Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 415526
Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Es Mercadal
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El Pleno de la Corporación celebrado, el día 28 de mayo de 2025, en sesión ordinaria se acordó la propuesta de aprobación de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Es Mercadal, y dice:
“13. Propuesta de aprobación de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Es Mercadal (E0352/2024/5049)
Se da cuenta de la propuesta de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Es Mercadal, la cual fue dictaminada favorablemente a la comisión informativa ordinaria de Cuentas, Hacienda, Régimen Interno, Cultura, Área Social Sanitaria y Medio Ambiente celebrada en fecha 22 de mayo de 2025, es aprobada por 3 votos a favor y 3 abstenciones (3 votos del PSOE)
“PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE PERSONAL
Exp.: E0352/2024/5049
Asunto: Relación de Puestos de trabajo Ayuntamiento de Es Mercadal
ANTECEDENTES
Según el encargo formalizado en fecha 20 de mayo de 2015 (ahora hace justamente 10 años) y mediante el cual se adjudica a la empresa Asesores Rodriguez Vinyals SL el contrato menor de servicios para los trabajos de valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento según la oferta presentada, se recibieron las diferentes versiones de la documentación que da lugar a tinar el actual actuerdo.
Constan en el expediente la totalidad de documentos entregados por Rodriguez Vinyals SL, las preceptivas actas de negociación entre Empresa y representantes de trabajadores, destacando la última de fecha 1 de octubre de 2024.
Por sentencia 00519/2023 de fecha 11 de octubre de 2023 del Juzgado contencioso núm. 3 de Palma de Mallorca se obliga al Ayuntamiento de Es Mercadal a elaborar y aprobar la RPT.
El SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, acabó solicitando que se
dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, reconociendo la obligación de elaborar la RPT, con expresa condena a costes.
Así, se toman de base los análisis y documentos entregados al Ayuntamiento, tanto la primera versión de 2016 como los últimos documentos registrados de entrada de días 26 de marzo, 10 de septiembre y 2 de diciembre de 2020 y que la empresa Rodríguez Vinyals SL da por finalizadas sus tareas.
Además y de forma evidente la adaptación de la plantilla municipal a una administración más ágil, transparente y que responda mejor a las necesidades del día de hoy, obliga a una revisión de la misma y una vinculación más específica a las nuevas realidades.
Una plantilla que debe responder al servicio que le determina la propia ley en cuanto a su actuación y que básicamente se concreta en los principios básicos del artículo 3 de la ley 40/2015 del Sector público y que principalmente se concretan, más allá de servir con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, la Constitución, en la Ley y en el derecho, al servir de forma efectiva a la ciudadanía, en la Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, la Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa, la Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, la Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional y la Responsabilidad para la gestión pública.
Por otra parte debo responder a su acción a una correcta Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
Y por último también como indica la ley toda esta actuación debe realizarse en un contexto de relaciones a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas garantizarán la protección de los datos de carácter personal.
Y todos estos principios se desarrollan de forma diaria y permanente por los servidores públicos, lo que obliga a una adaptación de los recursos humanos municipales. El equipo humano municipal necesariamente organizado con una nueva forma y respondiendo a estos principios relatados anteriormente.
Por tanto obligatoriamente esta RPT debe responder básicamente a los principios de adecuación y adaptación a la nueva realidad de las administraciones públicas, a un fuerte componente de profesionalización para responder mejor a los nuevos retos y a una organización municipal también nueva con una configuración de áreas que responda ante unas demandas ciudadanas nuevas, a los principios que marca la ley y a la voluntad política del momento de impulsar una mejor relación administración-administrado.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable en el procedimiento de aprobación de la Relación de Puestos de trabajo es la siguiente:
- Los artículos 31 y siguientes, 69 y 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Los artículos 22.2.i) y 90.2 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
- Los artículos 126.4, 127 y 129.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Los artículos 61 a 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
A la vista del Informe preceptivo de Secretaría incorporado en el expediente en fecha 09/12/2024 y que considera que la siguiente propuesta se adapta a la legislación aplicable, los informes de la Intervención municipal de fechas 10/02/2025 y 22/05/2025 y el informe complementario de secretaría de fecha 12/03/2025 procediendo su aprobación al Pleno de la Corporación conforme al artículo 22.2.i) de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar la Relación de Puestos de trabajo de este Ayuntamiento, con las modificaciones introducidas después de la negociación colectiva y los informes que constan en el expediente, redactados por la Empresa Rodríguez Vinyals SL por encargo realizado en fecha 20 de mayo de 2015 y en ejecución de la sentencia 00519/2023 de fecha 11 de octubre de 2023 del Juzgado de lo contencioso núm. 3 de Palma de Mallorca y según se detalla a continuación y que contiene las retribuciones con efectos a 1 de enero de 2025 con el importe del complemento específico en el caso de los funcionarios y la retribución total en el caso de los laborales, al igual que los complementos transitorios y que se detalla en el anexo 6
SEGUNDO.- Aprobar el organigrama del Ayuntamiento:

TERCER.- Aprobar las fichas descriptivas de todos los puestos de trabajo, según documento adjunto (Anexo 3)
CUARTO.- Dejar sin validez cualquier acuerdo tomado por esta Corporación y que sea contraria a esta Relación de Puestos de trabajo y que hará falta, si procede, tomar los acuerdos individualizados pertinentes.
QUINTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Cuadro Relación de Puestos de trabajo con las retribuciones con efectos a 1 de enero de 2025
- Organigrama municipal
- Recopilación de las Fichas descriptivas de las funciones de todos los puestos de trabajo
SEXTO.- Remitir una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días.
El Regidor de Personal
Joan Palliser Riudavets
Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento”
Votación
Pasada la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad (5 votos del PSOE, 4 votos del grupo ENTESA y 4 votos del grupo PP)”
Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2025)
El alcalde Joan Palliser Riudavets