENVÍO A LA CARPETA CIUTADANA

A la persona solicitante A la persona o a la entidad representante

Los avisos sobre la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm) se mandarán a la dirección de correo electrónico indicada.

(seleccionau-ne una):

A la dirección electrónica del o la solicitante

A la dirección electrónica del o la representante

A otra dirección

Dirección electrónica

 

Notificación por correo postal (seleccione una)

(   ) A la dirección postal del/la solicitante              (    ) A la dirección postal del/la representante

Otra:

Dirección postal

Código postal

Localidad 

Municipio

Provincia

País 

EXPONGO:

Que la entidad desea participar en el Programa piloto «Cheque formación 2025-2027» en el centro o centros que se indican, con la impartición de las especialidades formativas indicadas, de acuerdo con el calendario previsto.

DATOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN 1

Nombre del centro

 

Código de centro inscrito

 

ESPECIALIDADES FORMATIVAS CON LAS QUE QUIERE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA MEDIANTE EL CENTRO DE FORMACIÓN 1

Consulte en el anexo 2 de la convocatoria las especialidades formativas que se pueden impartir en el marco del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027».

Especialidad formativa 1

Código

 

Denominación

 

 

Especialidad formativa 2

Código

 

Denominación

 

Añada las casillas necesarias de acuerdo con el número de especialidades formativas con las que desee participar.

CALENDARIO PREVISTO

(Añada las casillas necesarias de acuerdo con el número de especialidades formativas)

Código

Denominación especialidad formativa

Fecha inicio prevista

Fecha finalización prevista

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN 2

Nombre del centro

 

Código de centro inscrito

 

ESPECIALIDADES FORMATIVAS CON LAS QUE QUIERE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA MEDIANTE EL CENTRO DE FORMACIÓN 2

Consulte en el anexo 2 de la convocatoria las especialidades formativas que se pueden impartir en el marco del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027».

Especialidad formativa 1

Codi

 

Denominació

 

 

Especialidad formativa 2

Codi

 

Denominació

 

Añada las casillas necesarias de acuerdo con el número de especialidades formativas con las que quiere participar.

CALENDARIO PREVISTO

(Añada las casillas necesarias de acuerdo con el número de especialidades formativas)

Código

Denominación especialidad formativa

Fecha inicio prevista

Fecha finalización prevista

 

 

 

 

 

 

 

 

ESPECIALIDADES FORMATIVAS

DATOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN 3

Nombre del centro

 

Código de centro inscrito

 

ESPECIALIDADES FORMATIVAS CON LAS QUE QUIERE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA MEDIANTE EL CENTRO DE FORMACIÓN 3

Consulte en el anexo 2 de la convocatoria las especialidades formativas que se pueden impartir en el marco del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027».

Especialidad formativa 1

Código

 

Denominación

 

 

Especialidad formativa 2

Código

 

Denominación

 

Añada las casillas necesarias de acuerdo con el número de especialidades formativas con las que quiere participar.

CALENDARIO PREVISTO

(Añada las casillas necesarias de acuerdo con el número de especialidades formativas)

Código

Denominación especialidad formativa

Fecha inicio prevista

Fecha finalización prevista

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLICITO:

La adhesión al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», con las especialidades y la previsión de calendario indicada.

​​​​​​​INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene esta solicitud.

 

Finalidad del tratamiento: la finalidad del tratamiento de sus datos personales es la tramitación de la solicitud de concesión y pago de la subvención del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027».

Base jurídica: el consentimiento de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.1.a) del RGPD.

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD.

Responsable del tratamiento: Servicio de Empleo de las Illes Balears, con domicilio en la calle del Gremi d'Hortelans, 11, 1.ª planta (Polígono de Son Ruiseñor), 07009, Palma.

Destinatarios de los datos personales: estos datos personales se podrán comunicar a otras administraciones públicas o entidades privadas.

Cesión a terceros países: no está prevista la transferencia de datos a terceros países.

Plazo de conservación de los datos personales: los datos serán conservados mientras sean útiles para las finalidades indicadas y, en todo caso, durante los plazos legales y el tiempo necesario para atender posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB https://www.caib.es/seucaib/ca/200/personas/tramites/tramite/3960058 .

Con posterioridad a la respuesta del responsable o en caso de que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos del Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene la sede en las Oficinas Centrales (Calle del Gremi d'Hortelans, 11, planta 2.ª, Palma, Illes Balears). Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@soib.caib.es

 

Localidad y fecha     

 

 

Firma del/la solicitante o representante legal

 

 

 

 

Nombre y apellidos:     

INSTRUCCIONES

Escriba preferentemente en MAYÚSCULAS, sobre todo en el apartado de datos personales.

1. La provincia o el país solo se deben incluir si la dirección de notificación está ubicada en otra comunidad autónoma o en un país extranjero.

2. Si la solicitud es formalizada por una persona representante, se deben consignar todos los datos del/de la solicitante.

3. Si acredita la representación por un medio diferente a la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), debe rellenar la casilla de «n.º» con el número «DC» de la empresa.

4. Señale como canal preferente de notificación una de las opciones, salvo que este obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo tanto, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la mencionada Ley, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que lo haga electrónicamente mediante el Registro Electrónico General de la AGE. A tal efecto, se considerará que la solicitud se ha presentado en la fecha en que se haya enmendado.​​​​​​​

 

ANEXO 4 SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO «CHEQUE FORMACIÓN 2025-2027»

DATOS DEL PROCEDIMIENTO

CÓDIGO SIA

3184124

CÓDIGO DIR 3

A04027061

DESTINO

Servicio de formación para el Empleo 2 (Servei de Empleo de les Illes Balears)

PROCEDIMIENTO

Programa piloto «Cheque formación 2025-2027»

DATOS SOLICITANTE

Nombre y apellidos

 

NIF

 

Código centro inscrito

 

Dirección electrónica

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia1

 

País1

 

Teléfono

 

REPRESENTANTE2

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Denominación social

 

NIF

 

 

Dirección electrónica

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia

 

País

 

Teléfono

 

Medio de acreditación de la representación

Registro electrónico de apoderamientos3

 

Nº REA

 

Otros

 

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

(electrónica o por correo postal – marque una de las dos opciones)4

Notificación electrónica (obligatorio para personas jurídicas y opcional para las personas físicas) / TENGA EN CUENTA QUE ESTA NOTIFICACIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE EL ENVÍO A LA CARPETA CIUTADANA

(   ) A la persona solicitante                  (   ) A la persona o a la entidad representante

Los avisos sobre la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm) se mandarán a la dirección de correo electrónico indicada.

(seleccionau-ne una):

(     ) A la dirección electrónica del o la solicitante

(    ) A la dirección electrónica del o la representante

(   ) A otra dirección

Dirección electrónica

Notificación por correo postal (seleccione una)

(    ) A la dirección postal del/la solicitante                        (     )  A la dirección postal del/la representante

Otra:

Dirección postal

Código postal

Localidad 

Municipio

Provincia

País 

EXPONGO:

Que la entidad ha impartido la formación relativa al «Cheque formación 2025-2027» en en las condiciones que se detallan a continuación:

A) MEMORIA DE ACTIVIDADES

Identificación del centro

 

Especialidad formativa

 

Fechas impartición

 

Alumnado inicial

 

Alumnado final

 

Alumnado computable

 

 

Identificación del centro

 

Especialidad formativa

 

Fechas impartición

 

Alumnado inicial

 

Alumnado final

 

Alumnado computable

 

 

Identificación del centro

 

Especialidad formativa

 

Fechas impartición

 

Alumnado inicial

 

Alumnado final

 

Alumnado computable

 

 

Identificación del centro

 

Especialidad formativa

 

Fechas impartición

 

Alumnado inicial

 

Alumnado final

 

Alumnado computable

 

 

Identificación del centro

 

Especialidad formativa

 

Fechas impartición

 

Alumnado inicial

 

Alumnado final

 

Alumnado computable

 

 

Identificación del centro

 

Especialidad formativa

 

Fechas impartición

 

Alumnado inicial

 

Alumnado final

 

Alumnado computable

 

Añada las tablas necesarias según el número de especialidades formativas impartidas y el número de alumnos titulares de los cheques. ​​​​​​​B) MEMORIA ECONÓMICA:

Identificación del centro

Especialidad formativa

Fechas impartición

Nº de cheques

 

 

 

 

Identificación del alumnado

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvencionable (valor especialidad formativa * nº de cheques)

 

 

Identificación del centro

Especialidad formativa

Fechas impartición

Nº de cheques

 

 

 

 

Identificación del alumnado

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvencionable (valor especialidad formativa * nº de cheques)

 

 

Identificación del centro

Especialidad formativa

Fechas impartición

Nº de cheques

 

 

 

 

Identificación del alumnado

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvencionable (valor especialidad formativa * nº de cheques)

 

 

Identificación del centro

Especialidad formativa

Fechas impartición

Nº de cheques

 

 

 

 

Identificación del alumnado

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvencionable (valor especialidad formativa * nº de cheques)

 

 

Identificación del centro

Especialidad formativa

Fechas impartición

Nº de cheques

 

 

 

 

Identificación del alumnado

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvencionable (valor especialidad formativa * nº de cheques)

 

 

Identificación del centro

Especialidad formativa

Fechas impartición

Nº de cheques

 

 

 

 

Identificación del alumnado

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvencionable (valor especialidad formativa * nº de cheques)

 

Añada las tablas y/o filas necesarias según el número de especialidades formativas impartidas y el número de alumnos y alumnas titulares de los cheques.

