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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 412160
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se amplia el crédito existente en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia

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Texto

Hechos

1. En fecha de 25 de mayo de 2024, se publicó en el BOIB núm. 69, la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024).

2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para favorecer que los niños y jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan gozar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como promover la integración social en comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

3. El período subvencionable se extiende de junio de 2024 a enero de 2026, de acuerdo con los períodos no lectivos estivales (junio, julio, agosto y septiembre), los períodos vacacionales de Semana Santa y los períodos vacacionales de Navidad, y de acuerdo con el punto 7.1. de la convocatoria hay dos períodos de presentación de solicitudes:

- Para el ejercicio 2024: del 1 al 20 de mayo de 2024, o dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria si la fecha de publicación es posterior, en cuanto a la solicitud de los períodos vacacionales de verano de 2024 y Navidad de 2024.

- Para el ejercicio 2025: del 1 al 15 de febrero de 2025, en cuanto al período vacacional de Semana Santa de 2025, verano de 2025 y Navidad de 2025.

4. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.600.000,00 € (un millón seiscientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

680.000,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

860.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

2026

60.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

5. Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes a que se refiere el punto 7.1.b) de la convocatoria se comprueba que el importe total solicitado por las entidades interesadas supera el importe máximo previsto en la convocatoria para el ejercicio 2025, tal y como consta en el informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia de fecha 26 de mayo de 2025.

6. El apartado 3.2 de la convocatoria establece que la dotación de la convocatoria puede aumentarse mediante resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

7. Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias adecuadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el ejercicio 2025.

8. La directora general de Atención a la Dependencia ha emitido propuesta de resolución en relación con la ampliación del crédito existente en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia.

9. En fecha 9 de junio de 2025 la Intervención General de la CAIB ha emitido informe favorable.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.

5. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o necesidad social.

6. Decreto 61/2023 de 21 de julio por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería de Familias y Asuntos Sociales.

7. La Resolución de 22 de mayo de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia (BOIB, n.º 69 de 22 mayo), modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024).

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 132.500,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024) con respecto al ejercicio presupuestario 2025 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2025

132.500,00 €

17301.313D01.48000.00

2. Autorizar un gasto por importe de 132.500,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2025

132.500,00 €

17301.313D01.48000.00

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 1.732.500,00 euros, con la distribución del crédito y con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

680.000,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

992.500,00 €

17301.313D01.48000.00

2026

60.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

4. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

​​​​​​​También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover