Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 411879
Resolución consejero de Empresa, Empleo y Energia por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 3 de diciembre se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 159, de 7 de diciembre de 2024).
6. En fecha 20 de diciembre de 2024 la entidad FINCA CAN GIUSI CB (expediente NEXTG123-547/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone:
«Que la factura emitida por la empresa EFICIENCIA Y SOL SL con número F080/22-FV, del 29 de marzo de 2022, corresponde a servicios administrativos relativos a actuaciones preparatorias que eran necesarias para la presentación de la solicitud de esta subvención y para llevar a cabo las inversiones correspondientes, o sea una memoria técnica con estudio de carga, realizados por la empresa EFICIENCIA Y SOL SL. Dicha factura debido a un error administrativo por parte de la empresa EFICIENCIA Y SOL, ha sido añadida, con un concepto erróneo ya que no se trata de «instalación solar» sino de unos trabajos previos relativos a la potencial instalación solar, se adjunta de nuevo la factura con un anexo desglosado con el detalle. Según se interpreta en el BOIB núm. 125 de 11 de septiembre de 2021, en su apartado Cuarto,letra c) podían realizarse actuaciones preparatorias anteriores a la solicitud. Por ello, solicitamos retirarla de la memoria económica ya que no está entre los gastos elegibles de ésta y no guarda relación con el financiamiento o apoyo recibido en el marco de la mencionada subvención, por lo que no debe considerarse como parte de los gastos de actuación cubiertos por la misma.»
7. En fecha 15 de abril de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad FINCA CAN GIUSI CB. Este informe concluye:
«Se ha visto que, según el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención, el primer pago del 10% del coste total se realizó en la firma del contrato. Por tanto, desde el día 8 de marzo de 2022, fecha del pago previa a la presentación de la solicitud el día 23 de marzo de 2022, ya existía un contrato, un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, en definitiva, un compromiso en firme de llevar a cabo la instalación lo cual contraviene el carácter incentivador de esta ayuda (letra c. del punto cuarto de la Resolucion de la convocatoria). Por otra parte, tanto en el presupuesto como el documento “Anexo partidas detalladas en factura instalación solar” presentados con la solicitud y la documentación justificativa, respectivamente, consta la partida “Memoria, licencia, tramitación y legalización” por importe de 750,00€ sin IVA, por lo que sólo la memoria técnica no puede tener un coste de 1.046,28€ sin IVA como se hace constar en el nuevo anexo presentado referido únicamente a la factura F080/22-FV. Tampoco se puede admitir la reducción, de forma injustificada, del importe de cuatro de las partidas que constaban en el anexo original, ahora referidas a las facturas F081/22-FV y F135/22-FV.
Por todo esto, se emite informe desfavorable a las alegaciones y se insta a proseguir con la revocación de la ayuda.»
8. En fecha 4 de marzo de 2025 la entidad ARABELLA SPORT CLUB SL (expediente NEXTG123-754/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone:
«El pago realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención corresponde exclusivamente a una reserva de la instalación, sin que ello implique el inicio de su ejecución. Dicho pago no constituye el inicio de ninguna actuación material ni técnica antes de la presentación de la solicitud de subvención (...)»
9. En fecha 19 de mayo de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad ARABELLA SPORT CLUB SL. Este informe concluye:
«Revisada la documentación presentada para alegar contra la Propuesta de revocación, visto que las alegaciones han estado presentadas por José Antonio Cruz Perea, ésta han de ser inadmitidas dado que no se han acreditadot sus facultades como representante de la entidad ARABELLA SPORT CLUB SL.»
10. En fecha 26 de febrero de 2025 la persona física Alejandro Rodríguez Titlow (expediente NEXTG123-850/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone:
«Si bien es cierto que la factura es anterior a la fecha de registro de la sol·licitud. Esta se considera como contrato para la realización de las placas solares y el pago como aceptación de la oferta y no como pago para una instalación ya ejecuta. Por lo que el pago seria posterior a la sol·licitud 29/09/2024. Así mismo cabe destacar que tanto el proyecto como el justificante de puesta en servicio de la isntalación son muy posteriores a la fecha de aceptación de los trabajos (08/06/2023 y 16/08/2023 respectivamente) y posterior a la concesión de la ayuda del BOIB de 21 de febrero de 2023.
Por lo que Alejandro Rodríguez Titlow como empresa instaladora declara que la factura se realizó previamente a la instalación de las placas solares y que esta era considerada como un contrato que se consideró aceptada en el momento del pago de la instalación.»
11. En fecha 19 de mayo de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Alejandro Rodríguez Titlow. Este informe concluye:
«Revisada la documentación presentada para alegar contra la Propuesta de revocación, visto que las alegaciones han sido presentadas per Alejandro Rodríguez, éstas han de ser inadmitidas dado que no es parte interesada del procedimento»
12. En fecha 2 de junio de 2025 la persona o entidad CAP FALCO SL (expediente NEXTG123-372/2021) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que,
«(...) si bien existen pagos y facturas previas a la solicitud, la actuación objeto de ayuda (es decir, la instalación completa y operativa) no se finalizó hasta fechas claramente posteriores a la sol·licitud (...)»
13. En fecha 4 de junio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por CAP FALCO SL. Este informe concluye:
«Revisada la documentación presentada para alegar contra la Propuesta de revocación, se concluye que la existencia de facturas y pagos anteriores a la fecha de registro de solicitud queda contradicho el punto cuarto de la convocatoria y también queda contradicho el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria donde se expone que «Las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, salvo en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6.» , por todo lo expuesto se insta a seguir con la revocación de la ayuda.»
14. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. .137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 11 de junio de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención (NEXTG123)
|
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG123-1/2021 |
EMBOTITS MATAS, SL |
***6529** |
2022/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 14,84 kWp conectada a red |
4.675,96 |
0000001784 |
De acuerdo con el artículo decimotercero, apartado 6 el plazo para justificar las actuaciones subvencionables es de como máximo dieciocho meses. En este caso, la instalación no se ha registrado en autoconsumo dentro del plazo de justificación. |
|
NEXTG123-55/2021 |
BIONORICA EXTRACTS SL |
***2414** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 99,90 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico |
36.363,60 |
0000012375 |
De acuerdo con el artículo decimotercero, apartado 6 el plazo para justificar las actuaciones subvencionables es de como máximo dieciocho meses. En este caso, no se ha presentado la justificación de las actuaciones. Por otra parte, se dispone de otro expediente por el mismo concepto en el que se ha presentado la justificación. |
|
NEXTG123-78/2021 |
DUNES PLATJA 99 SL |
***2414** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 60.48 kWp conectada a red |
12.617,44 |
0000015608 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, existe un justificante de pago con fecha 23/09/2021, que es anterior a la fecha de registro de la solicitud, 29/09/2021. |
|
NEXTG123-192/2021 |
GRUPO ISERN S.L. |
***2078** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 10.8 kWp conectada a red |
3.493,80 |
0000008000 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 01/10/2021, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 02/11/2021. |
|
NEXTG123-372/2021 |
CAP FALCO SL |
***9345** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 61.6 kWp aislada y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 107.8 kWh |
44.144,10 |
0000012380 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura F210218 es 13/07/2021 con el correspondiente justificante de pago de día 12/07/2021 y una factura F210343 con fecha 08/09/2021 con un justificante de pago con fecha 06/09 /2021, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 24/01/2022. |
|
NEXTG123-444/2021 |
BALEARIC HOMES AND INVESTMENTS SL |
***8217** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 9 kWp conectada a red |
4.811,40 |
0000005308 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura F877/22 es 04/02/2022 y existe un pago por una factura proforma 17/22 que se corresponde con la factura F877/22 con fecha de 28/01/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 14/02/2022. |
|
NEXTG123-547/2021 |
FINCA CAN GIUSI CB |
***8007** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 8,55 kWp |
4.570,83 |
0000015777 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a)de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura F080/22 es 29/03/2021 y hay un pago con fecha 08/03/2022,siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 23/03/2022. |
|
NEXTG123-754/2021 |
ARABELLA SPORTS CLUB SL |
***2101** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 13.65 kWp |
4.347,53 |
0000009944 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, se identifica en el libro mayor que existe un pago con fecha 19/05/2022 del presupuesto 380, corroborado por una declaración responsable del instalador donde declara haber recibido una transferencia el 20/05/2022 , siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 13/06/2022. |
|
NEXTG123-764/2021 |
PEDRO CLADERA CAIMARI |
***7744** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 8.715 kWp conectada a red |
4.659,04 |
0000000374 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . Una de las facturas, concretamente la factura 167/22-FV tiene fecha 13/06/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 15/06/2022. |
|
NEXTG123-814/2021 |
EVIPEIX SL |
***6047** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 42.3 kWp conectada a red |
13.231,11 |
0000000434 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso la factura F220262 es 05/05/2022 y que existe un justificante de pago de día 04/05/2022 y una factura F220412 con fecha 16/06/2022 con un justificante de pago con fecha 15/06/2022 , siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 08/07/2022. |
|
NEXTG123-850/2021 |
ANTONIA ADROVER BINIMELIS |
***0651** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 15.18 kWp conectada a red |
4.834,83 |
0000000470 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . Una de las facturas, concretamente la factura 1-000119 tiene fecha 25/07/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 27/07/2022. |