SOLICITO:

La concesión y el pago de la subvención, por importe de , correspondiente al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», de acuerdo con la formación impartida indicada en la memoria de actividades y el importe subvencionable desglosado en la memoria económica.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. La entidad que represento no incurre en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad por percibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La entidad que represento cumple las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden 16/2023, y también las que establece la convocatoria del Programa Piloto «Cheque formación 2025-2027».

3. La entidad que represento no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

4. La entidad que represento no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

5. La entidad que represento no ha solicitado ni recibe ninguna otra ayuda para la misma finalidad por parte de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. En caso contrario, hago constar una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

Entidad

Cuantía solicitada

Cuantía concedida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la entidad que represento está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado.

7. La entidad que represento cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:

(    ) Me opongo a la obtención por parte del SOIB del certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

(   ) Me opongo a la obtención por parte del SOIB del certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso de que se oponga a la consulta, la entidad debe aportar la documentación acreditativa.

9. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

(   ) No autorizo al SOIB a consultar la documentación correspondiente de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autorice esta consulta, la entidad debe aportar la documentación acreditativa.

10. De la titularidad de la siguiente cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención:

IBAN

 

Entidad

 

11. Es cierta y completa la información que se hace constar en este documento.

CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 7/2018, DE 31 DE JULIO, DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN LAS ILLES BALEARS Y LOS ARTÍCULOS 46 Y 46 BIS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

CERTIFICO:

1. Que la entidad que represento dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un Plan de prevención de riesgos laborales en el términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Que la entidad que represento no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

3. Que la entidad que represento no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Y, para que conste, ante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, expido este certificado.

DOCUMENTACIÓN DE LA QUE YA DISPONE ALGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA5

Documento 1

Documento 2

Identificación del documento

Identificación del documento

 

 

Expediente o nº de registro de entrada

Expediente o nº de registro de entrada

 

 

Órgano

Órgano

 

 

Administración (y consejería, si procede)

Administración (y consejería, si procede)

 

 

Código seguro de verificación, si procede

Código seguro de verificación, si procede

 

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene esta solicitud.

Finalidad del tratamiento: la finalidad del tratamiento de sus datos personales es la tramitación de la solicitud de concesión y pago de la subvención del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027».

Base jurídica: el consentimiento de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.1.a) del RGPD.

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD.

Responsable del tratamiento: Servicio de Empleo de las Illes Balears, con domicilio en la calle del Gremi d'Hortelans, 11, 1.ª planta (Polígono de Son Ruiseñor), 07009, Palma.

Destinatarios de los datos personales: estos datos personales se podrán comunicar a otras administraciones públicas o entidades privadas.

Cesión a terceros países: no está prevista la transferencia de datos a terceros países.

Plazo de conservación de los datos personales: los datos serán conservados mientras sean útiles para las finalidades indicadas y, en todo caso, durante los plazos legales y el tiempo necesario para atender posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB https://www.caib.es/seucaib/ca/200/personas/tramites/tramite/3960058 .

Con posterioridad a la respuesta del responsable o en caso de que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos del Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene la sede en las Oficinas Centrales (Calle del Gremi d'Hortelans, 11, planta 2.ª, Palma, Illes Balears). Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@soib.caib.es

 

Localidad y fecha     

 

 

Firma del/la solicitante o representante legal

 

 

 

 

Nombre y apellidos:     

INSTRUCCIONES

Escriba preferentemente en MAYÚSCULAS, sobre todo en el apartado de datos personales.

1. La provincia o el país solo se deben incluir si la dirección de notificación está ubicada en otra comunidad autónoma o en un país extranjero.

2. Si la solicitud es formalizada por una persona representante, se deben consignar todos los datos del/de la solicitante.

3. Si acredita la representación por un medio diferente a la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), debe rellenar la casilla de «n.º» con el número «DC» de la empresa.

4. Señale como canal preferente de notificación una de las opciones, salvo que este obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo tanto, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la mencionada Ley, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que lo haga electrónicamente mediante el Registro Electrónico General de la AGE. A tal efecto, se considerará que la solicitud se ha presentado en la fecha en que se haya enmendado.

5. Si ahora se le solicita documentación que ya ha aportado anteriormente o que ha sido expedida por cualquier administración, rellene el espacio para los datos identificativos para que la Administración pueda acceder a los documentos mencionados.