Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 412998
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 12 de junio de 2025 por el que se aprueba la convocatoria de cursos y talleres del Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 5 de junio de 2025 la jefa de estudios de la Jefatura III de la Escuela Balear de Administración Pública emitió un informe sobre la oferta de cursos y talleres de lengua catalana para el año 2025 con la finalidad de aprobar el plan anual de formación de lengua catalana y la correspondiente convocatoria de pruebas.

2. En la sesión de 12 de junio de 2025, a propuesta de la directora gerente, el Consejo de Dirección de la EBAP, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la Escuela, ha aprobado el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2025, que incluye la oferta de cursos y talleres (anexo 1) y las bases per las que se rige este Plan (anexo 2).

Fundamentos de derecho

1. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, regula, entre otros, el uso del catalán en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos.

4. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.

5. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

6. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y obtener los correspondientes certificados.

7. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y, si procede, al personal de las demás administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y evaluar sus conocimientos por medio de pruebas para la obtención de los correspondientes certificados.

8. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite, cuando razones de interés público así lo aconsejen, acordar de oficio la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, y la reducción a la mitad de los plazos establecidos en los procedimientos ordinarios, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Visto el informe de la Prefectura III de la EBAP, es aconsejable declarar a este procedimiento la tramitación de urgencia.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes

ACUERDOS

Primero. Aprobar la convocatoria de los cursos y talleres de lengua catalana y las bases que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2025 aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP.

Segundo. Delegar en la Dirección Gerencia de la EBAP la modificación o supresión de los cursos y talleres en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria, así como la fijación y modificación, en su caso, de los calendarios de los cursos y talleres y de las pruebas.

Tercero. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y, por tanto, declarar la reducción a la mitad de los plazos previstos en el procedimiento ordinario, excepto el de presentación de solicitudes y el de interposición de recursos.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2025)

La presidenta del Consejo de Dirección Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

ANEXO 1 Oferta de cursos y talleres

Cursos en línea

Certificado de nivel B2

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0001-1

Mallorca

En línea

CA0001-2

Menorca

En línea

CA0001-3

Eivissa

En línea

CA0001-4

Formentera

En línea

Certificado de nivel C1

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0002-5

Mallorca

En línea

CA0002-6

Menorca

En línea

CA0002-7

Eivissa

En línea

CA0002-8

Formentera

En línea

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0003-9

Mallorca

En línea

CA0003-10

Menorca

En línea

CA0003-11

Eivissa

En línea

CA0003-12

Formentera

En línea

Certificado de lenguaje administrativo

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0004-13

Mallorca

En línea

CA0004-14

Menorca

En línea

CA0004-15

Eivissa

En línea

CA0004-16

Formentera

En línea

Talleres de expresión oral

MALLORCA

Talleres de expresión oral para el nivel B2

Día y horario

Lugar de impartición

Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar)

EBAP (polígono de Son Rossinyol, Palma )

Talleres de expresión oral para los niveles C1 y C2

Día y horario

Lugar de impartición

Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar)

EBAP (polígono de Son Rossinyol, Palma)

Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar)

EBAP (polígono de Son Rossinyol, Palma)

Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar)

EBAP (polígono de Son Rossinyol, Palma)

Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar)

EBAP (polígono de Son Rossinyol, Palma)

MENORCA

Taller de expresión oral para los niveles B2, C1 y C2

Día y horario

Lugar de impartición

Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar)

Lugar por determinar

EIVISSA

Taller de expresión oral para los niveles B2, C1 y C2

Día y horario

Lugar de impartición

Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar)

EBAP

(Edifici CETIS, calle de les Canàries, 35, torre 4, 3ª planta, Eivissa)

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Bases por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2025

1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es fijar el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos de inscripción, los criterios de selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y talleres y la organización de las pruebas de lengua catalana del Plan de Formación de Lengua Catalana para el año 2025.

1.2. La inscripción a los cursos y talleres de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas bases.

1.3. Corresponde a la EBAP resolver los aspectos y las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas bases o sobre los casos no previstos en las mismas.

2. Cursos

Se ofrecen los cursos de conocimientos de lengua catalana que a continuación se indican:

Conocimientos generales

— Nivel B2 (nivel avanzado)

— Nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

— Nivel C2 (nivel de dominio)

Conocimientos específicos

— Lenguaje administrativo

Todos los cursos se imparten en la modalidad en línea.

3. Talleres

3.1. En el marco del Plan de Formación de Lengua Catalana para el año 2025 se ofrecen talleres de expresión oral, de 20 horas de duración cada uno y con una capacidad máxima de veinticinco alumnos por taller.

3.2. Los talleres de expresión oral dan derecho a la obtención de un certificado de aprovechamiento, de manera exclusiva, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La asistencia a un mínimo del 80 % de las sesiones del taller.

b) La superación de la correspondiente evaluación.

3.3. La EBAP informará de las fechas concretas de impartición de los talleres de expresión oral, así como del resto de información relativa a esta actividad formativa, mediante una publicación en el web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

3.4. En todo lo no previsto en este punto, son de aplicación las bases que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2025.

4. Destinatarios

Puede participar en los cursos y talleres de lengua catalana:

a) Todo el personal empleado público en servicio activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) —incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes.

b) El personal en servicio activo de los entes del sector público instrumental de la CAIB.

c) El personal empleado público en servicio activo de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y el personal en servicio activo de sus entidades dependientes.

d) El personal empleado público en servicio activo de los servicios administrativos de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

5. Requisitos de inscripción

5.1. Para inscribirse al curso del nivel B2 se deberá acreditar el nivel A2 o el nivel B1 o equivalentes.

5.2. Para inscribirse al curso del nivel C1 se deberá acreditar el nivel B2 o equivalente.

5.3. Para inscribirse al curso del nivel C2 se deberá acreditar el nivel C1 o equivalente.

5.4. Para inscribirse al curso de lenguaje administrativo se deberá acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.

5.5. Pueden inscribirse a los talleres de expresión oral los alumnos que hayan iniciado los cursos de conocimientos generales de lengua catalana de la EBAP, correspondientes a la convocatoria de 2025, y también las personas que tengan derecho a examen de conformidad con el punto 25.3 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2024.

5.6. A los efectos de acreditar los niveles de conocimientos, solo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos, homologados o declarados equivalentes por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Para ello, son de aplicación la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013) y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para su obtención (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), o las normas que las sustituyan, en su caso.

5.7. Las personas interesadas son responsables del cumplimiento de los requisitos de inscripción en la fecha de inicio del curso o taller. La EBAP se reserva el derecho a comprobarlos en cualquier momento del procedimiento al objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en los puntos 4 y 5 de estas bases de cara a la admisión y selección de los alumnos. En su caso, podrán ser excluidas las personas que no cumplan las condiciones y los requisitos de los mencionados puntos.

6. Inscripción

6.1. Se establece un plazo de inscripción de diez días hábiles, que empieza a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.

6.2. El plazo de inscripción a los talleres de expresión oral se publicará previsiblemente el mes de octubre y se comunicará mediante un correo electrónico a todos los alumnos que hayan iniciado los cursos de lengua catalana de los niveles B2, C1 y C2 y a las personas que tengan derecho a examen para las pruebas orales conforme al punto 25.3 de las bases por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2024.

6.3. En la solicitud de inscripción se tiene que hacer constar una dirección electrónica que sea operativa y de uso frecuente, porque el correo electrónico será uno de los medios de comunicación con los alumnos en los supuestos que señalan estas bases, salvo los actos que tengan que ser objeto de publicación o notificación.

6.4. Es obligación de los alumnos admitidos comunicar los cambios de dirección electrónica a la EBAP, enviando un correo a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es.

6.5. Las personas interesadas deben inscribirse a los cursos y talleres de la isla en la que ejercen su puesto de trabajo. La inscripción a cualquier isla diferente de la correspondiente a su puesto de trabajo es motivo de exclusión. En cualquier caso, corresponde a la EBAP decidir, por motivos justificados, la admisión final de los alumnos.

6.6. Solamente se permite la inscripción a un solo nivel de conocimientos. Si una persona se inscribe en más de un nivel, la EBAP la inscribirá de oficio en el nivel que haya solicitado en primer lugar.

6.7. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7. Comunicaciones con las personas interesadas

7.1. Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puesto que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado de ellos (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, se publicarán en el web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat), excepto los actos en los que se indique expresamente que se tienen que notificar de manera individual o mediante un mensaje de correo electrónico.

7.2. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de notificación y publicidad previstos en esta convocatoria.

8. Modalidades de inscripción

8.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes) y el de su sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud telemática por este medio.

8.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB, y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, tiene que tramitar la solicitud mediante la inscripción por Internet, para lo cual se debe seguir la siguiente ruta: Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

8.3. La EBAP no aceptará ninguna solicitud de inscripción enviada por cualquier otro medio diferente a los establecidos en los puntos 8.1 y 8.2.

9. Declaración responsable

9.1. La solicitud (en cualquiera de las modalidades de inscripción) incorpora una declaración responsable conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en los puntos 4 y 5 de estas bases. En esta solicitud los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación. No es necesario aportar, junto con la solicitud, ningún documento adicional para la acreditación de los aspectos declarados.

9.2. La EBAP puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que aporten en este proceso de selección de alumnos, y la persona interesada deberá aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento de selección de alumnos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

9.3. Según lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste una oposición expresa de la persona interesada, la EBAP puede verificar los datos relativos a los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

— Los certificados expedidos por la EBAP.

— Los certificados de catalán inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

10. Causas de exclusión de los cursos

Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en el punto 8 de estas bases.

b) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.

c) Incumplimiento de los requisitos de selección establecidos en los puntos 4 y 5 de estas bases.

11. Listas de personas admitidas en los cursos

11.1. Finalizado el plazo de inscripción, y una vez aplicados los criterios de selección y de preferencia del punto 13 de estas bases, la EBAP publicará en el web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) las listas de personas admitidas en los cursos.

11.2. No se permitirá a los alumnos cambiar de nivel una vez publicadas las listas de personas admitidas en los cursos.

12. Listas de espera

12.1. Junto con las listas de personas admitidas a los cursos mencionadas en el punto anterior, la EBAP publicará las listas de espera con las personas que cumplen los criterios de selección y que, por lo tanto, pueden ser admitidas en los cursos en caso de exclusiones o renuncias de las admitidas. Las listas de espera serán ordenadas según los criterios establecidos en el punto 13 de estas bases.

12.2. No se publicará ninguna actualización de las listas de espera, sino que la EBAP, permanentemente, las actualizará de forma interna.

12.3. No es aplicable a estas bases la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).

​​​​​​​13. Número de plazas por curso y criterios de selección

13.1. Todos los cursos se ofrecen en la modalidad en línea, con 35 plazas por grupo, con carácter general.

13.2. Por niveles, se ofrecen, para el conjunto de todas las islas, 175 plazas para los cursos de nivel B2, 245 plazas para los cursos de nivel C1, 210 plazas para los cursos de nivel C2, y 280 plazas para los cursos de lenguaje administrativo.

13.3. En cada grupo se reserva un número de plazas para el personal empleado público de cada isla, tal y como figura a continuación:

a. Formentera: 3 plazas.

b. Menorca: 6 plazas.

c. Eivissa: 7 plazas.

d. Mallorca: 19 plazas.

Si las plazas reservadas para el personal empleado público de una isla quedan sin ocupar, se agregarán a las de la isla siguiente, siguiendo el orden de prelación que expresa este punto.

13.4. Si el número de personas admitidas a un curso supera el número previsto de plazas, se realizará una selección de alumnos conforme a los criterios de preferencia establecidos en el punto 13.7 de estas bases. Solo participarán en el proceso de selección las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 de estas bases.

13.5. En todos los cursos se aplican los siguientes criterios de selección:

1.º Personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; personal empleado público del sector público instrumental de la CAIB; personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, y personal empleado público docente de la CAIB.

2.º Personal empleado público de las demás administraciones territoriales de la comunidad autónoma y de la Universidad de las Illes Balears.

3.º Personal empleado público del sector público instrumental de las demás administraciones territoriales de la comunidad autónoma.

13.6. Una vez aplicados los criterios de selección del punto 13.5, los criterios de preferencia en la selección de las solicitudes son los que se indican a continuación:

1.º Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas en ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

2.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

3.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

4.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

13.7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo tras un permiso de maternidad o paternidad, o de una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán preferencia en la selección siempre que cumplan los requisitos. Esta circunstancia se tendrá que alegar con la presentación de la documentación acreditativa en el registro de la EBAP o en cualquiera de les formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

14. Personas con alguna discapacidad reconocida

Las personas admitidas que tengan alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y necesiten alguna adaptación en el curso y/o en las pruebas de conocimientos deben presentar en la EBAP, quince días antes de que empiecen los cursos, un informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia, al objeto de poderles realizar un seguimiento especial durante el curso y tomar las medidas o hacer las adaptaciones que sean posibles.

