Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 415404
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2025
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 6 de junio de 2025, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
“(…)
PRIMERO. Aprobar el gasto por el importe global máximo de 50.000 euros con la aplicación presupuestaria 4410.78900 del presupuesto vigente del Consejo Insular de Ibiza, que se destinará a la concesión de ayudas previstas a la convocatoria de ayudas económicas del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2025, sin perjuicio de que el importe máximo pueda ser ampliado hasta 20.000 euros adicionales, de conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
SEGUNDO. Aprobar la convocatoria que tiene que regir la concesión de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2025.
TERCERO. Publicar la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y comunicarla a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
ANEXO CONVOCATORIA
Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal para el año 2025.
1. Justificación.
Las letras j) y K) del artículo 182 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres i movilidad de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio), promueven como objetivos de la ordenación de la movilidad el fomento de los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético tanto para personas como para mercancías, así como el uso del transporte público y colectivo y otros medios de transporte no motorizado y la intermodalidad de los medios de transporte, teniendo en cuenta el conjunto de redes y medios de transporte que faciliten el desarrollo de modos alternativos al vehículo privado motorizado, especialmente la bicicleta.
En la misma línea, el artículo 183 del mismo marco normativo, sobre el fomento de la movilidad no motorizada, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán los desplazamientos a pie y en bicicleta, tanto en el ejercicio de sus competencias en materia de movilidad como en relación con otras competencias interrelacionadas, tales como la planificación urbanística, la ubicación de servicios públicos o la construcción de infraestructuras. Asimismo, se establece que deberán promover y facilitar el uso de la bicicleta en el acceso a aquellos centros generadores de grandes demandas de movilidad, como centros educativos, sanitarios, deportivos o de ocio.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), siendo éste de carácter básico, prevé que previamente a la propuesta de cualquier subvención, los órganos de las administraciones públicas, o cualquier ente que propongan el establecimiento de subvenciones, tienen que realizar un plan estratégico de subvenciones en el que concretarán los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que se tienen que supeditar en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, el Consejo Ejecutivo, en fecha 23 de enero de 2023, el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular por el periodo 2023-2025 (BOIB núm. 12 de 26/01/2023). Esta subvención se incluyó posteriormente en el Plan Estratégico como una nueva línea para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (BOIB núm. 55, de 25/04/2024, modificado BOIB núm. 122, de 17/09/2024)
La finalidad de estas ayudas es facilitar e impulsar a la ciudadanía de Ibiza a conseguir una movilidad sostenible, que se ve reflejada en diferentes ámbitos como el transporte, la salud, el medio ambiente y la economía.
Visto que esta línea de subvención está incluida en el Plan de Fomento del uso de la bicicleta del Consejo Insular de Ibiza, para la promoción de vehículos no contaminantes, y dado que representa un medio idóneo para implantar una movilidad sostenible, es voluntad del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo impulsar una nueva línea de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos de movilidad personal de los ciudadanos de la Isla de Ibiza.
2. Normativa reguladora.
Estas ayudas se rigen por lo establecido en esta convocatoria, por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza en fecha 10 de enero de 2025 (BOIB núm. 6, de 11/01/2025); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, todo ello sin perjuicio del carácter supletorio del real Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Así mismo, también es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 4/ 2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
3. Objeto de la convocatoria.
1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinas a la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal.
2. A los efectos de esta convocatoria por adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos debe entenderse adquisición de:
a. Bicicletas convencionales no electrificadas. Se podrán incluir en esta categoría las bicicletas dotadas de elementos de carga para transporte infantil (bicicleta familiar).
b. Bicicletas eléctricas. Las bicicletas con asistencia al pedaleo.
c. Equipos de electrificación de bicicletas. Los equipos de electrificación para la asistencia al pedaleo cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.
d. Vehículos de movilidad personal (VMP) homologados, en conformidad con los requisitos que dispone la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la cual se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
3. Los vehículos y equipos de electrificación serán identificables por su número de bastidor, número de serie de la batería o, en su caso, del motor.
4. Los vehículos tendrán que estar homologados y autorizados para su circulación en vías públicas de España.
5. Se prevén las siguientes modalidades de ayuda:
4. Consignación presupuestaria.
1. La cantidad total máxima destinada a estas ayudas es de 50.000 € que se financiarán a cargo de aplicación presupuestaria 4410.78900 del presupuesto vigente del Consejo Insular de Ibiza, asignada al Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
2. La cantidad máxima total se distribuirá entre las dos modalidades de la manera siguiente:
3. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de la modalidad B no agote la cantidad que se le ha destinado, el sobrante del importe se incorporará a la modalidad A.
4. El importe de las ayudas variará en función del vehículo o equipo de electrificación adquirido de acuerdo con lo siguiente:
a. Adquisición de bicicletas eléctricas: 400 €.
b. Adquisición de bicicletas convencionales (no eléctricas): 300 €.
c. Adquisición de equipos de electrificación de bicicleta: 250 €.
d. Adquisición de VMP eléctricos homologados: 125 €.
5. En ningún caso el importe de las ayudas podrá exceder el precio del vehículo/equipo adquirido, por lo que de ser así la cantidad máxima de la ayuda será igual al importe de compra.
6. El Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, podrá ampliar la cuantía máxima establecida en un importe de 20.000 €, siempre que exista crédito disponible y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, siendo el único criterio para el otorgamiento de la ayuda el momento de la presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de la cantidad máxima disponible fijada en esta convocatoria.
6. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas residentes en la isla de Ibiza que hayan adquirido o adquieran un vehículo o equipo de electrificación que cumpla los requisitos de esta convocatoria.
2. La regla general es que cada persona física únicamente podrá solicitar una ayuda por la adquisición de un vehículo, excepto que una misma persona aporte la documentación de diferentes vehículos por tratarse de miembros de la misma unidad familiar y acredite tal circunstancia para poder recibir la ayuda por la adquisición de los diferentes vehículos.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Colocar, en el vehículo, el adhesivo que se le facilitará con el escudo del Consejo Insular y en el que se mencionará esta ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones con el mismo objeto. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.
8. Compatibilidades con otras ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que con el mismo objeto pudiera recibir la persona solicitante, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de adquisición del bien objeto de la ayuda. En el supuesto de que así fuera, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda de éste.
3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a esta Administración, en los términos que se reflejan en los modelos de solicitud, la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, cuando sean conocedoras de su concesión.
4. En ningún caso se podrá solicitar esta ayuda si la persona ha sido beneficiaria de la ayuda concedida por este Consejo Insular en la convocatoria publicada en el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, si la solicitud va destinada a la adquisición del mismo vehículo por el que ya se obtuvo la ayuda.
9. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Esta convocatoria prevé dos plazos de presentación de solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
10. Presentación de solicitudes y documentación necesaria.
1. Las solicitudes de la ayuda se formalizarán presentando una instancia, de acuerdo al modelo ANEXO I – Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada (presentar el modelo A o B en función de la modalidad que corresponda).
2. Los documentos que deben presentarse en la instancia son los siguientes:
a) Modelo normalizado de solicitud que se encuentra en esta convocatoria como Anexo I y en formato digital descargable en la web https://seu.conselldeivissa.es. En esta solicitud además de los datos identificativos, consta una declaración responsable.
b) Documento de identificación personal (DNI, NIE O PASAPORTE). Si en el documento presentado no aparece un domicilio en la isla de Ibiza, se tendrá que presentar, además, certificado de empadronamiento emitido como máximo tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Factura de compra, con fecha comprendida en el periodo subvencionado, en la que tienen que constar los datos de la persona solicitante y el importe de compra correspondiente al vehículo subvencionado.
d) Justificante del pago realizado por la persona solicitante.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza, siempre y cuando no se autorice al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa.
f) Declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas (Anexo II) Esta solicitud únicamente se tendrá que presentar si no consta al Consejo Insular de Ibiza (alta) o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta (modificación).
g) Documentación acreditativa de la relación de parentesco familiar con otras personas en el caso de presentar una misma persona física facturas para más de un vehículo: libro de familia o certificado de Registro Civil/ Parejas estables.
3. El Consejo Insular de Ibiza podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
11. Subsanación y mejora de la solicitud.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Departamento de transportes revisará las solicitudes y si alguna no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, cumpla con lo requerido y se le indicará que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que considere necesarios, para garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a la ayuda.
12. Instrucción, resolución y notificación.
1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se debe realizar de acuerdo a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Órganos competentes para la ordenación instrucción y resolución:
3. Evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la ayuda y su cuantía; y en su caso, las solicitudes excluidas y/o desestimadas y la causa. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a partir del día siguiente de su publicación.
4. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, teniendo en cuenta que:
5. Las ayudas se concederán mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, fundada en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor.
6. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios y edictos del Consejo Insular de Ibiza: www.seu.conselldeivissa.es
7. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB
13. Pago de la subvención.
El pago se realizará mediante abono único por transferencia bancaria al número de cuenta que se haya comunicado al Consejo Insular de Ibiza (Anexo II), una vez sea definitiva la resolución de concesión del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
En el supuesto de que se haya recibido otra subvención compatible con la de esta convocatoria, se tendrá que indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, con indicación del importe recibido y la entidad.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.
14. Control y reintegro de las ayudas. Infracciones y sanciones. Detección del fraude.
1. El Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo velará por el cumplimiento de lo que se establece en esta convocatoria y el logro de los objetivos a los cuales se dirige este programa de ayudas.
2. Las personas beneficiarias de la subvención, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de dos años.
3. Si se detectaran incumplimientos en alguno de los aspectos de esta convocatoria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
4. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. A tal efecto se establecerá un plan de control en el desarrollo del cual se realizarán controles aleatorios, dirigidos al menos al 10% de las ayudas concedidas. Los controles serán administrativos y sobre el terreno, en los cuales se comprobará el respecto de todas las condiciones fijadas en estas bases y en la convocatoria de ayudas.
6. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en esta convocatoria puede ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es- es/snca/paginas/inicio.aspx
15. Fiscalidad.
A los efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial.
16. Publicidad
La aprobación de esta convocatoria y su extracto se publicarán en el Boletín oficial de les Illes Balears (BOIB) y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La convocatoria se publicará en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https:// seu.conselldeivissa.es) donde deberá constar:
a) La información general sobre la subvención, donde conste la información principal, la normativa reguladora y el enlace a la convocatoria.
b) El modelo de la solicitud y los anexos que deberán presentar las personas interesadas.
c) Las resoluciones dictadas en relación al procedimiento de la tramitación de la subvención, excepto en los casos que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza
(http://transparencia.conselldeivissa.info). Sin perjuicio de lo anterior, también se deberán comunicar a la BDNS.
17. Régimen de recursos.
1. En virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el artículo 147.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16/04/2016) contra la resolución presente –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo de esta Corporación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución presente, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
2. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
3. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo no agotan la vía administrativa, y en contra podéis interponer, ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 9 de junio de 2025
El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch
ANEXO 1 MODALIDAD A
Solicitud de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal
El Sr./La Sra. .................................................................................................................................... con DNI/NIE n.º ........................................... con domicilio a efectos de notificaciones a .....................................................-.............................................................................................., población ....................................................., CP ......................................, teléfono ................................................., correo electrónico ..................................................................................................
1. EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de ayudas económicas del año 2025 para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, por la:
(Marque con una X según corresponda)
a. ( ) Adquisición de bicicletas eléctricas - Número de unidades (...)
b. ( ) Adquisición de bicicletas convencionales - Número de unidades (...)
c. ( ) Adquisición de equipos de electrificación de bicicleta - Número de unidades (...)
d. ( ) Adquisición de VMP eléctricos homologados - Número de unidades (...)
(Nota: si la solicitud es por la adquisición de más de un vehículo o equipo de electrificación, se deberán indicar todos los tipos y número de unidades por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que únicamente podrá solicitar más de una ayuda si justifica lo estipulado en los puntos 10.2.d) y g) de la convocatoria)
2. DECLARO:
1. Que cumplo con los requisitos de acceso a la convocatoria y me comprometo a mantenerlos durante el tiempo establecido.
2. Que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vidente para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2025, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencione de las Islas Baleares.
3. Que conozco y me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en la convocatoria; en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y; en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Que cumplo con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica y con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.
5. Que (marque una opción):
( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) Sí que he solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto. (Si marca esta casilla deberá completar el cuadro que aparece a continuación)
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Organismo procedencia |
Fecha de concesión |
Importe recibido |
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(En el supuesto que se soliciten en el decurso de la tramitación de la ayuda, adjunte el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas.)
6. Que (marque una opción):
( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza para acceder a la información necesaria para la comprobación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, y la tesorería del Consejo Insular de Ibiza.
( ) No autorizo al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, y la tesorería del Consejo Insular de Ibiza, y por eso aporto la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con el Estado español y con la Seguridad Social, así como al propio Consejo Insular.
3. ADJUNTO:
La documentación establecida en las bases de la convocatoria (marcar con una X):
( ) DNI / NIE / Pasaporte.
( ) Certificado de empadronamiento en la isla de Ibiza en el caso de no constar la residencia en el documento de identidad.
( ) Declaración responsable de alta o modificación de datos bancarios de personas físicas a efectos económicos (Anexo II).
( ) Factura emitida a nombre de la persona solicitante (de acuerdo con el punto 10.2d) y g) de las bases de la convocatoria).
( ) Justificante del pago de la compra realizada (de acuerdo con el punto 10.2d) y g) de las bases de la convocatoria).
( ) Documentación acreditativa de la relación de parentesco familiar con otras personas en el caso de presentar una misma persona física facturas para más de un vehículo: libro de familia o certificado del Registro Civil/Parejas Estables.
( ) Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con el Estado español y con la Seguridad Social, así como al propio Consejo Insular (únicamente si no se ha autorizado al Consejo Insular a acceder a esta información).
Por todo ello,
SOLICITO:
Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
(Firma)
Ibiza, ........... d .......................... de 2025
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 04/05/2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (dpd@conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES
ANEXO 1 MODALIDAD B
Solicitud de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal
El Sr./La Sra. ......................................................................................................................... con DNI/NIE n.º ................................................... con domicilio a efectos de notificaciones a ...................................................................................................................................., población ........................................................, CP ............................................, teléfono ........................................................., correo electrónico ..................................................................................................
1. EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de ayudas económicas del año 2025 para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
Que mediante Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, de fecha 07 de marzo de 2025, se me ha denegado la ayuda solicitada en relación a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, por superar el importe máximo establecido en aquella convocatoria.
2. DECLARO:
1. Que cumplo con los requisitos de acceso a la convocatoria y me comprometo a mantenerlos durante el tiempo establecido.
2. Que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vidente para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2025, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencione de las Islas Baleares.
3. Que conozco y me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en la convocatoria; en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y; en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Que cumplo con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica y con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.
5. Que (marque una opción):
( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) Sí que he solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto. (Si marca esta casilla deberá completar el cuadro que aparece a continuación)
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Organismo procedencia |
Fecha de concesión |
Importe recibido |
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(En el supuesto que se soliciten en el decurso de la tramitación de la ayuda, adjunte el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas.)
6. Que (marcar una opción):
( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza para acceder a la información necesaria para la comprobación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, y la tesorería del Consejo Insular de Ibiza.
( ) No autorizo al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, y la tesorería del Consejo Insular de Ibiza, y por eso aporto la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con el Estado español y con la Seguridad Social, así como al propio Consejo Insular.
3. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
(…) NO ADJUNTO DOCUMENTACIÓN, por no haber modificaciones en la documentación ya aportada para la convocatoria publicada en el BOIB núm.79, de 13 de junio de 2024, en fecha ………………….., mediante número de registro de entrada …………………………… (La fecha y el número de RGE se encuentran en el Justificante de registro de entrada de la solicitud presentada para la convocatoria anterior) dirigida al Departamento de Transportes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 38/20103, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ADJUNTO: (Cumplimentar únicamente si no es de aplicación la opción anterior o si se ha modificado alguno de los documentos aportados y debe ser actualizado).
La documentación establecida en las bases de la convocatoria (marcar con una X):
( ) DNI / NIE / Pasaporte.
( ) Certificado de empadronamiento en la isla de Ibiza en el caso de no constar la residencia en el documento de identidad.
( ) Declaración responsable de alta o modificación de datos bancarios de personas físicas a efectos económicos (Anexo II)
( ) Factura emitida a nombre de la persona solicitante (de acuerdo con el punto 10.2d) y g) de las bases de la convocatoria)
( ) Justificante del pago de la compra realizada (de acuerdo con el punto 10.2d) y g) de las bases de la convocatoria)
( ) Documentación acreditativa de la relación de parentesco familiar con otras personas en el caso de presentar una misma persona física facturas para más de un vehículo: libro de familia o certificado del Registro Civil / Parejas Estables.
( ) Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con el Estado español y con la Seguridad Social, así como al propio Consejo Insular. (únicamente si no se ha autorizado al Consejo Insular a acceder a esta información)
Por todo ello,
SOLICITO:
Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo. (Modalidad B)
(Firma)
Ibiza, ........... d .......................... de 2025
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 04/05/2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (dpd@conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, av. España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES