Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 413954
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento específico de selección de personal temporal estatutario sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Antecedentes
1. Los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regulan, entre otros aspectos, las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.
2. El artículo 33.1 de dicha Ley 55/2003 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y deben establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.
3. El artículo 26 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad —ratificado por el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022— (en adelante, Acuerdo de Bolsa) regula un procedimiento especial de selección aplicable a determinadas categorías, entre las cuales facultativo/facultativa especialista de área (FEA) y médico/médica de urgencia hospitalaria.
4. El artículo 27 del Acuerdo de Bolsa regula los nombramientos de carácter urgente de determinadas categorías, entre las cuales FEA y médico/médica de urgencia hospitalaria.
5. Por otro lado, la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa hace referencia a los procedimientos especiales de selección y establece que «las partes se comprometen a regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo que sustituya las previsiones contenidas en los puntos 25, 26 y 27 de este acuerdo, que continuarán siendo aplicables hasta el momento en que se apruebe dicho procedimiento específico».
6. Por este motivo se aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal temporal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023, publicado en el BOIB núm. 42, de 4 de abril de 2023).
Cabe destacar que, según el punto 4 de dicho Acuerdo, el procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal facultativo del Servicio de Salud sería aplicable durante el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, lo cual implica que dejaría de estar vigente una vez transcurrido dicho plazo si no habían desaparecido los motivos que habían provocado su aprobación. En consecuencia, dicho Acuerdo no es aplicable desde el 5 de abril de 2025.
Por otro lado, en el punto 3 no se concretaban qué criterios debían tenerse en cuenta para valorar la «capacitación específica».
7. La Dirección General del Servicio de Salud ha detectado que actualmente se mantiene una situación de carencia grave de facultativos/facultativas especialistas de área. Por este motivo, mientras no se formalice la regulación proyectada se ha considerado conveniente adoptar de manera transitoria y excepcional un conjunto de medidas para solucionar esta situación, que compromete la prestación correcta de la actividad asistencial y hace imprescindible seguir disponiendo de sistemas de selección de personal estatutario temporal más ágiles y eficientes que permitan formalizar nombramientos de larga duración en un espacio de tiempo corto.
Al respecto, cabe destacar que los procedimientos de selección previstos en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de Bolsa no resultan ágiles cuando se dan situaciones de necesidad de profesionales que deben atenderse de forma urgente o inmediata para evitar que la correcta prestación asistencial resulte comprometida.
Por todo ello, la Dirección General del Servicio de Salud entiende que es necesario solventar inmediatamente la situación descrita y, de conformidad con la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa, considera conveniente regular un nuevo proceso de selección temporal específico de personal facultativo a fin de disponer de un instrumento ágil y eficaz para convocar y resolver esos procedimientos de selección más rápidamente y a la vez sirva para captar profesionales. Por lo tanto, se considera necesario regular un nuevo procedimiento específico de selección abierto y permanente.
8. En consecuencia, el 17 de mayo de 2025 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por medio del cual se aprueba de manera transitoria y excepcional un procedimiento específico —de carácter abierto y permanente— de selección de personal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud para formalizar los nombramientos necesarios a fin de cubrir las necesidades asistenciales.
Este procedimiento específico de selección únicamente será aplicable para cubrir temporalmente plazas correspondientes a todas las categorías de FEA y de médico/médica de urgencia hospitalaria que no dispongan de bolsa única cuando concurran razones de carácter técnico-asistencial que supongan la necesidad urgente de cubrir plazas de dichas categorías y no se pueda demorar el nombramiento.
La regulación de este proceso específico no implica que no deba cumplirse la disposición transitoria sexta, de modo que subsiste la obligación de regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo.
9. El titular de la Dirección General del Servicio de Salud tiene que dictar una resolución para aprobar la convocatoria única de este procedimiento específico, que será vigente en el tiempo y con el que se formalizarán los nombramientos necesarios para cubrir las necesidades asistenciales.
En relación con el principio de publicidad, la convocatoria y las bases íntegras deben publicarse en el BOIB y en el portal web del Servicio de Salud.
10. De acuerdo con la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el nivel de conocimientos de catalán debe ser el exigido en los términos establecidos reglamentariamente. No obstante, se exceptúa de esta exigencia el personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos que están adscritos a este cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
4. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.
6. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento específico —de carácter abierto y permanente— de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, cuyas bases figuran en el anexo 1.
2. Aprobar las categorías sanitarias a las que resulta aplicable dicho procedimiento específico, que figuran en el anexo 2.
3. Establecer los criterios que hay que tener en cuenta para evaluar la idoneidad de los aspirantes, que figuran en el anexo 3.
4. Publicar el formulario de solicitud y aportación de documentación para participar en este procedimiento específico de selección, que se muestra en el anexo 4 y que estará disponible en el web del Servicio de Salud.
5. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
6. Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2025)
El director general del Servicio de Salud Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) Javier Ureña Morales
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal sanitario, perteneciente al subgrupo A1, del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En concreto, es aplicable a todas las categorías estatutarias que se detallan en el anexo 2.
1.2. Este procedimiento se rige por los principios generales siguientes:
a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación de los procedimientos.
b) Igualdad, mérito y capacidad.
c) Objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia en la actuación de las unidades administrativas responsables de los procedimientos.
d) Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.
e) Adecuación de los procedimientos a las funciones que deben desempeñarse en los puestos de trabajo correspondientes.
f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos.
g) Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud.
1.3. El procedimiento de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2025 publicado en el BOIB núm. 62, de 17 de mayo de 2025).
1.4. En todo lo que dicho Acuerdo no prevea expresamente y siempre que no entre en contradicción con lo que se establece en este, será aplicable el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
2. Requisitos de acceso
2.1. Para participar en esta convocatoria todo aspirante ha de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores tal como establece el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o sean mayores de dicha y dependientes.
No obstante, en este procedimiento selectivo se exime del requisito de tener la nacionalidad española, de conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y de acuerdo con la habilitación que confiere el artículo 57.3 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en relación con lo que establece el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
b) Tener la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
f) Cursar la inscripción telemáticamente cumplimentando el formulario creado al efecto y presentando la solicitud firmada y la documentación necesaria para este proceso selectivo.
g) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
h) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Los requisitos deben cumplirse en el momento del nombramiento y deben mantenerse mientras sea vigente.
3. Inscripción
3.1. Los facultativos o facultativas especialistas de área de las categorías indicadas en el anexo 2 de esta resolución y/o los médicos o las médicas de urgencias hospitalarias interesados en prestar sus servicios en el SSIB deberán participar en esta convocatoria. A estos efectos tienen que rellenar y presentar la inscripción telemáticamente.
Los profesionales deberán inscribirse en la categoría de personal estatutario correspondiente atendiendo a su titulación académica y/o especialidad.
La solicitud se entenderá válidamente formalizada con la cumplimentación del formulario de inscripción y la presentación de la solicitud y la documentación necesaria según lo dispuesto en el punto 3.4.
No obstante, las inscripciones formalizadas con posterioridad a la publicación y durante el periodo de vigencia —hasta el 5 de abril de 2025— del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2023, citado en el punto 6 de los antecedentes y consideraciones jurídicas del presente documento, serán incorporadas de oficio al nuevo procedimiento de selección, salvo que el interesado manifieste expresamente su oposición.
3.2. En la página web del SSIB estará disponible el enlace para acceder, descargar y poder cumplimentar el «Formulario de solicitud y aportación de documentación para un proceso especial de selección de personal estatutario temporal» de participación en el procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal sanitario objeto de esta convocatoria. Dicho modelo se incorpora igualmente como anexo 4.
La página web mencionada estará operativa permanentemente, de manera que la inscripción por parte de los profesionales interesados no se halla sujeta a ningún tipo de plazo.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior en lo que respecta a la integración de oficio, únicamente se considerarán válidas y serán aceptadas las inscripciones efectuadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria hasta el plazo señalado en el apartado 3.10 del presente documento.
3.3. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de manera que es responsabilidad exclusiva de la persona aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos así como haberlos consignado erróneamente.
3.4. Junto con la solicitud, la persona aspirante tiene que presentar documentos originales o copias auténticas de la titulación, así como la acreditación del resto de requisitos, establecidos en el punto 2 del anexo 1 de las bases de la presente convocatoria.
La documentación requerida puede presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Administración no exigirá a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, no se les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado ha de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, de modo que esta Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si esta Administración no pudiera recabarlos, podrá solicitarlos al interesado.
3.6. La presentación de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo implica la autorización expresa del candidato para que esta Administración, en el ejercicio de sus competencias, pueda comprobar y acceder a sus datos personales y titulaciones académicas a través de las plataformas electrónicas y registros habilitados al efecto, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos y de procedimiento administrativo. El acceso a dichos datos se limitará a los estrictamente necesarios para la verificación de los requisitos y méritos alegados, en cumplimiento de los principios de minimización y finalidad establecidos en el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), sin que quepa el ejercicio del derecho de oposición salvo en los supuestos legalmente previstos.
Para ejercer el citado derecho de oposición legalmente previsto, las personas interesadas deberán manifestarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la Unidad de Bolsa Única.
3.7. La persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada en el proceso selectivo.
3.8. En cualquier momento, las personas interesadas podrán solicitar a la Unidad de Bolsa Única que se retire su solicitud.
3.9. Las personas interesadas en participar en la convocatoria podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.10. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, a todos los efectos, el día 17 de mayo de 2026.
4. Procedimiento
4.1. Los titulares de las gerencias territoriales —o las unidades que estos designen— tienen que analizar las necesidades de su plantilla y comunicar a la Unidad de Bolsa Única las plazas correspondientes a las categorías objeto de esta convocatoria que deben cubrirse de forma urgente e inaplazable para garantizar la prestación asistencial.
Al efecto, tiene que comunicárselo telemáticamente adjuntando la autorización correspondiente para cubrir las plazas solicitadas y cumplimentando el formulario ad hoc, en el que deben describirse las características de las plazas y, en su caso, concretando la capacitación específica necesaria para cubrirlas.
4.2. La Unidad de Bolsa Única será responsable de gestionar las peticiones de las gerencias territoriales y de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud.
Asimismo, en el supuesto de que concurran varios candidatos inscritos que cumplan los requisitos necesarios para cubrir la plaza ofertada y que estén interesados en la misma, la Unidad de Bolsa trasladará a la gerencia solicitante la documentación referida a dichos candidatos, a los efectos de que emitan informe sobre la idoneidad de los aspirantes interesados en función de las características concretas y, en su caso, a la exigencia de capacitación específica de la plaza a cubrir.
La idoneidad de los candidatos será evaluada conforme a los criterios establecidos en el anexo 3. A tal efecto, los candidatos deberán aportar a la gerencia la documentación que esta les requiera, con el fin de valorar su adecuación conforme a los citados criterios.
4.3. Una vez que la gerencia haya analizado las características de cada aspirante y haya designado al que sea idóneo para la plaza en cuestión, contactará con el candidato y le ofrecerá el nombramiento temporal que corresponda en cada caso.
4.4. La aplicación del procedimiento específico de selección temporal del personal facultativo del Servicio de Salud debe cumplir en todo momento los requisitos establecidos por la normativa vigente para adquirir la condición de personal estatutario temporal, de modo que antes de formalizar el nombramiento la gerencia correspondiente tiene que comprobar que el candidato cumple esos requisitos. A tal efecto, podrá requerirle la documentación que considere oportuna.
4.5. Es necesario informar a la Comisión de Seguimiento de la tramitación de este procedimiento y de los nombramientos que se deriven de este.
4.6. Por otro lado, debe publicarse con frecuencia trimestral en el web del Servicio de Salud una lista de los profesionales inscritos en este procedimiento específico de selección indicando la fecha de inscripción y la categoría.
ANEXO 2 Relación de categorías estatutarias incluidas en el alcance de este procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares
— Facultativo/facultativa especialista de área en pediatría y puericultura de área y en EAP.
— Facultativo/facultativa especialista de área de alergología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de análisis clínicos.
— Facultativo/facultativa especialista de área de anatomía patológica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de anestesiología y reanimación.
— Facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular.
— Facultativo/facultativa especialista de área de aparato digestivo.
— Facultativo/facultativa especialista de área de bioquímica clínica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cardiología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía general y aparato digestivo.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía cardiovascular.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía maxilofacial.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía pediátrica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía plástica y reparadora.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía torácica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de dermatología médico-quirúrgica y venereología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de farmacia hospitalaria.
— Facultativo/facultativa especialista de área de farmacología clínica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de geriatría.
— Facultativo/facultativa especialista de área de medicina del trabajo.
— Facultativo/facultativa especialista de área de medicina física y rehabilitación.
— Facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva.
— Facultativo/facultativa especialista de área de medicina interna.
— Facultativo/facultativa especialista de área de medicina nuclear.
— Facultativo/facultativa especialista de área de medicina preventiva y salud pública.
— Facultativo/facultativa especialista de área de microbiología y parasitología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de nefrología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de neurocirugía.
— Facultativo/facultativa especialista de área de neurofisiología clínica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de neurología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de pediatría.
— Facultativo/facultativa especialista de área de neumología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de psiquiatría.
— Facultativo/facultativa especialista de área de radiodiagnóstico.
— Facultativo/facultativa especialista de área de radiofarmacia.
— Facultativo/facultativa especialista de área de radiofísica hospitalaria.
— Facultativo/facultativa especialista de área de reumatología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía ortopédica y traumatología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de endocrinología y nutrición.
— Facultativo/facultativa especialista de área de hematología y hemoterapia.
— Facultativo/facultativa especialista de área de inmunología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de obstetricia y ginecología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de oftalmología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de oncología radioterápica.
— Facultativo/facultativa especialista de área de otorrinolaringología.
— Facultativo/facultativa especialista de área de urología.
— Médico/médica de Urgencias Hospitalarias.
ANEXO 3 Criterios para determinar la idoneidad de los aspirantes
Para determinar la idoneidad de los candidatos se seguirán, entre otros, los siguientes criterios:
a) La formación postgraduada relacionada directamente con la capacitación específica solicitada. En este apartado se valorarán:
— Doctorados
— Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor:
— Los títulos oficiales de máster universitario y títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario).
b) Las rotaciones externas realizadas como residente y como adjunto realizando tareas o funciones relacionadas con la capacitación específica solicitada.
c) El tiempo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del SNS, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral desarrollando funciones relacionadas con la capacitación específica solicitada.
d) Formación específica en materias relacionadas con la capacitación solicitada. En todo caso, esta formación debe estar debidamente acreditada.
ANEXO 4 Formulario de solicitud y aportación de documentación para un proceso especial de selección de personal estatutario temporal
No imprima esta imagen, que es incompleta. Descargue el formulario en PDF electrónico disponible en la web del Servicio de Salud en la que se ha publicado esta resolución.