Si la persona no ha presentado ningún informe de adaptación y ha realizado el curso sin adaptación, pero tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y necesita que se le haga alguna adaptación en la prueba, debe presentar el informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia en el plazo de un mes antes de la fecha de la prueba. El informe se debe presentar en Registro de la EBAP o en cualquiera de les formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

15. Renuncias

Las personas admitidas que renuncien al curso deberán comunicarlo por escrito a la EBAP, como mínimo, tres días hábiles antes de su inicio. Las renuncias se tienen que enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el mencionado plazo, perderá la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores, excepto que la renuncia sea a causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En el caso en que se produzca una causa grave, un motivo de fuerza mayor o cualquier otra causa debidamente justificada que impida el inicio o la continuidad en el curso, se deberá justificar documentalmente, enviando un correo a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es, tres días antes del inicio de la actividad formativa. En caso contrario, la persona admitida será dada de baja. Con la baja, la persona interesada pierde la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores.

16. Obligación de acceder a los cursos

16.1. Los alumnos están obligados a acceder a las actividades formativas durante los tres días hábiles previos a la fecha de inicio. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados, que deberán justificarse de la forma establecida en el punto 15 de estas bases.

16.2. Las plazas que quedan libres pueden ser ocupadas por personas de las listas de espera.

16.3. En los cursos se pueden excluir de la plataforma de aprendizaje a los alumnos que abandonen la actividad formativa y no puedan alcanzar los requisitos mínimos para tener derecho a examen.

17. Supresión y modificación de cursos. Disponibilidad de plazas

17.1. La oferta de cursos y plazas disponibles se puede modificar, según la demanda y disponibilidad presupuestaria.

17.2. La EBAP, para un mejor desarrollo de sus funciones, puede suprimir cursos; organizar otros cursos no programados con anterioridad por necesidades concretas; llevar a cabo varias ediciones de los mismos, y modificar, en su caso, las fechas anunciadas para adaptarlas mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informará puntualmente.

18. Fechas de inicio y fin de los cursos

Previsiblemente, los cursos empezarán la segunda quincena del mes de septiembre de 2025 y finalizarán el mes de febrero de 2026.

19. Normas de participación y seguimiento de los cursos de lengua catalana

19.1. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1 no supone ninguna autorización de la EBAP para abandonar el puesto de trabajo.

19.2. Antes de empezar los cursos, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos para tener derecho a examen.

19.3. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad o de excedencia por maternidad o paternidad o cuidado de familiares pueden participar en los cursos de lengua catalana de la EBAP.

19.4. Las personas en situación de incapacidad temporal pueden participar en los cursos en línea, excepto si la persona interesada considera que no puede seguir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo deberá comunicar a la EBAP, a través de la dirección formaciollengües@ebap.caib.es, para cubrir, en su caso, la plaza vacante.

19.5. Se podrán incorporar a los cursos personas de las listas de espera una vez iniciada la actividad docente, siempre que, de acuerdo con el calendario de los cursos, puedan cumplir lo dispuesto en el punto 20.2 en cuanto a los requisitos para tener derecho a examen. La EBAP comprobará de oficio esta circunstancia y aplicará, a dichas personas, un prorrateo para calcular el porcentaje mínimo de las actividades obligatorias.

19.6. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de actividades realizadas en la modalidad en línea.

19.7. En caso de que se dé una causa grave, un motivo de fuerza mayor o una necesidad sobrevenida que impida la continuidad en el curso, se podrá renunciar a este sin perder la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente, enviando un correo a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es.

19.8. Solo se expedirán certificados de asistencia a las personas que tengan derecho a examen. Los certificados de asistencia se deben solicitar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es una vez finalizados los cursos y publicadas las listas de personas con derecho a examen.

19.9. Se pueden excluir de los cursos a los alumnos que no cumplan las normas elementales de comportamiento, respeto y consideración hacia los profesores o tutores, los demás alumnos o el personal de la EBAP.

19.10. Todos los alumnos de cualquier curso se rigen por estas bases.

20. Funcionamiento de los cursos

20.1. Todos los cursos se imparten en la modalidad en línea.

20.2. La distribución horaria y los requisitos para tener derecho a examen de los cursos en línea son los siguientes:

a) La duración total de los cursos en línea es de 64 horas, que se imparten todas en esta modalidad.

b) Para tener derecho a examen, se tienen que haber entregado y superado, dentro de los plazos correspondientes, el 80 % de las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a cada curso.

20.3. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos en línea se cerrarán y se ocultarán de la plataforma virtual tras la fecha de las pruebas de cada nivel.

21. Requisitos técnicos de los cursos en línea

21.1. Los cursos en línea se imparten mediante la plataforma de aprendizaje Moodle, la cual, por un lado, incluye los contenidos teóricos y prácticos de cada nivel de conocimientos y, por el otro, permite evaluar el rendimiento y el progreso de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y los resultados obtenidos.

21.2. Para seguir los cursos en línea es imprescindible que se disponga, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que permita su seguimiento. El aparato debe tener las siguientes características técnicas:

— Resolución mínima de 1280 x 1024.

— Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

— Navegador Mozilla Firefox actualizado (recomendado).

— Software para la grabación de audio (por ejemplo, Audacity).

22. Convocatoria de pruebas

22.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que tendrá lugar, previsiblemente, el mes de marzo de 2026. La Dirección Gerencia de la EBAP fijará, mediante resolución, el calendario de pruebas y el sistema de evaluación.

22.2. Antes de finalizar los cursos se publicarán en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.

22.3. Las personas que no comparezcan en el lugar, el día y la hora fijados para la convocatoria no podrán participar en las pruebas. En este sentido, no se permitirá el acceso a las aulas una vez realizado el llamamiento a las personas con derecho a examen.

22.4. Si alguna persona con derecho a examen no puede comparecer en el lugar, el día y la hora fijados debido a alguna fuerza mayor debidamente acreditada, se le conservará el derecho a examen hasta la convocatoria de pruebas del año 2027.

23. Personas con derecho a examen

23.1. Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el punto 20 de estas bases, una vez terminados los cursos, la EBAP publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista de personas con derecho a examen.

23.2. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de publicación de las listas, para presentar alegaciones, que se deberán enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es. Una vez resueltas las alegaciones, la EBAP publicará las listas definitivas de personas con derecho a examen.

23.3. Las personas con derecho a examen solo se podrán examinar del nivel al que se hayan inscrito.

23.4. Conforme al punto 25.3 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2024, en la convocatoria de pruebas de 2026 se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita a las personas que en la convocatoria de pruebas del 2025 no superaron el bloque de expresión e interacción orales, pero, sin embargo, lograron la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas. Estas personas solo se tendrán que examinar del bloque de expresión e interacción orales y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite previo ni inscribirse a las pruebas de 2026.

23.5. Conforme al punto 25.4 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2024, en la convocatoria de pruebas de 2026 se conservará la calificación de apto del bloque de interacción y expresión orales a las personas que en la convocatoria de pruebas del 2025 no superaron alguno de los bloques de la parte escrita (comprensión oral, comprensión escrita, dominio práctico del sistema lingüístico o expresión escrita), pero, sin embargo, lograron la puntuación mínima exigida en el bloque de interacción y expresión orales. Estas personas se tendrán que examinar de todos los bloques de la parte escrita y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no deberán realizar ningún trámite previo ni inscribirse a las pruebas de 2026.

23.6. En cuanto al certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, y conforme al punto 25.5 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2024, en la convocatoria de pruebas de 2026 tendrán derecho a examen las personas que en la convocatoria de pruebas de 2025 no superaron el bloque de expresión escrita, pero, sin embargo, lograron la puntuación mínima exigida en los demás bloques. Estas personas tendrán que realizar la prueba entera y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no deberán realizar ningún trámite previo ni inscribirse a las pruebas de 2026.

24. Evaluación de la transferencia

La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo que ocupen los alumnos, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del desempeño individual y organizacional.

25. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana

25.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el correspondiente certificado, se tiene que obtener como mínimo el 60 % de la calificación de cada bloque de la prueba. En el caso de la prueba de conocimientos de lenguaje administrativo se debe obtener, además, un 60 % del total de puntos de la prueba.

25.2. En el caso de las pruebas en las que no se supere uno o más bloques, no se corregirá ni se puntuará el bloque de la expresión escrita, que se considerará no cualificado (NQ).

25.3. En caso de que no se supere el bloque de expresión e interacción orales, pero, en cambio, se logre la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas, se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita hasta la convocatoria de pruebas del año 2027. En este caso, en la convocatoria de pruebas de 2027 las personas afectadas solo se tendrían que examinar del bloque de expresión e interacción orales.

25.4. En caso de que no se supere alguno de los bloques de la parte escrita (comprensión oral y comprensión escrita, dominio práctico del sistema lingüístico o expresión e interacción escritas), pero, en cambio, se logre la puntuación mínima exigida en el bloque de expresión e interacción orales, se conservará la calificación de apto de este último bloque hasta la convocatoria de pruebas del año 2027. En este caso, en la convocatoria de pruebas de 2027 las personas afectadas solo se tendrían que examinar de los bloques de la parte escrita.

25.5. Si en la prueba del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo no se supera el bloque de expresión escrita, pero, en cambio, se logra la puntuación mínima exigida en el resto de bloques, se conservará el derecho a examen hasta la convocatoria de pruebas del año 2027. En este caso, las personas afectadas deberán realizar la prueba entera.

25.6. En las pruebas de conocimientos generales, lo establecido en los párrafos anteriores respecto de la conservación de la calificación y el derecho a examen para la convocatoria de pruebas de 2027 solo es aplicable si las personas con derecho a examen se presentan a todos los bloques de la prueba (parte escrita y parte oral).

26. Descripción de los certificados de conocimientos de lengua catalana

26.1. Los contenidos evaluables de todos los certificados de conocimientos, así como la estructura, la duración, el tipo de prueba y los criterios generales de corrección y evaluación son los que se publican en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

26.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha realizado del Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana (BOIB n.º 35, de 16 de marzo de 2019).

26.3. Es aplicable a estas bases la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de enero de 2018 por la que se da continuidad a la constitución de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, se aprueban sus normas de funcionamiento y sus atribuciones, y se nombran a sus miembros (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2018), así como la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de febrero de 2023 por la que se modifica la composición de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP (BOIB n.º 24, de 23 de febrero de 2023), o las posteriores resoluciones que la modifiquen, en su caso.

27. Publicación de resultados provisionales y solicitud de revisión y trámite de vista

27.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicarán en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) las listas provisionales de aptos y no aptos.

27.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de aptos y no aptos, para solicitar la revisión de la prueba y el trámite de vista. Esta solicitud se deberá presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

27.3. la EBAP no emitirá certificados de los resultados provisionales.

28. Desarrollo del trámite de vista y alegaciones

28.1. Los examinandos que asistan a la sesión del trámite de vista tienen derecho a ver su prueba. En la sesión podrán consultar el original o una copia de la prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico. Las fechas, lugares, horas e instrucciones para el desarrollo del trámite de vista se publicarán en el web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

28.2. Los examinandos que hayan asistido a la sesión del trámite de vista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al que haya tenido lugar la sesión, para presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones técnicas que estén argumentadas. Este informe se notificará a la persona interesada.

29. Publicación de resultados definitivos

Una vez la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, haya determinado la cualificación final de los ejercicios y de las pruebas de todos los certificados de nivel y haya notificado los informes de respuesta a las alegaciones, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de aptos y no aptos.

30. Envío de los certificados

La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 25 de estas bases, hayan superado la prueba oficial.

​​​​​​​31. Tratamiento de datos personales

Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle Gremi de Corredors, 10, 3º, 07009 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@ebap.caib.es.

Finalidad

Los datos serán tratados con el fin de seleccionar a los alumnos, impartir los cursos y llevar a cabo las pruebas de evaluación de lengua catalana que organiza la EBAP.

Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para el cumplimiento de la obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos, y para asegurar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears a ser atendidos en lengua catalana en sus actuaciones con las administraciones.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears.

— La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo

Nombre y apellidos, NIF o NIE, sexo, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales

Certificados de conocimientos de lengua catalana y de condición de empleado público en servicio activo.

Datos de salud

Nivel y tipo de discapacidad y baja por incapacidad laboral.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud

La presentación de la solicitud para los cursos supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios

Los órganos responsables de los procesos de selección de personal de las administraciones públicas cuando soliciten la validación del certificado de conocimientos de catalán expedido por la EBAP.

Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos por la legislación de archivos para las administraciones públicas, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP trata datos personales que le conciernen o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, la EBAP únicamente los conservará para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas solicitantes.