Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 413733
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se autoriza, excepcionalmente para el curso 2025-2026 y en todos los niveles educativos, la ocupación de las plazas reservadas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos
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Antecedentes
1. Los centros escolares de las Illes Balears se han caracterizado los últimos cursos por la llegada de niños y jóvenes procedentes otros lugares del mundo. Este hecho, junto con otros factores sociales, hace que acojan alumnado muy diverso, del cual un número significativo presenta necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).
La Administración tiene que velar para que todos los agentes implicados hagan un esfuerzo real para conseguir la inclusión efectiva de este colectivo en el sistema educativo y para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en los procesos educativos.
2. Por todo esto, la Administración educativa garantiza en la programación general de la enseñanza y la oferta anual de plazas escolares una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros escolares sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de un mismo municipio, área o zona de escolarización.
3. Para conseguir esta escolarización equilibrada, tanto la normativa estatal como la autonómica recogen que debe reservarse un número de plazas para el alumnado con NESE, lo cual favorece la escolarización integradora y el reparto equitativo de este alumnado entre los diversos centros de las Illes Balears.
4. En cuanto a la normativa autonómica, el Decreto 43/2014 de 27 de septiembre establece en la disposición transitoria única que “los centros educativos tienen que reservar un número de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. En el primer ciclo de educación infantil, el centro tiene que reservar un mínimo de 2 y un máximo de 4 plazas; en el segundo ciclo de educación infantil, un mínimo de 4 y un máximo de 5 plazas del número total de cada grupo, para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, de las cuales 1 o 2 pueden ser ocupadas por alumnos con necesidades educativas especiales. La reserva tiene que ser como mínimo de 5 y como máximo de 7 plazas en el resto de niveles educativos.”
5. A pesar de todo lo que se ha expuesto anteriormente, hay que tener en cuenta que la naturaleza de los centros educativos de las Illes Balears es diversa y no en todos ellos es efectivo ni necesario aplicar la reserva de plazas antes mencionada.
6. Por otro lado, hay que destacar que son muchos los municipios que aun no disponen de los recursos humanos necesarios para poder hacer un diagnóstico temprano del alumnado con NESE que se incorporará el próximo curso 2025-2026 en el nivel de 4º de educación infantil.
7. En estos casos la reserva de plazas, en principio pensada para el reparto equitativo del alumnado, resulta ser un impedimento para un buen número de centros, que ven como estas plazas reservadas para NESE no se ocupan y, a la vez, no se pueden ofrecer al alumnado ordinario, una parte del cual se queda temporalmente sin plaza escolar por este motivo.
8. Por todo esto, con el fin de agilizar el proceso de escolarización y facilitar los trámites a las familias, muchos de los centros afectados solicitan poder ofrecer al alumnado ordinario estas plazas reservadas para el alumnado con NESE antes de la finalización del periodo de reserva de plazas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
3. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (Disposición transitoria única: reserva de plazas para alumnos NESE).
4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears: art. 3.
5. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears (Anexo 1, punto tercero).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, excepcionalmente para el curso académico 2025-2026, la ocupación por parte de alumnado ordinario de las plazas reservadas para el alumnado con NESE que estén libres en todos los niveles educativos en el momento en que se formalicen las listas definitivas del proceso de admisión en los centros educativos de las Illes Balears.
2. Mantener la reserva de plazas para el alumnado del nivel de 4º de educación infantil con NESE prevista en la disposición transitoria única referida a la reserva de plazas para alumnos NESE del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, para los centros educativos de los municipios siguientes, en que se han podido determinar las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado que se tendrá que incorporar en el curso 2025-2026 al nivel de 4º de educación infantil:
a) En la isla de Mallorca: Alcudia, Campos, Felanitx (localidad), Inca, zonas A y B de Manacor, Muro, Porreres, sa Pobla y Santanyí (localidad).
b) En la isla de Ibiza: municipios de Ibiza y Sant Antoni de Portamany.
3. Establecer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tenga efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano