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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 413484
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de aprobación definitiva del Proyecto de urbanización de la reserva estratégica de suelo RES  6/08 de Son Bordoy, al amparo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2009, se acordó la aprobación inicial de las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento de la reserva estratégica de suelo de Son Bordoy-Palma con número de expediente RES 6/2008 (BOIB n.º171, de 21 de noviembre de 2009).

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012, se acordó la aprobación definitiva de las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento de la reserva estratégica de suelo de Son Bordoy, Palma, con número de expediente RES 6/2008 (BOIB n.º 77 ext., de 30 de mayo de 2012).

3. En fecha 2 de noviembre de 2012, tuvo entrada en esta Consejería el Proyecto de urbanización de la reserva estratégica de suelo de Son Bordoy, Palma.

4. En fecha 18 de febrero de 2013, el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio acordó la aprobación inicial del Proyecto de urbanización de la reserva estratégica de suelo del sector SUNP 76-01 Son Bordoy.

Mediante el BOIB n.º 31, de 5 de marzo de 2013, se publicó la aprobación inicial del Proyecto de urbanización de la reserva estratégica de suelo RES 6/08 de Son Bordoy, Palma, al amparo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.

En esta Resolución se abrió un plazo de información pública de un mes desde la publicación de esta Resolución en el BOIB. A fecha de hoy, no consta la presentación de ninguna alegación al respecto.

5. En fecha 29 de mayo de 2013, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, se solicitó al Ayuntamiento el informe previo vinculante respecto del proyecto de urbanización.

Posteriormente, y debido a los cambios de titularidad por parte del promotor, se presentó en el Ayuntamiento nueva documentación refundida del Proyecto de Urbanización el 26 de abril de 2024.

Además, en fecha 19 de noviembre de 2024 y 23 de abril de 2025, se ha presentado en el Ayuntamiento la documentación correspondiente a la subsanación de deficiencias definidas en los informes emitidos por el Ayuntamiento en fecha 30 de julio de 2024 y 12 de febrero de 2025, respectivamente.

6. La Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad ha recibido, en fecha 22 de mayo de 2025, el informe municipal con los últimos informes favorables que carecían del proyecto de urbanización del sector.

7. Según el Acuerdo de Consejo de la Gerencia del Ayuntamiento de Palma de fecha 30 de julio de 2024, en el Informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras se determina:

En relación con la construcción del vial exterior del ámbito de la RES, vial 1 en tramo rústico, de circunvalación del Molinar, previsto en las NNSS y CC, se informa que la aprobación definitiva del PG/23 proyecta un nuevo trazado acercándolo al suelo urbano consolidado, sin atribuirlo como carga al sector de Son Bordoy. No obstante y de acuerdo con las Normas Subsidiarias de la RES, el promotor ha propuesto con la conformidad del SCUI y del Departamento de Movilidad ajustar el camino de en Viquet con un trazado adecuado con su entorno rústico que aporte una correcta conectividad con el sector.

Por lo tanto, visto que habrá que consensuar una propuesta definitiva del proyecto de ejecución del vial, con definición de los enlaces, se propone, si la Consejería competente lo considera, tramitar y aprobar de manera independiente al resto del sector la mencionada conexión, siempre con la obligatoriedad de recepcionar conjuntamente la urbanización del sector con la del vial 1.

Así, en consonancia con el criterio municipal, la recepción de la urbanización del sector Son Bordoy queda condicionada a la recepción conjunta con el vial exterior al ámbito del sector de la RES Son Bordoy.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, regula la planificación y la ejecución de actuaciones cuyo objeto directo es conseguir de una manera extraordinaria y urgente suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas sometidas a un régimen de protección pública o precio tasado.

2. El apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Ley establece:

Una vez aprobadas definitivamente las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, el propietario de los terrenos de cada reserva estratégica de suelo, asociado a un promotor urbanístico en el caso de que lo sea también, deberá presentar en el plazo de cinco meses el proyecto de urbanización, así como el proyecto de distribución de beneficios y cargas.

3. El apartado 2 del artículo 5 de la mencionada Ley establece:

Estos proyectos deben contener las determinaciones exigidas en la legislación urbanística general y serán tramitados según lo establecido en la misma, con la particularidad de que su tramitación y aprobación serán efectuadas por la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, con informe previo vinculante del respectivo ayuntamiento. Este informe se emitirá en el plazo de un mes y se entenderá emitido por silencio positivo en caso contrario.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la reserva estratégica de suelo de Son Bordoy de Palma, al amparo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.

Conforme al Acuerdo de Consejo de Gerencia del Ayuntamiento de Palma, de fecha 30 de julio de 2024, es obligatorio recepcionar conjuntamente la urbanización del sector con la del vial de conexión.

2. Notificar la presente Resolución a todos los propietarios y titulares de derechos reales que consten en el expediente como interesados, así como al Ayuntamiento de Palma y al Consell de Mallorca.

3. Publicar esta Resolución en el BOIB. El proyecto de urbanización se publicará en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura https://tn.caib.es/res

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (4 de junio de 2025)

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández