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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 413211
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se autoriza, excepcionalmente para el curso 2025-2026 y en el primer ciclo de Educación Infantil, la ocupación de las plazas reservadas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos

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Texto

Antecedentes

1. La Administración educativa, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, garantiza una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) entre los centros sostenidos con fondos públicos dentro de una misma zona de escolarización, mediante la reserva de plazas como medida para favorecer la integración y asegurar un reparto equitativo de este alumnado entre los centros educativos de las Illes Balears.

2. En cuanto a la normativa autonómica, el Decreto 43/2014 de 27 de septiembre establece en la disposición transitoria única que “los centros educativos tienen que reservar un número de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. En el primer ciclo de educación infantil, el centro tiene que reservar un mínimo de 2 y un máximo de 4 plazas“.

3. En cualquier caso, y a pesar de los esfuerzos significativos que lleva a cabo la Administración autonómica para incrementar la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil, actualmente la demanda continúa siendo superior a la oferta en determinados municipios de las Illes Balears.

4. Por otro lado, hay que tener en cuenta que, dada la edad temprana de los niños, los equipos de orientación educativa consideran a menudo que no es oportuno emitir un diagnóstico definitivo sobre posibles necesidades educativas específicas en estas etapas iniciales del desarrollo.

5. En consecuencia, la reserva de plazas, en principio pensada para el reparto equitativo del alumnado, supone un impedimento para un buen número de centros, que ven como estas plazas reservadas para alumnado con NESE no se ocupan y, a la vez, no se pueden ofrecer al alumnado ordinario, una parte del cual se queda temporalmente sin plaza escolar por este motivo.

6. Por todo esto, con el fin de agilizar el proceso de escolarización y facilitar los trámites a las familias, muchos de los centros afectados solicitan poder ofrecer al alumnado ordinario estas plazas reservadas para el alumnado con NESE antes de la finalización del periodo de reserva de plazas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (Disposición transitoria única: reserva de plazas para alumnos NESE).

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears art. 3.

5. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, excepcionalmente para el curso académico 2025-2026, la ocupación por parte del alumnado ordinario de las plazas reservadas para el alumnado con NESE que queden libres en el momento de la formalización de las listas definitivas del proceso de admisión en los centros de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, dada la falta de plazas disponibles en este nivel educativo.

2. Establecer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2025)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano